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PÆg. 305455 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Como ha sido ya expresado, respecto a la legítima, se tienen por no puestas las modalidades o cargas que limiten el derecho del heredero forzoso sobre su legítima; teniéndose que tales cargas únicamente podríanestablecerse respecto al tercio de libre disposición. 8. Considerando ambas circunstancias, se tiene que al no estar establecida la parte de la mejora dada a IsabelFelicia Gálvez Landa como liberalidad dentro del tercio de libre disposición; sobre la que sí se podría establecer una condición o cargo y más aún cuando el inmueble seencuentra sujeto a un régimen de co propiedad, dentro de los alcances del artículo 969 del Código Civil; no resultaría posible que acceda al Registro la rogatoria formulada en eltítulo materia de apelación. Debe tenerse presente que de acuerdo al artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios, en el caso de transferencias de dominio sobre cuotas ideales de un predio, en el asiento de inscripción, además de los datos previstos en el literal d) del artículo11, deberá indicarse la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es objeto de la enajenación, circunstancia que debe constar expresamente en eltítulo. Si bien es cierto que en el presente caso no se ha solicitado una traslación de dominio, sino la inscripción de una carga; se menciona el contenido deeste artículo a fin de evidenciar la necesidad de identificar la cuota ideal que pueda corresponder a cada co propietario; lo que en el caso que nos ocupa, nosolamente debe ser establecida – respecto a lsabel Felicia Gálvez Landa – en cuanto a su cuota ideal sobre el predio, si no además debiera dar lugar a una claraidentificación, de la parte de la misma, sobre la cual ha sido mejorada – como se indica en el testamento – a fin de que en todo caso, la carga dispuesta por latestadora, pudiera hacerse efectiva sobre dicha mejora. 9. La apelante ha mencionado que en la calificación del título, no se ha tenido en cuenta que el anticipo delegítima es un acto de disposición practicado por el testador – en vida –, a favor de quienes tienen vocación hereditaria y que esta traslación de dominio puede completarse conlos actos que el testador disponga al momento de otorgar su última voluntad. Al respecto esta Sala tiene presente que el Anticipo de Legítima ha sido otorgado, en lostérminos que aparecen del mismo, y como tal ha sido inscrito, bajo los efectos que su contenido establece y las normas del Código Civil que resultan aplicables; sinembargo, la obligación de calificación que impone el Principio de Legalidad establecido en el artículo 2011 del Código Civil, lo que se encuentra reglamentado en elartículo 31 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; determina que la rogatoria formulada no pueda acceder al registro. 10. Cabe mencionar que la observación emitida por el Registrador y que ha sido materia de apelación, presenta en su contenido, dos extremos. En cuanto alprimero sobre la existencia de un acto pendiente (Título 2005-32060), en efecto como ha sido indicado por la apelante, este título ha sido materia de tacha pordesistimiento. En cuanto al segundo punto de la Observación, de acuerdo a su contenido se advierte que el Registrador calificó el título, considerando unarogatoria de “traslación de dominio por testamento”; teniéndose que como aparece de la presente Resolución, la rogatoria no estaba referida a una traslación dedominio, sino a una inscripción de carga, la que ha sido debidamente analizada en los numerales precedentes. Lo indicado determina que en aplicación del artículo 31 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se proceda a revocar la observación registral emitida y se disponga la tacha del título, en mérito a lo expresado enlos numerales 06 al 09 de la presente Resolución, en aplicación del artículo 42 del mismo TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención de la vocal (e) Claudia Tejada Ponce, según Resolución del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 049-2005-SUNARP/SA del 30 de setiembre de 2005. VII. RESOLUCIÓN Revocar las observaciones efectuadas por el Registrador Público al título venido en grado, por los fundamentos expuestos en esta resolución, disponiéndose su tacha sustantiva.Regístrese y comuníquese. RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Presidente de la Quinta Saladel Tribunal Registral ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral CLAUDIA TEJADA PONCE Vocal (e) de la Quinta Sala del Tribunal Registral 20357 SUNAT Prorrogan vigencia de Acuerdos de Alcance Parcial de RenegociaciónN”s. 20, 33 y de ComplementaciónEconómica N”s. 39 y 48, suscritos conParaguay, Uruguay, Brasil y Argentina CIRCULAR Nº 029-2005/SUNAT/A 30 de noviembre de 2005 1. MATERIA : Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20, 33, y de Complementación Económica Nºs 39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina, respectivamente. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 028, 029, 030 y 031-2005-MINCETUR y facsímiles Nºs. 506, 507, 508 y 512-2005- MINCETUR/VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decretos Supremos Nºs. 028, 029, 030 y 031-2005- MINCETUR y Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A. 4. INSTRUCCIONES:De acuerdo con los Decretos Supremos Nºs. 028, 029, 030 y 031-2005-MINCETUR, Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A, facsímiles Nºs. 506, 507, 508 y 512-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; en uso de lasfacultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento losiguiente: 4.1 A partir del 1 de octubre de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 (TPI 339), suscrito conBrasil, hasta el 30 de noviembre de 2005, así como a partir del 1 noviembre de 2005 en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20 (TPI 120), 33 (TPI 133), y deComplementación Económica Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2005. 4.2 Asimismo, de conformidad con el artículo 2º de los Decretos Supremos Nºs. 030 y 031-2005-MINCETUR se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20 y 33, para laimportación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00,0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. 4.3 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados,