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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 305497 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 imputación de los pagos efectuados en mérito de los depósitos de consignación judicial administrativa, el trámite otorgado a diversos escritos presentados por el quejoso y si éste ha impugnado determinadasresoluciones, debiendo suspenderse temporalmente el procedimiento hasta que se le comunique la decisión definitiva del Tribunal Fiscal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09490-1-2004 del 3 de diciembre de 2004, se declara fundada la queja interpuesta, debiendo la Administraciónproceder a entregar la información y/o documentación requerida; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02060- 1-2005 de fecha 1 de abril de 2005, se declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coactiva de los arbitriosmunicipales de los años 1999, 2000, 2001 y primer trimestre de 2002 debiendo suspenderse en forma definitiva y levantarse las medidas cautelares que sehubieran trabado, remitiéndose copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por dicho Tribunal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20547Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a laimportación de maíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2005-EF/15 Lima, 2 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha MaízAzúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/11/2005 al 30/11/2005 117 322 317 2 353 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATUL Viceministro de Economía 20595 ENERGÍA Y MINAS Modifican el Reglamento de Fisca- lización de Actividades Mineras,aprobado mediante D.S. N” 049-2001- EM DECRETO SUPREMO Nº 058-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, regula la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales, normas técnicas y procedimientosadministrativos en materia de seguridad e higiene minera; así como otras obligaciones técnicas, administrativas, contables y/o financieras en la actividad minera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM se aprobó el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras;