Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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imputacion de los pagos efectuados en merito de los depositos de consignacion judicial administrativa, el tramite otorgado a diversos escritos presentados por el quejoso y si este ha impugnado determinadas resoluciones, debiendo suspenderse temporalmente el procedimiento hasta que se le comunique la decision definitiva del Tribunal Fiscal; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 09490-1-2004 del 3 de diciembre de 2004, se declara fundada la queja interpuesta, debiendo la Administracion proceder a entregar la informacion y/o documentacion requerida; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 020601-2005 de fecha 1 de MORDAZA de 2005, se declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los anos 1999, 2000, 2001 y primer trimestre de 2002 debiendo suspenderse en forma definitiva y levantarse las medidas cautelares que se hubieran trabado, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por dicho Tribunal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20547

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a la importacion de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2005-EF/15 MORDAZA, 2 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0012002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Del 16/11/2005 al 30/11/2005 117 322 317

Leche Entera en Polvo 2 353

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ABUGATTAS FATUL Viceministro de Economia 20595

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Fiscalizacion de Actividades Mineras, aprobado mediante D.S. Nº 049-2001EM
DECRETO SUPREMO Nº 058-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, regula la fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones legales, normas tecnicas y procedimientos administrativos en materia de seguridad e higiene minera; asi como otras obligaciones tecnicas, administrativas, contables y/o financieras en la actividad minera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM se aprobo el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras;

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