Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

Que, es conveniente mejorar la eficiencia de los procesos administrativos de fiscalizacion, simplificando tramites y facilitando el acceso de los instrumentos necesarios para las respectivas acciones por parte de las autoridades competentes; De conformidad con la Ley Nº 27474 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del numeral 4 del articulo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM Modifiquese el numeral 4 del articulo 8º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- Para los efectos de lo establecido en el articulo 7º de la Ley, precisase lo siguiente: (...) 4. Requerimiento de informacion: La adicional a la existente en la Direccion General de Mineria y Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, segun corresponda con cargos debidamente acreditados por la empresa, podra ser requerida a la entidad fiscalizada. lLos fiscalizadores tienen acceso gratuito a la informacion relativa al MORDAZA a inspeccionar, incluyendo la expedicion de copias. (...)". Articulo 2º.- Modificacion del numeral 7 del articulo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM Modifiquese el numeral 7 del articulo 9º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, por el siguiente texto: "Articulo 9º.- Los fiscalizadores designados por la Direccion General de Mineria tienen las siguientes obligaciones: (...) 7. Presentar los informes de fiscalizacion, impresos y en medio magnetico, a la Direccion General de Mineria y a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros cuando corresponda, con MORDAZA a la entidad fiscalizada, excepto en caso de accidente fatal. Tal MORDAZA no es exigible respecto de los informes de la fiscalizacion realizada directamente por funcionarios del Ministerio de Energia y Minas o de los Gobiernos Regionales. (...)" Articulo 3º.- Modificacion del articulo 26º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0492001-EM Modifiquese el articulo 26º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, por el siguiente texto: "Articulo 26º.- El acto publico sera dirigido por una Mesa conformada por las siguientes personas: - El Director General de Mineria, quien la presidira. - El Director General de Asuntos Ambientales Mineros, en el caso de designacion para el tema de Proteccion y Conservacion del Ambiente. - El Director de Fiscalizacion Minera. - Un representante de los fiscalizadores." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 31º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0492001-EM Modifiquese el articulo 31º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, por el siguiente texto: "Articulo 31º.- Los titulares de la actividad minera podran presentar hasta el 30 de octubre de cada ano una propuesta de Programa Anual de Fiscalizacion, de acuerdo a los lineamientos que se estableceran mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Mineria.

En la propuesta, se identificaran las unidades de produccion minera que seran objeto de la fiscalizacion, detallando en un plano y memoria descriptiva su infraestructura, las concesiones que la conforman y las coordienadas UTM de dicha unidad de produccion." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 36º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0492001-EM Modifiquese el articulo 36º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, por el siguiente texto: "Articulo 36º.- La planilla se cancelara al fiscalizador una vez aprobado el respectivo informe. A solicitud del fiscalizador y previa garantia, se efectuara un adelanto del cincuenta por ciento (50%) si a los cuarenta y cinco (45) dias habiles no existiera observacion. Las modalidades de garantia se precisaran por Resolucion Directoral de la Direccion General de Mineria. En caso se desapruebe el informe luego de pagar el adelanto, se ejecutara la garantia." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 43º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0492001-EM Modifiquese el articulo 43º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, por el siguiente texto: "Ar ticulo 43º.- Toda denuncia referida a las obligaciones establecidas en el articulo 2º de la Ley, formulada contra los titulares de la actividad minera, debe ser presentada ante la Direccion General de Mineria, acompanada del informe que la sustente o en su defecto con algun elemento visual o audio visual que otorgue indicios de los hechos. Estan exentas de dicho requisito, asi como del pago de la tasa correspondiente, aquellas denuncias formuladas por las comunidades campesinas o nativas, los alcaldes distritales o provinciales; y, los presidentes de los Gobiernos Regionales." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 49º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0492001-EM Modifiquese el articulo 49º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, por el siguientes texto: "Articulo 49º.- Los informes que corresponden tanto al programa de fiscalizacion como a los examenes especiales deberan ser presentados por los fiscalizadores externos ante la Direccion de Fiscalizacion Minera y, excepto en los casos de accidente fatal, ante la entidad fiscalizada; en los casos que corresponda tambien debera presentarse un ejemplar ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. La oportunidad de la MORDAZA de los informes sera dentro de los quince (15) dias habiles de culminada la inspeccion. En el caso de requerirse resultados de laboratorio, el plazo sera de treinta (30) dias habiles. No se admitiran informes que no tengan anexada la MORDAZA o el cargo de recepcion de la entidad fiscalizada. Los informes seran presentados de acuerdo a los formatos establecidos, en forma separada por cada tema. La entidad fiscalizada, podra presentar observaciones al informe hasta el MORDAZA dia habil de recibido." Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 20605

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