Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 305499 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Otorgan a Corporación Aceros Arequipa S.A. concesión definitiva para desa-rrollar la actividad de transmisión deenergía elØctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2005-EM Lima, 2 de diciembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 14136705, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Corporación Aceros Arequipa S.A., persona jurídicainscrita en la Ficha Nº 10456 del Registro Mercantil de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión con la línea de transmisión de 220 kV SE Independencia - SE Aceros Arequipa, existente, depropiedad de la solicitante, ubicada en los distritos de Independencia, Humay, Tupac Amaru Inca, San Andrés y Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica,cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que mediante Oficio Nº 1486-2004-PRODUCE/VMI/ DNI-DIMA de fecha 10 de octubre de 2004, el Ministeriode la Producción, aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la línea de transmisión de la LT 220 kV SE Independencia - SE Aceros Arequipa; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y losartículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de ConcesionesEléctricas, y su Reglamento, ha emitido los Informes Nº 206-2005-DGE-CEL y Nº 261-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Corporación Aceros Arequipa S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la líneade transmisión de 220 kV SE Independencia - SE Aceros Arequipa, ubicada en los distritos de Independencia, Humay, Tupac Amaru Inca, San Andrés y Paracas,provincia de Pisco, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba enel artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son lassiguientes: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancha de Faja línea de transmisión (kV)Ternas (km) de servidumbre que corresponde (m) SE Independencia - SE Aceros Arequipa220 01 24,6 25 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 259-2005 a suscribirse con Corporación Aceros Arequipa S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y laEscritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública aque dé origen el Contrato de Concesión Nº 259-2005, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas.Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas 20610 Otorgan concesiones a ELECTRO- NOROESTE S.A. y ELECTRONORTE S.A. para desarrollar actividades de transmisión de energía elØctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2005-EM Lima, 2 de diciembre de 2005VISTO: El Expediente Nº 14122402, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas dePiura; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSEChulucanas - Tambo Grande - Las Lomas, existente, ubicada en los distritos de Chulucanas, Tambo Grande y Las Lomas, provincias de Morropón y Piura,departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 138-2003- EM/DGAA de fecha 13 de marzo de 2003, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléctrico Chulucanas - Tambo Grande - Las Lomas; Que, las obras de la línea de transmisión de 22,9/ 13,2 kV PSE Chulucanas - Tambo Grande - Las Lomas fueron concluidas y transferidas como aporte del Estadoal capital de ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 621-99-EM/DEP de fecha 3 de noviembre de 1999, y en virtud del Contrato de AdministraciónNº 002-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refierela presente Resolución, a favor de ELECTRO- NOROESTE S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica está destinada al suministro de una zona de concesión de ELECTRONOROESTE S.A. que pertenece a un Sistema Secundario, no es de aplicación lo dispuesto enel artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 215-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;