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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 305496 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables del SAT de la MML por la comisión de delitos contra la administraciónpœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2005-EF/10 Lima, 30 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1719-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2004, el señor Nelson Eduardo Mendoza Castañeda, interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por no suspender el procedimiento de cobranza coactiva iniciado respecto del impuesto al patrimonio vehiculardel tercer y cuarto trimestre de 1998, no obstante estar cancelado; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08401-3-2004 de fecha 26 de octubre de 2004, se requiere a la Administración a fin que cumpla con informar documentadamente respecto de los hechosmateria de queja, en especial sobre la conformidad de los pagos efectuados por el Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondientes al tercer y cuarto trimestresdel año 1998 y asimismo sobre los pagos realizados por el primer y segundo trimestres del año 1998 por el anterior propietario, debiendo remitir original o copiacertificada de los valores objeto del procedimiento de cobranza coactiva, de las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, así como de sus respectivasconstancias de notificación y precisar si el recurrente ha interpuesto reclamación contra dichos valores y el estado en el que se encuentra, dentro del plazo de 10días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución disponiendo la suspensión temporal de cualquier medida cautelar adoptada o por adoptar yde continuar con el procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09277- 3-2004, de fecha 25 de noviembre de 2004, se reitera al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumplir con lo dispuesto en laResolución a la que se ha hecho referencia precedentemente, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00370- 3-2005, de fecha 19 de enero de 2005, se señala que en vista que la Administración no ha cumplido con proporcionar la información solicitada en el tiemporequerido, nuevamente se reitera lo solicitado, a cuyo efecto se le concedió un plazo de diez días hábiles de notificada dicha resolución; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02206- 3-2005, de fecha 8 de abril de 2005, se declaró fundada la queja interpuesta debiendo dejarse sin efecto elprocedimiento de cobranza coactiva y levantarse las medidas cautelares que se hubiesen trabado en contra del quejoso, disponiendo a su vez oficiar al ProcuradorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20546 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-2005-EF/10 Lima, 30 de noviembre de 2005Visto el Oficio Nº 1745-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, el señor Jacinto Tomás Toledo Llerena interpuso queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT)de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por persistir en la cobranza de los arbitrios municipales correspondientes a los años 1997 a 2000, a pesar quemediante diversas resoluciones expedidas por el Poder Judicial se ha determinado que no eran eficaces las Ordenanzas de arbitrios emitidas para dichos años,habiendo efectuado depósitos de consignación judicial administrativa por los arbitrios materia de cobranza, sin que la Administración haya imputado las sumasconsignadas a la deuda pendiente y que ha solicitado un nuevo cálculo de los arbitrios municipales debido a que los valores fueron calculados ilegalmente en función alvalor de la propiedad y no en función al costo efectivo del servicio; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05651- 1-2004, del 10 de agosto de 2004, se requirió a la Administración para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente denotificada la presente resolución, el procedimiento de cobranza coactiva seguido al quejoso respecto de los arbitrios municipales de los años 1997 a 2003, la