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PÆg. 305935 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 comunicado por el comerciante a la SUNAT, y previamente a la descarga. Para efecto de la verificación, el comerciante deberá presentar los documentos siguientes: a) Constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES ALA REGIÓN SELVA". b) Guía de Remisión remitente y/o transportista (original), por todos los tramos comprendidos en eltransporte, o Carta de Porte Aéreo, según corresponda, indicados en el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LAREGIÓN SELVA". c) Comprobante de pago que sustenta la adquisición (original). Una vez recibida la documentación antes señalada, la SUNAT determinará si se requiere realizar elreconocimiento físico de los bienes. Para tal efecto, sedeberá poner los bienes a disposición de la SUNAT. Si el arribo de los bienes se produjera fuera del horario de atención de la SUNAT, el comerciante deberá presentar los documentos ante la dependencia correspondiente, antes de las 12.00 horas del día hábil siguiente. Paraello, los bienes deberán permanecer a disposición de laSUNAT hasta el día de su inspección. Una vez efectuada la verificación, se entregará al comerciante la constancia de verificación del Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA", la cual contendrá elresultado de la misma.” Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º que rige a partir del día siguiente de supublicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los comerciantes deberán utilizar el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DEINGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA" a partirdel 1 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia nacionalde Administración Tributaria 20926 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Respaldan candidatura de ciudadana peruana al "Premio Internacional Príncipe de Asturias de la Concordia" ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 022-2005-CR/GRL Huacho, 29 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima celebrada en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, el 29 de noviembre del2005, fue materia de debate y votación la Moción deOrden del día presentada por el Consejero Regional porla provincia de Huaura, señor Lino Amador CernaManrique, referente a respaldar la candidatura de doña CONSUELO TORRES TELLO al Premio Internacional "Príncipe Asturias de la Concordia";Que, en la lucha contra la pobreza en el mundo los pueblos han generado mecanismos para enfrentarla dentrode los cuales se hallan organismos sociales de base quecon distintos nombres hermanan a las familias y a lospueblos para enfrentar el problema de la hambruna mundial; Que, asimismo, esta lucha se personifica en determinadas personalidades que durante su existencia han mantenido en alto esta lucha contra la pobreza y alque los pueblos deben rendirle tributo para que su ejemploperdure para siempre; Que, el Congreso de la República del Perú a través de distintos movimiento políticos ha presentado la candidatura de doña CONSUELO TORRES TELLO para el Premio Internacional "Príncipe Asturias de la Concordia"; Que, el Presidente del Congreso de la República, don Marcial Ayaipoma Alvarado, ha remitido undocumento de adhesión de dicho Poder del Estado anteel Presidente de la Fundación Príncipe de Asturias; Que, la referida ciudadana ha tenido una gran actividad en la defensa y promoción de las familias peruanas queluchan por mejorar su calidad de vida y la ampliación delas libertades democráticas dentro de la política peruana; Que, en ese marco, doña Consuelo Torres Tello fue constituyendo desde la década de 1950 el Primer Consultorio Médico Gratuito y el 13 de enero de 1957 constituyó el primer Club de Madres y, luego, el Club dela Taza de Leche en el Cerro El Agustino, preludio de loque después sería el actual Programa del Vaso de Lecheque lideró el Alcalde de Lima, Alfonso Barrantes Lingán; Que, esta ciudadana nacida en la localidad de Monsefú, Chiclayo, el 25 de julio de 1918 ha contribuido asimismo, en la lucha por las libertades democráticas ante lascruentas dictaduras que asolaron al país desde el gobiernodel General Luis Sánchez Cerro y la última, durante ladictadura de Alberto Fujimori-Vladimiro Montesinos; Que, los pueblos que constituyen la Región Lima y de manera especial, las Autoridades que la conforman, deben enaltecer este tipo de ciudadanas para que sirvande ejemplo a sus niños y juventudes en la conducta quelos engrandecerá en el futuro; Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros asistentes a la Sesión y con el voto mayoritario de sus integrantes y, en uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 15º de La LeyNº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales",concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDAN: Artículo Primero.- Respaldar la candidatura de la ciudadana peruana Doña CONSUELO TORRES TELLOal "Premio Internacional Príncipe de Asturias de laConcordia". Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente del Gobierno Regional de Lima, a remitir la carta de adhesión dirigida a la Presidencia de la Fundación "Príncipe deAsturias", y la difusión correspondiente en el diario OficialEl Peruano y demás medios de comunicación social. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY Presidente 20905 Declaran Hijo Ilustre de la Región Lima a hØroe huachano ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 023-2005-CR/GRL Huacho, 29 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, celebrada en la ciudad de