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PÆg. 306273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Establecen disposiciones para el goce de vacaciones anuales de los trabajado- res del Congreso de la Repœblica corres- pondiente al período 2005 - 2006 RESOLUCIÓN Nº 023-2005-2006-P/CR Lima, 15 de diciembre de 2005CONSIDERANDO:Que el 15 de diciembre de 2005 concluye la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2005- 2006; Que desde el año 2003 el Consejo Directivo y la Mesa Directiva han determinado como política administrativa en el Congreso de la República, la aplicación en los meses de diciembre y enero, de medidas orientadas a lograr la racionalidad en el uso de sus recursos y servicios mediante la declaración de días inhábiles y el descanso vacacional del personal; Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo núm. 713, Ley de Descansos Remunerados, el Congreso en su calidad de empleador tiene la facultad de determinar la oportunidad del período vacacional; Que la Mesa Directiva, mediante los Acuerdos núms. 066 y 071-2005-2006/MESA-CR, del 6 y 13 de diciembre de 2005 respectivamente, ha aprobado el goce de vacaciones anuales de los trabajadores de la institución entre el 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006; De conformidad con lo establecido por el artículo 32° del Reglamento del Congreso de la República; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- El goce de vacaciones anuales de los trabajadores del Congreso de la República correspondiente al período 2005-2006, se ejecutará entre el 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006. Artículo Segundo.- La Dirección de Recursos Humanos programará de manera general y automática 30 días de descanso vacacional de los empleados que al 31 de diciembre de 2005 cuenten con un mínimo de seis meses de antigüedad. Esta disposición se aplicarátanto al personal de confianza de los señores Congresistas como al del Servicio Parlamentario. Artículo Tercero.- La medida dispuesta en los artículos primero y segundo de la presente resolución se aplicará conforme a las siguientes reglas: 1. La programación de vacaciones se ejecutará del siguiente modo: a. Se tomarán, en primer lugar, los días pendientes de goce vacacional y, una vez agotados éstos, los días de vacaciones por generarse durante el año 2006. Paratal efecto, podrá adelantarse el total de las vacaciones por generarse hasta el 30 de junio (30 días). Si se cumple la anualidad entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006, podrá adelantarse las vacaciones hasta un máximo de 15 días. b. Los jefes de los trabajadores del Servicio Parlamentario que deban laborar entre el 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006, para atender servicios mínimos indispensables, deberán programar para aquellos un mínimo de 15 días de descanso vacacional obligatorio, antes del 28 de febrero de 2006. c. El Congresista que requiera excepcionalmente la suspensión del descanso del personal de confianza a su cargo, durante el período comprendido entre el 19 de diciembre y el 17 de enero de 2006, por actividades programadas fuera del recinto parlamentario, deberá solicitarlo anticipadamente, debiendo indicar en el mismo documento los períodos en que dicho personal hará uso de un mínimo de 15 días de descanso vacacional obligatorio antes del 28 de febrero de 2006. No se aceptarán suspensiones que no cumplan esta condición ni regularizaciones posteriores al 28 de febrero de 2006. 2. Durante el período de vacaciones generales solo se permitirá el ingreso a los locales del Congreso al personal de seguridad y limpieza, así como al personal administrativo designado para cumplir con obligaciones del Congreso sujetas a término legal u otros casos excepcionales, debidamente sustentados por el funcionario competente y autorizados previamente por la Dirección General correspondiente o la Oficialía Mayor. 3. Antes del 16 de diciembre de 2005, la Dirección General de Administración presentará a la Oficialía Mayor un programa de mantenimiento y refacción de locales del Congreso a ejecutarse durante el período de vacaciones, así como el cuadro de personal necesario para atender los servicios mínimos indispensables. 4. Se declaran inhábiles los días comprendidos entre el 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006. Por consiguiente, durante este período se suspenden los plazos de los procesos parlamentarios y administrativos, salvo disposición distinta del Reglamento del Congreso o indicación del señor Presidente del Congreso.GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 018-2005-REGION CALLAO-CR.- Aprueban Plan Operativo Piloto de Artesanía del Gobierno Regional 306343 Acuerdo Nº 027-2005-REGION CALLAO-CR.- Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo 2006 del Gobierno Regional 306344 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Res. Nº 442-2005-G.R. TACNA.- Aprueban suspensión del Concurso Público para la selección del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna 306345 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Acuerdos Nºs. 043 y 044-2005-A/MDC.- Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios deabogados para recuperación de deudas con Telefónica del Perú S.A.A. y el Banco Wiese Sudameris 306346MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 099-MDCH.- Aprueban Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito 306348 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 155-2005-ACSS.- Condecoran con la Medalla Vecinal de la "Orden Santiago Apóstol" a personalidad del distrito 306349 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Ordenanza Nº 07-2005-MPC.- Aprueban Informe Final de la Comisión Técnica de Apoyo a la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla a la Ley Nº 27972 306349