Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 018-2005-REGION CALLAO-CR.Aprueban Plan Operativo Piloto de Artesania del Gobierno Regional 306343 Acuerdo Nº 027-2005-REGION CALLAO-CR.Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo 2006 del Gobierno Regional 306344 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Res. Nº 442-2005-G.R. TACNA.- Aprueban suspension del Concurso Publico para la seleccion del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna 306345

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 099-MDCH.- Aprueban Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito 306348 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Acuerdo Nº 155-2005-ACSS.- Condecoran con la Medalla Vecinal de la "Orden MORDAZA Apostol" a personalidad del distrito 306349

PROVINCIAS

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Acuerdos Nºs. 043 y 044-2005-A/MDC.- Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de abogados para recuperacion de deudas con Telefonica del Peru S.A.A. y el Banco Wiese Sudameris 306346

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Ordenanza Nº 07-2005-MPC.- Aprueban Informe Final de la Comision Tecnica de Apoyo a la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla a la Ley Nº 27972 306349 tanto al personal de confianza de los senores Congresistas como al del Servicio Parlamentario. Articulo Tercero.- La medida dispuesta en los articulos primero y MORDAZA de la presente resolucion se aplicara conforme a las siguientes reglas: 1. La programacion de vacaciones se ejecutara del siguiente modo: a. Se tomaran, en primer lugar, los dias pendientes de goce vacacional y, una vez agotados estos, los dias de vacaciones por generarse durante el ano 2006. Para tal efecto, podra adelantarse el total de las vacaciones por generarse hasta el 30 de junio (30 dias). Si se cumple la anualidad entre el 1 de MORDAZA y el 31 de diciembre de 2006, podra adelantarse las vacaciones hasta un MORDAZA de 15 dias. b. Los jefes de los trabajadores del Servicio Parlamentario que deban laborar entre el 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006, para atender servicios minimos indispensables, deberan programar para aquellos un minimo de 15 dias de descanso vacacional obligatorio, MORDAZA del 28 de febrero de 2006. c. El Congresista que requiera excepcionalmente la suspension del descanso del personal de confianza a su cargo, durante el periodo comprendido entre el 19 de diciembre y el 17 de enero de 2006, por actividades programadas fuera del recinto parlamentario, debera solicitarlo anticipadamente, debiendo indicar en el mismo documento los periodos en que dicho personal MORDAZA uso de un minimo de 15 dias de descanso vacacional obligatorio MORDAZA del 28 de febrero de 2006. No se aceptaran suspensiones que no cumplan esta condicion ni regularizaciones posteriores al 28 de febrero de 2006. 2. Durante el periodo de vacaciones generales solo se permitira el ingreso a los locales del Congreso al personal de seguridad y limpieza, asi como al personal administrativo designado para cumplir con obligaciones del Congreso sujetas a termino legal u otros casos excepcionales, debidamente sustentados por el funcionario competente y autorizados previamente por la Direccion General correspondiente o la Oficialia Mayor. 3. MORDAZA del 16 de diciembre de 2005, la Direccion General de Administracion presentara a la Oficialia Mayor un programa de mantenimiento y refaccion de locales del Congreso a ejecutarse durante el periodo de vacaciones, asi como el cuadro de personal necesario para atender los servicios minimos indispensables. 4. Se declaran inhabiles los dias comprendidos entre el 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006. Por consiguiente, durante este periodo se suspenden los plazos de los procesos parlamentarios y administrativos, salvo disposicion distinta del Reglamento del Congreso o indicacion del senor Presidente del Congreso.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Establecen disposiciones para el goce de vacaciones anuales de los trabajadores del Congreso de la Republica correspondiente al periodo 2005 - 2006
RESOLUCION Nº 023-2005-2006-P/CR MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2005 concluye la primera legislatura ordinaria del periodo anual de sesiones 20052006; Que desde el ano 2003 el Consejo Directivo y la Mesa Directiva han determinado como politica administrativa en el Congreso de la Republica, la aplicacion en los meses de diciembre y enero, de medidas orientadas a lograr la racionalidad en el uso de sus recursos y servicios mediante la declaracion de dias inhabiles y el descanso vacacional del personal; Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo num. 713, Ley de Descansos Remunerados, el Congreso en su calidad de empleador tiene la facultad de determinar la oportunidad del periodo vacacional; Que la Mesa Directiva, mediante los Acuerdos nums. 066 y 071-2005-2006/MESA-CR, del 6 y 13 de diciembre de 2005 respectivamente, ha aprobado el goce de vacaciones anuales de los trabajadores de la institucion entre el 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006; De conformidad con lo establecido por el articulo 32° del Reglamento del Congreso de la Republica; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- El goce de vacaciones anuales de los trabajadores del Congreso de la Republica correspondiente al periodo 2005-2006, se ejecutara entre el 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006. Articulo Segundo.- La Direccion de Recursos Humanos programara de manera general y automatica 30 dias de descanso vacacional de los empleados que al 31 de diciembre de 2005 cuenten con un minimo de seis meses de antiguedad. Esta disposicion se aplicara

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