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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 306278 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 previo a que se refiere el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando los nuevos límites de ampliación entre otras zonas, la zona de Cusco (Sistema Eléctrico Cusco y Paruro), en los distritos de San Sebastián, provincia de Cusco; Yaurisque y Huanoquite, provincia de Paruro; y Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Que, el informe previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de la concesión, con el fin de garantizarle al titular la cobertura jurídica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su presentación para que el titular solicite la imposición de Servidumbre durante la etapa de ejecución de las obras de ampliación; Que, sobre la base del informe previo de ampliación a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución, la concesionaria ha solicitado la imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea primaria de 22,9 kV PSE Paruro II Etapa, ubicada en los distritos de, San Sebastián, provincia de Cusco; Yaurisque y Huanoquite, provincia de Paruro; y Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, según el cuadro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los informes Nº 088-2005-DGE-CEL y Nº 239-2005- DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A, las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea primaria de 22,9 kV PSE Paruro II Etapa, ubicada en los distritos de San Sebastián, provincia de Cusco; Yaurisque y Huanoquite, provincia de Paruro; y Rondocan, Provincia de Acomayo, en el departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Código Inicio y llegada Nivel de Long. Nº de Ancho Exp. de las líneas Tensión ( km ) Ternas mínimo de Faja eléctricas (kV) Servidumbre (m) 21156604 Línea Primaria -Punacancha-Yarccacunca- Parara 22,9 26,74 1 11 Derivaciones : -Eje Rondocan 22,9 10,03 1 11 -Eje Huanoquite 22,9 47,07 1 11 Redes Primarias a 27 localidades 22,9 5,38 1 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben oenerven el pleno ejercicio de la servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 18702 Otorgan autorización a Agroindustrias Maja S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía elØctrica en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2005-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2005VISTO: El Expediente Nº 31135604, organizado por AGROINDUSTRIAS MAJA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11304087 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, AGROINDUSTRIAS MAJA S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Roncador, con una potencia instalada de 3 800 kW, ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 263- 2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a AGROINDUSTRIAS MAJA S.A.C., que se