Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

previo a que se refiere el articulo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senalando los nuevos limites de ampliacion entre otras zonas, la MORDAZA de MORDAZA (Sistema Electrico MORDAZA y Paruro), en los distritos de San MORDAZA, provincia de Cusco; Yaurisque y Huanoquite, provincia de Paruro; y Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Que, el informe previo cumple la funcion de hacer extensivo a la nueva MORDAZA el caracter exclusivo de la concesion, con el fin de garantizarle al titular la cobertura juridica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su MORDAZA para que el titular solicite la imposicion de Servidumbre durante la etapa de ejecucion de las obras de ampliacion; Que, sobre la base del informe previo de ampliacion a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la concesionaria ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea primaria de 22,9 kV PSE Paruro II Etapa, ubicada en los distritos de, San MORDAZA, provincia de Cusco; Yaurisque y Huanoquite, provincia de Paruro; y Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de MORDAZA, segun el cuadro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida linea; Que la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los informes Nº 088-2005-DGE-CEL y Nº 239-2005DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A, las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea primaria de 22,9 kV PSE Paruro II Etapa, ubicada en los distritos de San MORDAZA, provincia de Cusco; Yaurisque y Huanoquite, provincia de Paruro; y Rondocan, Provincia de Acomayo, en el departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Codigo Exp. Inicio y llegada de las lineas electricas Nivel de Tension (kV) Long. Nº de ( km ) Ternas Ancho minimo de Faja Servidumbre (m)

enerven el pleno ejercicio de la servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 18702

Otorgan autorizacion a Agroindustrias Maja S.A.C. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2005-MEM/DM MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31135604, organizado por AGROINDUSTRIAS MAJA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11304087 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, AGROINDUSTRIAS MAJA S.A.C. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Roncador, con una potencia instalada de 3 800 kW, ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, tratandose de una central hidroelectrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantia de conformidad con lo establecido en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 2632005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

21156604

Linea Primaria -Punacancha-YarccacuncaParara Derivaciones: -Eje Rondocan -Eje Huanoquite Redes Primarias a 27 localidades

22,9 22,9 22,9 22,9

26,74 10,03 47,07 5,38

1 1 1 1

11 11 11 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a AGROINDUSTRIAS MAJA S.A.C., que se

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