Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

incorporacion al Regimen de Jubilacion y Pensiones previsto en el Decreto Ley Nº 20530, al profesor del Centro Educativo "Rosa de MORDAZA Maria", durante el periodo incluido entre MORDAZA de 1981 hasta diciembre de 2002, por sus servicios prestados al Magisterio. Ademas, de ser reconocida la Resolucion Suprema Nº 0447-82-GU/AG, de fecha 18 de noviembre de 1982, otorgada por el Ejercito Peruano al referido Servidor, la que aprobo su desempeno como Tecnico durante el tiempo percibido entre MORDAZA de 1963 a MORDAZA de 1981; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 040152005-DRELM, de fecha 6 de octubre de 2005, emitida por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, se declara fundada la peticion formulada por la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03, que solicita la Nulidad de la Resolucion Directoral UGEL 03 Nº 7568, puesto que se han encontrado vicios que causan su nulidad de acuerdo a lo informado por el Oficio Nº 490-2004ME/SG-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion y conforme al Dictamen Legal Nº 321-2005-DRELM-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana. Conjuntamente, se autoriza al Equipo de Tramite Documentario de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana a remitir los actuados a la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion; Que, por Oficio Nº 2980-2005-PP/ED, de fecha 17 de noviembre de 2005, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer demanda Contencioso Administrativa contra la Resolucion Directoral UGEL 03 Nº 7568, la cual reconocio que al profesor del Centro Educativo "Rosa de MORDAZA Maria" le asistia el derecho para encontrarse comprendido dentro del Decreto Ley Nº 20530; Que, del estudio de la Resolucion Directoral UGEL 03 Nº 7568, se advierte que el fundamento de la solicitud de incorporacion del profesor del Centro Educativo "Rosa de MORDAZA Maria" al Decreto Ley Nº 20530, radica en lo establecido por el articulo 27º de la Ley Nº 25066, Ley que Autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1989, de fecha 23 de junio de 1989, el cual senala: "Los funcionarios y servidores publicos que se encontraban laborando para el Estado en condicion de nombrados y contratados a la fecha d e la MORDAZA n de l De cre t o Ley Nº 20530, es t an facultados para quedar comprendidos en el regimen de pensiones a cargo del Estado, establecido por dicho Decreto Ley, siempre que a la dacion de la presente, se encuentren prestando servicios al Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276"; Que, conforme lo indica la Hoja de Servicios Nº 764 JAPTSOE/DACTSO 5, del Comando de Pe r s o n a l d e l E j e r c i t o, s e d e t e r m i n o q u e e l Administrado laboro en el Ejercito Peruano desde el 1 de MORDAZA de 1963 hasta el 31 de MORDAZA de 1981, por lo tanto al no estar prestando servicios civiles al 27 de febrero de 1974, fecha de dacion del Decreto Ley Nº 20530, entonces queda comprobado que efectivamente no se encontraba dentro de lo establecido por el articulo 27º de la Ley Nº 25066, MORDAZA mencionado, al no estar comprendido en los alcances de la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafon del Servicio Civil, de fecha 16 de junio de 1950, la misma que exceptua como empleado publico a quienes son miembros de los Institutos Armados, como fuera el caso del profesor del Centro Educativo "Rosa de MORDAZA Maria" durante el referido periodo; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, de fecha 24 de marzo de 1984, preve que los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, no estan comprendidos en la MORDAZA Administrativa, por lo tanto no estan inmersos en los alcances de esta Ley; Que, el numeral 1 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,

establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, senala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. En caso que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, los articulos 1º y 2º de la Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado, Decreto Ley Nº 17537, refieren que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la Republica a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios. Los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, menciona que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 2005-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2980-2005-PP/ED, y; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones pertinentes tendentes a lograr la Nulidad de la Resolucion Directoral UGEL 03 Nº 7568. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 21231

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2005-MEM/DM MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21156304 organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la

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