Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
Codigo Exp. Inicio y llegada de las lineas electricas

Pag. 306277
Nivel de Long. Tension ( km ) (kV) Nº de Ternas Ancho Minimo de Faja Servidumbre (m)

Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea primaria de 22,9 kV PSE Langui I Etapa; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 060-94EM, publicada el 5 de octubre de 1994, Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesion de distribucion de energia electrica en las zonas de: Quillabamba, MORDAZA, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani, Yauri-Hector MORDAZA, en los distritos de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion; MORDAZA, provincia de Cusco; Anta, provincia de Anta; Urubamba, provincia de Urubamba; Urcos, provincia de Urcos; Combapata, provincia de Canchis; Sicuani, provincia de Sicuani; Pallpata y MORDAZA, Provincia de Espinar, respectivamente, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004 ingresado bajo el Registro Nº 1464130, la concesionaria formulo el informe previo a que se refiere el articulo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senalando los nuevos limites de ampliacion entre otras zonas, la MORDAZA de Sicuani Combapata, en los distritos de Kunturkanki, Langui, Layo y Checca, pertenecientes a la provincia de Canas, departamento de Cusco; Que, el informe previo cumple la funcion de hacer extensivo a la nueva MORDAZA el caracter exclusivo de la concesion, con el fin de garantizarle al titular la cobertura juridica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su MORDAZA para que el titular solicite la imposicion de Servidumbre durante la etapa de ejecucion de las obras de ampliacion; Que, sobre la base del informe previo de ampliacion a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la concesionaria ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea primaria de 22,9 kV PSE Langui I Etapa, ubicada en los distritos de, Kunturkanqui, Langui, Layo y Checca, pertenecientes a la provincia de Canas, departamento de MORDAZA, segun el cuadro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida linea; Que la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los informes Nº 080-2005-DGE-CEL y Nº 2402005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea primaria de 22,9 kV PSE Langui I Etapa, ubicada en los distritos de Kunturkanqui, Langui, Layo y Checca, pertenecientes a la provincia de Canas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Lineas Primarias 21156304 -SE. Hercca-Langui-Caluyo-Layo -Layo-Cochopampa -Descanso-Sausaya-Checca. Derivaciones: -Tantani-Collana-Condeviluyo -Layo-Pucanan-Huaraconi -Cochapampa-Parco -Descanso-Larami -Checca-Anansaya -Orccoca -Sausaya-Qullihuara -Culcutaya -Descanso-Tjjusa -Anansaya-Collana -Quellabamba Ampliacion Lineas Primarias -Puente Arturo-Hercca -Langui-Descanso Redes Primarias a 34 localidades

22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 29,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9

28,33 3,40 14,92 8,55 4,19 2,14 11,81 8,23 1,62 5,45 6,57 6,41 2,37 7,52 8,96 12,26 35,06

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 18703 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2005-MEM/DM MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21156604 organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea primaria de 22,9 kV PSE Paruro II Etapa; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 060-94EM, publicada el 5 de octubre de 1994, Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesion de distribucion de energia electrica, en las zonas de: Quillabamba, MORDAZA, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani, Yauri-Hector MORDAZA, en los distritos de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion; MORDAZA, provincia de Cusco; Anta, provincia de Anta; Urubamba, provincia de Urubamba; Urcos, provincia de Urcos; Combapata, provincia de Canchis; Sicuani, provincia de Sicuani; Pallpata y MORDAZA, Provincia de Espinar, respectivamente, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004 ingresado bajo el Registro Nº 1464130, la concesionaria formulo el informe

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