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PÆg. 306277 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea primaria de 22,9 kV PSE Langui I Etapa; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 060-94- EM, publicada el 5 de octubre de 1994, Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesión de distribución de energía eléctrica en las zonas de: Quillabamba, Cusco, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani, Yauri-Héctor Tejada, en los distritos de Santa Ana, provincia de La Convención; Cusco, provincia de Cusco; Anta, provincia de Anta; Urubamba, provincia de Urubamba; Urcos, provincia de Urcos; Combapata, provincia de Canchis; Sicuani, provincia de Sicuani; Pallpata y Yauri, Provincia de Espinar, respectivamente, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004 ingresado bajo el Registro Nº 1464130, la concesionaria formuló el informe previo a que se refiere el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando los nuevos límites de ampliación entre otras zonas, la zona de Sicuani Combapata, en los distritos de Kunturkanki, Langui, Layo y Checca, pertenecientes a la provincia de Canas, departamento de Cusco; Que, el informe previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de la concesión, con el fin de garantizarle al titular la cobertura jurídica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su presentación para que el titular solicite la imposición de Servidumbre durante la etapa de ejecución de las obras de ampliación; Que, sobre la base del informe previo de ampliación a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución, la concesionaria ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea primaria de 22,9 kV PSE Langui I Etapa, ubicada en los distritos de, Kunturkanqui, Langui, Layo y Checca, pertenecientes a la provincia de Canas, departamento de Cusco, según el cuadro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los informes Nº 080-2005-DGE-CEL y Nº 240- 2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea primaria de 22,9 kV PSE Langui I Etapa, ubicada en los distritos de Kunturkanqui, Langui, Layo y Checca, pertenecientes a la provincia de Canas, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:Código Inicio y llegada Nivel de Long. Nº de Ancho Exp. de las líneas Tensión ( km ) Ternas Mínimo de eléctricas (kV) Faja Servidumbre (m) Líneas Primarias 21156304 -SE. Hercca-Langui-Caluyo-Layo 22,9 28,33 1 11 -Layo-Cochopampa 22,9 3,40 1 11 -Descanso-Sausaya-Checca. 22,9 14,92 1 11 Derivaciones: -Tantani-Collana-Condeviluyo 22,9 8,55 1 11 -Layo-Pucañan-Huaraconi 22,9 4,19 1 11 -Cochapampa-Parco 22,9 2,14 1 11 -Descanso-Larami 29,9 11,81 1 11 -Checca-Anansaya 22,9 8,23 1 11 -Orccoca 22,9 1,62 1 11 -Sausaya-Qullihuara 22,9 5,45 1 11 -Culcutaya 22,9 6,57 1 11 -Descanso-Tjjusa 22,9 6,41 1 11 -Anansaya-Collana 22,9 2,37 1 11 -Quellabamba 22,9 7,52 1 11 Ampliación Líneas Primarias -Puente Arturo-Hercca 22,9 8,96 1 11 -Langui-Descanso 22,9 12,26 1 11 Redes Primarias a 34 localidades 22,9 35,06 1 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 18703 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2005-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2005VISTO: El Expediente Nº 21156604 organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea primaria de 22,9 kV PSE Paruro II Etapa; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 060-94- EM, publicada el 5 de octubre de 1994, Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesión de distribución de energía eléctrica, en las zonas de: Quillabamba, Cusco, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani, Yauri-Héctor Tejada, en los distritos de Santa Ana, provincia de La Convención; Cusco, provincia de Cusco; Anta, provincia de Anta; Urubamba, provincia de Urubamba; Urcos, provincia de Urcos; Combapata, provincia de Canchis; Sicuani, provincia de Sicuani; Pallpata y Yauri, Provincia de Espinar, respectivamente, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004 ingresado bajo el Registro Nº 1464130, la concesionaria formuló el informe