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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 306288 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21242 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 391-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de noviembre del 2005Visto el escrito de registro Nº 00039901 del 18 de noviembre del 2005, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO con domicilio en avenida Jorge Basadre 256, Oficina 603, distrito de San Isidro, departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A."; CONSIDERANDO : Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera es de US$ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A.", solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "GLORIA A", de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación "GLORIA A" está autorizada a efectuar faenas de pesca;Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera "GLORIA A" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentado los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 311-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A.", representada en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Ecuador, denominada "GLORIA A", cuyas características se detallan a continuación, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA NÚMERO INDICATIVO ARQUEO CAP. T AMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN OFICIAL INTERNACIONAL NETOBOD. DE PRESERV. (m3)MALLA GLORIA A P-00-0743 ----------- 214.90 831.66 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuarse la inspección técnica de la embarcación y llevar a bordo a un Observador de la CIAT o un Técnico Científico de Investigación del IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,