Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Determinan valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el ano 2006
DECRETO SUPREMO Nº 176-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo, dispone que el valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconomicos; Al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- Durante el ano 2006, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, sera de Tres Mil Cuatrocientos Nuevos Soles (S/. 3 400). Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 21293

EDUCACION
Autorizan a procurador interponer acciones para que se declare la nulidad de resolucion que reconocio la incorporacion de docente al regimen del D.L. Nº 20530
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0735-2005-ED MORDAZA, 12 de diciembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2980-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 67240-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral UGEL 03 Nº 7568, de fecha 16 de noviembre de 2003, la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03 resolvio declarar comprendido el reconocimiento del derecho de

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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