Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

Vistos: el Oficio Nº 612-2005-P-CNM, de fecha 6 de MORDAZA de 2005, los Comunicados Publicos del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 28 de MORDAZA de 2005 y 9 de agosto de 2005 y los Informes Nº 0462005-JUS/CNDH-SE, de fecha 30 de noviembre de 2005 y Nº 047-2005-JUS/CNDH-SE, de fecha 14 de diciembre de 2005. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 207-2004JUS, de fecha 2 de setiembre de 2004, se conformo una Comision de Alto Nivel encargada de elaborar una Propuesta de Solucion Amistosa relativa a los Casos de Magistrados no Ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura que han interpuesto denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Que, en cumplimiento de su mandato, con fecha 3 de enero de 2005 la Comision de Alto Nivel aprobo un Proyecto de Solucion Amistosa, asi como los Fundamentos Juridicos del mencionado Proyecto respecto de las peticiones o casos presentados por Magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resoluciones Nº 1141-2005-CNM, de fecha 27 de noviembre de 2005 y, Nº 1148-2005-CNM, de fecha 30 de noviembre de 2005 ha decidido reincorporar a magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sentencias expedidas por el Poder Judicial; Que, estando a los Informes Nº 046-2005-JUS/CNDHSE, de fecha 30 de noviembre de 2005-SE, y Nº 0472005-JUS/CNDH-SE, de fecha 14 de diciembre de 2005, elaborados por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional Derechos Humanos, se ha considerado conveniente suscribir un Proyecto de Acuerdo de Solucion Amistosa acorde con la jurisprudencia del Poder Judicial MORDAZA mencionada y las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura citadas en el parrafo precedente; Que, el Estado peruano ha considerado necesario, en cumplimiento de sus obligaciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y constitucionales llegar a un Acuerdo de Solucion Amistosa con relacion a las peticiones o casos presentados ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando MORDAZA de naturaleza analoga a la considerada en la Resolucion Suprema Nº 207-2004-JUS; Que, la Solucion Amistosa esta regulada en el literal 1.f) del articulo 48º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 41º del Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Que, conforme a lo senalado en el literal i) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, es funcion del Ministerio de Justicia, centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; Que, en ese contexto, es necesario autorizar al Ministro de Justicia, a suscribir el Acuerdo de Solucion Amistosa en las peticiones o casos relativos a Magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, en tramite ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Que, estando al documento de visto, y al pronunciamiento publico del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido que " (...) reitera su voluntad de esperar la comunicacion oficial sobre el resultado final del MORDAZA, para los fines de implementar los acuerdos que hayan sido aceptados tanto por el Estado Pe r uano como por los peticionar ios y homologados por la Comision Interamericana de Derechos Humanos."; De conformidad con los articulos 44º y 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; y, Estando a lo acordado;

Articulo 1º.- Autorizase al Ministro de Justicia a suscribir el Acuerdo de Solucion Amistosa en las peticiones o casos ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) relativos a Magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 21294

Dejan sin efecto la R.M. Nº 479-2005JUS, que designo a la Comision encargada de llevar a cabo Concurso Publico Interno para la cobertura de plazas en el Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 484-2005-JUS MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 479-2005JUS se designo a la Comision encargada de llevar a cabo el Concurso Publico interno para la cobertura de plazas vacantes y presupuestadas en el Ministerio de Justicia; Que, conforme a lo senalado por el Decreto Ley Nº 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 114º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, los funcionarios y servidores del Ministerio de Justicia estan comprendidos en el regimen laboral de la Administracion Publica regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 276 considera la posibilidad de realizar ascensos dentro de la MORDAZA Administrativa, siempre que existan plazas vacantes; Que, los ascensos representan la promocion de un servidor publico a niveles superiores de MORDAZA, en base al reconocimiento de sus meritos y de su mayor calificacion, por lo que no representan el ingreso de MORDAZA personal a la Administracion Publica; Que, se ha determinado que el denominado "Concurso Publico interno" al que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 479-2005-JUS constituye en realidad un MORDAZA para la realizacion de ascensos, atendiendo a la naturaleza de las plazas vacantes y presupuestadas existentes, por lo que debe adecuarse al ordenamiento legal y administrativo vigente; Que, asimismo, resulta necesario senalar que la realizacion de tal MORDAZA de ascensos es plenamente viable, en la medida que el Sector Justicia no se encuentra incluido dentro de las restricciones presupuestales previstas para las acciones de personal como los ascensos, conforme a lo senalado por el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28562 ­ Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; Que, en tal virtud, debe dejarse sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 479-2005-JUS, a fin de poder realizar adecuadamente el MORDAZA para la realizacion de ascensos al interior del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia;

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