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PÆg. 306280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Vistos: el Oficio Nº 612-2005-P-CNM, de fecha 6 de mayo de 2005, los Comunicados Públicos del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 28 de abril de 2005 y 9 de agosto de 2005 y los Informes Nº 046- 2005-JUS/CNDH-SE, de fecha 30 de noviembre de 2005 y Nº 047-2005-JUS/CNDH-SE, de fecha 14 de diciembre de 2005. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 207-2004- JUS, de fecha 2 de setiembre de 2004, se conformó una Comisión de Alto Nivel encargada de elaborar una Propuesta de Solución Amistosa relativa a los Casos de Magistrados no Ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura que han interpuesto denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Que, en cumplimiento de su mandato, con fecha 3 de enero de 2005 la Comisión de Alto Nivel aprobó un Proyecto de Solución Amistosa, así como los Fundamentos Jurídicos del mencionado Proyecto respecto de las peticiones o casos presentados por Magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resoluciones Nº 1141-2005-CNM, de fecha 27 de noviembre de 2005 y, Nº 1148-2005-CNM, de fecha 30 de noviembre de 2005 ha decidido reincorporar a magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sentencias expedidas por el Poder Judicial; Que, estando a los Informes Nº 046-2005-JUS/CNDH- SE, de fecha 30 de noviembre de 2005-SE, y Nº 047- 2005-JUS/CNDH-SE, de fecha 14 de diciembre de 2005, elaborados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional Derechos Humanos, se ha considerado conveniente suscribir un Proyecto de Acuerdo de Solución Amistosa acorde con la jurisprudencia del Poder Judicial antes mencionada y las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura citadas en el párrafo precedente; Que, el Estado peruano ha considerado necesario, en cumplimiento de sus obligaciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y constitucionales llegar a un Acuerdo de Solución Amistosa con relación a las peticiones o casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando sean de naturaleza análoga a la considerada en la Resolución Suprema Nº 207-2004-JUS; Que, la Solución Amistosa está regulada en el literal 1.f) del artículo 48º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 41º del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Que, conforme a lo señalado en el literal i) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justicia, centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; Que, en ese contexto, es necesario autorizar al Ministro de Justicia, a suscribir el Acuerdo de Solución Amistosa en las peticiones o casos relativos a Magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Que, estando al documento de visto, y al pronunciamiento público del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido que “ (...) reitera su voluntad de esperar la comunicación oficial sobre el resultado final del proceso, para los fines de implementar los acuerdos que hayan sido aceptados tanto por el Estado Peruano como por los peticionarios y homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.”; De conformidad con los artículos 44º y 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Estado y el artículo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Justicia a suscribir el Acuerdo de Solución Amistosa en las peticiones o casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) relativos a Magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 21294 Dejan sin efecto la R.M. N” 479-2005- JUS, que designó a la Comisiónencargada de llevar a cabo ConcursoPœblico Interno para la cobertura deplazas en el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2005-JUS Lima, 15 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 479-2005- JUS se designó a la Comisión encargada de llevar a cabo el Concurso Público interno para la cobertura de plazas vacantes y presupuestadas en el Ministerio deJusticia; Que, conforme a lo señalado por el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 114º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, los funcionarios y servidores del Ministerio de Justicia están comprendidos en el régimen laboral de la Administración Pública regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 276 considera la posibilidad de realizar ascensos dentro de la Carrera Administrativa, siempre que existan plazas vacantes; Que, los ascensos representan la promoción de un servidor público a niveles superiores de carrera, en base al reconocimiento de sus méritos y de su mayor calificación, por lo que no representan el ingreso de nuevo personal a la Administración Pública; Que, se ha determinado que el denominado “Concurso Público interno” al que se refiere la Resolución Ministerial Nº 479-2005-JUS constituye en realidad un proceso para la realización de ascensos, atendiendo a la naturaleza de las plazas vacantes y presupuestadas existentes, por lo que debe adecuarse al ordenamiento legal y administrativo vigente; Que, asimismo, resulta necesario señalar que la realización de tal proceso de ascensos es plenamente viable, en la medida que el Sector Justicia no se encuentra incluido dentro de las restricciones presupuestales previstas para las acciones de personal como los ascensos, conforme a lo señalado por el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28562 – Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, en tal virtud, debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 479-2005-JUS, a fin de poder realizar adecuadamente el proceso para la realización de ascensos al interior del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia;