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PÆg. 306283 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Johann Spitzer Cáceres, en el cargo de Director de Competitividad de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 21297 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 386-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de noviembre deL 2005Visto los escritos con registro Nº 00040988 de fecha 23 de noviembre del 2005, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, con domicilio en calle Ricardo Angulo Nº 513, urbanización Corpac, San Isidro; en representación de la empresa venezolana ATUNEROS DE PARAGUANA S.A. (APARSA); CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS en representación de la empresa ATUNEROS DE PARAGUANA S.A. (APARSA), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "CAYUDE" de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación "CAYUDE", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República Bolivariana de Venezuela para el período comprendido de tres (3) meses, por lo que se puede apreciar que la embarcación "CAYUDE" está autorizada a efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 322-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y. En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNEROS DE PARAGUANA S.A. (APARSA), representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana, denominada "CAYUDE", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor de 110 mm (4 pulgadas), por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA PATENTE DE ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NAVEGACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV. (Nº de matrícula) "CAYUDE" AMMT-1479 393.29 1533 4" RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de