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PÆg. 306290 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 NOMBRE DE LA NÚMERO INDICATIVO ARQUEO CAP. T AMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN OFICIAL INTERNACIONAL NETOBOD. DE PRESERV. (m3)MALLA ROBERTO A P-00-0740 ----------- 115.43 455.94 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automática- mente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuarse la inspección técnica de la embarcación y llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación del IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, por especies y expresada en toneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Regional de Piura y al Instituto del Mar del Perú.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21244 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar pago por afiliación a la Organización Ibero- americana de Seguridad Social (OISS) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2005-RE Lima, 15 de diciembre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 1117-2005-MTPE/DM, de fecha 21 de julio de 2005, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de su afiliación a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS); CONSIDERANDO:Que, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), es un organismo internacional, técnico y especializado de carácter social que tiene como finalidad promover el bienestar social y económico de los países iberoamericanos, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de las experiencias mutuas en seguridad social; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, considera necesario afiliarse a dicho organismo, el cual ofrece diversos beneficios a sus agremiados, tales como: asistencia técnica especializada, acceso a cursos, desplazamiento de expertos, visitas técnicas, participación en reuniones técnicas, grupos de trabajo y comisiones técnicas permanentes que acrecientan el beneficio mutuo de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectuar el pago por concepto de afiliación a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS); Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5,000.00), a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), por concepto de afiliación a dicho organismo. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 21295