Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2005 (20/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 6 de diciembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 08641332, en merito a la cancelacion de su Inscripcion Nº 2938839, declarando como de estado civil casado. El referido ciudadano, en el ano 1998 obtuvo la emision del DNI Nº 08641332, a traves del tramite de rectificacion; Que, posteriormente, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Formulario de Identidad Nº 23166834 de fecha 3 de febrero del 2005, solicito la rectificacion de su estado civil de casado a viudo. Adjunta como documentos de sustento, la trascripcion de la Partida Nº 544 del Libro de Matrimonios del ano 1937 emitida por la Municipalidad Provincial de Pallasca MORDAZA donde figura casado presuntamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la Partida Nº 1090 del Libro de Defunciones Nº 05 del ano 1987, a nombre de la ciudadana MORDAZA citada, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres - Lima; Que, mediante el Oficio - MPP.C/ALC.Nº 0121-2005, la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, comunica que en sus archivos no se encuentra inscrito el matrimonio de MORDAZA MORDAZA EULOGIO; Que, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha hecho uso de un documento falso como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision de delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21534

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALMORA, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticacion de la firma de funcionario que certifican diversas Actas de Nacimiento y Matrimonio presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Barranca - MORDAZA, Distrital de El Porvenir - MORDAZA - La MORDAZA y Provincial de Morropon Chulucanas - MORDAZA, respectivamente; Que, solicitada la verificacion documental respectiva, las Oficinas de Registro de Estado Civil MORDAZA citadas, informan que los sustentos documentales presentados por los referidos ciudadanos, ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para su autenticacion, son documentos falsificados; Que, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALMORA, han hecho uso de un documento falso como si fuese legitimo, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, senalado en el MORDAZA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALMORA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALMORA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21533 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1133-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 3600-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 2771-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1239-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1134-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 3599-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 2714-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe

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