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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos CARLOSROJAS BASTIAN, EVELIO SOLANO ACOSTA PESANTES y JOSE ALEJANDRO QUISPE ALMORA, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de lafirma de funcionario que certifican diversas Actas deNacimiento y Matrimonio presuntamente emitidas por lasOficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Barranca - Lima, Distrital de El Porvenir - Trujillo - La Libertad y Provincial de Morropón -Chulucanas - Piura, respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respectiva, las Oficinas de Registro de Estado Civil antes citadas,informan que los sustentos documentales presentados por los referidos ciudadanos, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para su autenticación,son documentos falsificados; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos CARLOS ROJAS BASTIAN, EVELIOSOLANO ACOSTA PESANTES y JOSE ALEJANDRO QUISPE ALMORA, han hecho uso de un documento falso como si fuese legítimo, con la finalidad de que através del Procedimiento de Autenticación de Firma enCertificaciones o Constancias por Registrador Civil,señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firmade los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado enel artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra CARLOS ROJAS BASTIAN, EVELIO SOLANO ACOSTA PESANTES, JOSE ALEJANDRO QUISPE ALMORA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra CARLOS ROJAS BASTIAN, EVELIO SOLANO ACOSTA PESANTES, JOSE ALEJANDRO QUISPE ALMORA y losque resulten responsables, por la comisión del delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21533 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1133-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 3600-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 2771-2005-GO-SGREC/RENIEC y el InformeNº 1239-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, ha detectado que elciudadano HERMINIO REYNA EULOGIO, con fecha 6 de diciembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 08641332, en mérito a la cancelación de su InscripciónNº 2938839, declarando como de estado civil casado. Elreferido ciudadano, en el año 1998 obtuvo la emisión delDNI Nº 08641332, a través del trámite de rectificación; Que, posteriormente, el ciudadano HERMINIO REYNA EULOGIO, mediante el Formulario de Identidad Nº 23166834 de fecha 3 de febrero del 2005, solicitó larectificación de su estado civil de casado a viudo. Adjuntacomo documentos de sustento, la trascripción de laPartida Nº 544 del Libro de Matrimonios del año 1937emitida por la Municipalidad Provincial de Pallasca - Ancash donde figura casado presuntamente con Justina Sandoval Castro y copia de la Partida Nº 1090 del Librode Defunciones Nº 05 del año 1987, a nombre de laciudadana antes citada, expedida por la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres - Lima; Que, mediante el Oficio - MPP.C/ALC.Nº 0121-2005, la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Pallasca - Ancash, comunica que en sus archivos nose encuentra inscrito el matrimonio de HERMINIO REYNAEULOGIO; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano HERMINIO REYNA EULOGIO, ha hecho uso de un documento falso como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con laconsecuente inserción de datos falsos en Formulario deIdentidad, por lo cual se deduce la comisión de delitocontra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra HERMINIO REYNAEULOGIO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra HERMINIOREYNA EULOGIO y los que resulten responsables, porla comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21534 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1134-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005VISTO: el Oficio Nº 3599-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 2714-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe