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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de diciembre de 2005 Artículo 3º.- OPERACIONES CON TERCEROS Sustitúyase el artículo 5º del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 5º.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado duranteel Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montosde las transacciones realizadas con cada tercero,siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT. Artículo 4º.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS Sustitúyase el literal e) del artículo 6º del Reglamento por el texto siguiente: “e) Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista laobligación de consignar el número de RUC o el númerodel documento de identidad del adquirente o usuario,salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información.” Artículo 5º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Sustitúyase el numeral 10.1 del artículo 10º del Reglamento por el texto siguiente: "10.1.La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros: a) A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones conTerceros por informar en el Ejercicio. Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar suDeclaración, podrán efectuarla en las dependencias dela SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente,según corresponda. b) En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones conTerceros por informar en el Ejercicio. Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del presente artículo, se deberá tener en cuentalo siguiente: i) En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en lasdependencias de la SUNAT donde presentan susdeclaraciones mensuales. ii) En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios alContribuyente a nivel nacional, correspondientes a laIntendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción." Artículo 6º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACION TELEMÁTICA(PDT) OPERACIONES CON TERCEROS Aprúebase la nueva versión del PDT a ser utilizada por los contribuyentes para la elaboración y lapresentación de la Declaración a través del FormularioVirtual que a continuación se detalla:PDT FORMULARIO VIRTUAL N° Operaciones con Terceros 3500 – versión 3.3 Segunda.- TRANSACCIONES QUE NO ESTÁN EXCEPTUADAS DE SER INFORMADAS Precísase que quienes presentan las declaraciones a que se refieren los literales g.1) y g.2) del literal g) del artículo 6° del Reglamento, no están exceptuados deinformar en la Declaración las transacciones que efectúanen calidad de proveedores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración o la "Constancia de notener información a declarar" correspondientes alejercicio 2005, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último dígito del Vencimiento número de RUC 0 27.1.2006 1 30.1.2006 2 31.1.2006 3 01.2.2006 4 02.2.2006 5 03.2.2006 6 06.2.2006 7 07.2.2006 8 08.2.2006 9 09.2.2006 Buenos Contribuyentes 10.2.2006 Segunda.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005 Para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio 2005, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento deberán utilizar el "PDT Operaciones con Terceros" - FormularioVirtual 3500 - versión 3.3. siempre que en dicho Ejerciciocumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 100, 105, 109, 112 y160 del "PDT IGV Renta Mensual" - Formulario VirtualNº 621 o en la casilla N° 100 del Formulario N° 119 - RégimenGeneral y, de ser el caso, en las casillas Núms. 100 y 105del Formulario N° 118 - Régimen Especial de Renta. b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior aS/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 NuevosSoles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 107, 110, 113, 120 del "PDT IGV Renta Mensual" - Formulario VirtualNº 621 o en la casilla N° 107 del Formulario Nº 119 - RégimenGeneral y, de ser el caso, en las casillas Núms. 107 y 111del Formulario Nº 118 - Régimen Especial de Renta. Tercera.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2005, deberán regularizar dicha presentación utilizando