Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2005 (20/12/2005)


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b) De carga.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2005 CAPITULO III DE LAS SANCIONES

1. Efectuar transporte por pasos de fronteras no autorizados. 2. Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos. 3. Efectuar transbordo sin autorizacion previa, salvo en casos de fuerza mayor. 4. Exceder los pesos y dimensiones maximas vigentes en cada MORDAZA o acordados bilateral o multilateralmente. 5. Realizar un servicio distinto al autorizado. 6. Efectuar transporte con vehiculos no habilitados. 7. Transportar sin permiso especial cargas que por sus dimensiones, peso o peligrosidad lo requieran. 8. Ejecutar transporte sin poseer los documentos de transporte. 9. Presentar los documentos de transporte con datos contradictorios. Articulo 4º.- Son infracciones medias las siguientes: a) De pasajeros. 1. Modificar las caracteristicas de los vehiculos sin autorizacion de la Autoridad Competente. 2. No iniciar el servicio autorizado dentro del plazo de 90 dias contados desde la fecha de obtencion de los correspondientes permisos. 3. No dar cumplimiento a horarios de inicio del servicio y/o alterarlos sin causa justificada. 4. No proceder a la devolucion total o parcial de importes abonados para servicios que se suspendieren MORDAZA de su iniciacion o se interrumpieren durante su prestacion, por causas ajenas a la voluntad de los usuarios. 5. No proceder a la devolucion del valor de los pasajeros adquiridos con anticipacion, de acuerdo con las disposiciones vigentes de cada pais. 6. No indemnizar deterioro o perdida total o parcial de equipaje, bultos o encomiendas, de acuerdo con las disposiciones vigentes de cada pais. b) De carga. 1. Modificar las caracteristicas de los vehiculos sin autorizacion de la Autoridad Competente. 2. No poseer seguro vigente de responsabilidad civil por danos a la carga transportada. Articulo 5º.- Son infracciones leves las siguientes: a) De pasajeros. 1. No informar, el transporte efectuado dentro de los plazos fijados de acuerdo con las disposiciones de cada pais. 2. No entregar comprobante por transporte de equipaje. 3. No exhibir los documentos de transporte de porte obligatorio. 4. No contar con sistema de Atencion de Reclamos en oficina de venta de pasajes o en terminales. 5. Negar el acceso al sistema de reclamos o no observar las normas sobre publicidad y uso del mismo. 6. No remitir datos referidos a exigencias previstas en el Acuerdo, solicitados por la Autoridad del MORDAZA de origen, de destino y/o de MORDAZA, o enviarlos fuera de plazo. b) De Carga 1. No informar el transporte efectuado dentro de los plazos fijados de acuerdo con las disposiciones de cada pais. 2. No remitir datos referidos a exigencias previstas en el Acuerdo, solicitados por la Autoridad del MORDAZA de origen, de destino y/o de MORDAZA, o enviarlos fuera de plazo. 3. No exhibir los documentos de transporte de porte obligatorio.

Articulo 6º.- Las sanciones son: multa, suspension o revocacion del permiso. Las multas se clasifican en: Leve Media Grave Gravisima : : : : Multa Multa Multa Multa de de de de US$ US$ US$ US$ 200.1.000.2.000.4.000.-

Las sanciones se aplicaran a criterio de la autoridad tomando en consideracion la gravedad de la infraccion cometida y las circunstancias atenuantes que arroje el merito de los antecedentes. Las sanciones aplicadas por la Autoridad Competente respecto de las infracciones previstas en el articulo 2º del presente Protocolo (gravisimas), deberan ser comunicadas a la Autoridad Competente del MORDAZA que otorgo el permiso originario. Ningun vehiculo habilitado, con la documentacion en regla, bajo presunta infraccion a disposiciones derivadas del Acuerdo, podra ser retenido bajo pretexto del pago de la sancion correspondiente. Articulo 7º.- En caso de que una empresa reiterara una infraccion de un mismo grado dentro del lapso de DOCE (12) meses, se aplicara la sancion del grado siguiente a la aplicada. Articulo 8º.- La empresa que en DOS (2) ocasiones en el transcurso de DOCE (12) meses hubiere sido sancionada por la Autoridad Competente por la comision de las infracciones tipificadas en el articulo 2º del presente Protocolo, sera suspendida en su permiso complementario por un periodo de CIENTO OCHENTA (180) dias de la actividad de transporte en traficos bilaterales con ese MORDAZA o en MORDAZA por el mismo. Articulo 9º.- La empresa que en el termino de VEINTICUATRO (24) meses hubiere sido penalizada en DOS (2) oportunidades con la suspension prevista en el articulo anterior, sera sancionada con la revocacion del permiso complementario. Dicha empresa no podra realizar actividad de transporte en traficos bilaterales con eses MORDAZA o en MORDAZA por el mismo por el termino de CINCO (5) anos, a contar de la notificacion de la sancion revocatoria. Articulo 10º.- Las empresas que hubiesen sido sancionadas por la Autoridad Competente en dos oportunidades, en virtud de la aplicacion del inciso 1 del literal a) y del inciso 1 del literal b) del articulo 2º, en un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, no podran ser autorizadas para realizar transporte internacional en cualquiera de sus modalidades por el termino de CINCO (5) anos. Articulo 11º.- Las multas deberan ser pagadas en moneda del MORDAZA en el cual se cometio la infraccion sancionada. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 12º.- El presente Protocolo entrara en MORDAZA en la fecha de su suscripcion. Articulo 13º.- La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Protocolo del cual enviara copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. Articulo 14º.- El presente Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones sustituye al que se encontraba en aplicacion hasta la fecha, entre los paises signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Montevideo, a los 16 dias del mes de febrero de dos mil cinco en un original en los idiomas espanol y portuges, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Fod.:). Por el Gobierno de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olima

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