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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de diciembre de 2005 b) De carga. 1. Efectuar transporte por pasos de fronteras no autorizados. 2. Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos. 3. Efectuar transbordo sin autorización previa, salvo en casos de fuerza mayor. 4. Exceder los pesos y dimensiones máximas vigentes en cada país o acordados bilateral omultilateralmente. 5. Realizar un servicio distinto al autorizado.6. Efectuar transporte con vehículos no habilitados.7. Transportar sin permiso especial cargas que por sus dimensiones, peso o peligrosidad lo requieran. 8. Ejecutar transporte sin poseer los documentos de transporte. 9. Presentar los documentos de transporte con datos contradictorios. Artículo 4º.- Son infracciones medias las siguientes: a) De pasajeros.1. Modificar las características de los vehículos sin autorización de la Autoridad Competente. 2. No iniciar el servicio autorizado dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de obtención de loscorrespondientes permisos. 3. No dar cumplimiento a horarios de inicio del servicio y/o alterarlos sin causa justificada. 4. No proceder a la devolución total o parcial de importes abonados para servicios que se suspendierenantes de su iniciación o se interrumpieren durante suprestación, por causas ajenas a la voluntad de losusuarios. 5. No proceder a la devolución del valor de los pasajeros adquiridos con anticipación, de acuerdo conlas disposiciones vigentes de cada país. 6. No indemnizar deterioro o pérdida total o parcial de equipaje, bultos o encomiendas, de acuerdo con lasdisposiciones vigentes de cada país. b) De carga.1. Modificar las características de los vehículos sin autorización de la Autoridad Competente. 2. No poseer seguro vigente de responsabilidad civil por daños a la carga transportada. Artículo 5º.- Son infracciones leves las siguientes: a) De pasajeros.1. No informar, el transporte efectuado dentro de los plazos fijados de acuerdo con las disposiciones de cadapaís. 2. No entregar comprobante por transporte de equipaje. 3. No exhibir los documentos de transporte de porte obligatorio. 4. No contar con sistema de Atención de Reclamos en oficina de venta de pasajes o en terminales. 5. Negar el acceso al sistema de reclamos o no observar las normas sobre publicidad y uso del mismo. 6. No remitir datos referidos a exigencias previstas en el Acuerdo, solicitados por la Autoridad del País deorigen, de destino y/o de tránsito, o enviarlos fuera deplazo. b) De Carga1. No informar el transporte efectuado dentro de los plazos fijados de acuerdo con las disposiciones de cadapaís. 2. No remitir datos referidos a exigencias previstas en el Acuerdo, solicitados por la Autoridad del País deorigen, de destino y/o de tránsito, o enviarlos fuera deplazo. 3. No exhibir los documentos de transporte de porte obligatorio.CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 6º.- Las sanciones son: multa, suspensión o revocación del permiso. Las multas se clasifican en: Leve : Multa de US$ 200.- Media : Multa de US$ 1.000.- Grave : Multa de US$ 2.000.- Gravísima : Multa de US$ 4.000.- Las sanciones se aplicarán a criterio de la autoridad tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida y las circunstancias atenuantes que arroje elmérito de los antecedentes. Las sanciones aplicadas por la Autoridad Competente respecto de las infracciones previstas en el artículo 2º del presente Protocolo (gravísimas), deberán sercomunicadas a la Autoridad Competente del país queotorgó el permiso originario. Ningún vehículo habilitado, con la documentación en regla, bajo presunta infracción a disposiciones derivadasdel Acuerdo, podrá ser retenido bajo pretexto del pagode la sanción correspondiente. Artículo 7º.- En caso de que una empresa reiterara una infracción de un mismo grado dentro del lapso deDOCE (12) meses, se aplicará la sanción del gradosiguiente a la aplicada. Artículo 8º.- La empresa que en DOS (2) ocasiones en el transcurso de DOCE (12) meses hubiere sidosancionada por la Autoridad Competente por la comisiónde las infracciones tipificadas en el artículo 2º del presenteProtocolo, será suspendida en su permiso comple-mentario por un período de CIENTO OCHENTA (180) días de la actividad de transporte en tráficos bilaterales con ese país o en tránsito por el mismo. Artículo 9º.- La empresa que en el término de VEINTICUATRO (24) meses hubiere sido penalizada en DOS (2) oportunidades con la suspensión prevista en el artículo anterior, será sancionada con la revocación delpermiso complementario. Dicha empresa no podrárealizar actividad de transporte en tráficos bilateralescon eses país o en tránsito por el mismo por el términode CINCO (5) años, a contar de la notificación de la sanción revocatoria. Artículo 10º.- Las empresas que hubiesen sido sancionadas por la Autoridad Competente en dosoportunidades, en virtud de la aplicación del inciso 1 del literal a) y del inciso 1 del literal b) del artículo 2º, en un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, no podrán serautorizadas para realizar transporte internacional encualquiera de sus modalidades por el término de CINCO(5) años. Artículo 11º.- Las multas deberán ser pagadas en moneda del país en el cual se cometió la infracciónsancionada. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12º.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción. Artículo 13º.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernossignatarios. Artículo 14º.- El presente Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones sustituye al que se encontrabaen aplicación hasta la fecha, entre los países signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad deMontevideo, a los 16 días del mes de febrero de dos milcinco en un original en los idiomas español y portugés,siendo ambos textos igualmente auténticos. (Fod.:). Por el Gobierno de la República Argentina Juan Carlos Olima