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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de diciembre de 2005 Nº 1230-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que elciudadano RAUL ALFONSO RUBIO FLORES, con fecha3 de junio de 1992 obtuvo la Partida de InscripciónNº 10135193, registra como fecha y lugar de nacimientoel 29 de noviembre de 1969 en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. El referido ciudadano, en los años 1998, 2000 y 2004 obtuvo la emisión de suDNI Nº 10135193; Que, con fecha 29 de octubre del 2004, el ciudadano antes citado, ante la Oficina de Registro del Estado Civilque funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos - Lima, bajo procedimiento de Inscripción Extemporánea, al amparo de la Ley Nº 26497 ha inscrito nuevamente sunacimiento en el Acta Nº 63773900, identificándose comoCRISTINA RUBIO FLORES, señalando como fecha denacimiento el 29 de julio de 1974 en el distrito de Tarapoto,provincia y departamento de San Martín; Que, mediante el Formulario de Identidad Nº 21974275 de fecha 6 de noviembre del 2004, el ciudadano RAULALFONSO RUBIO FLORES solicita inscripción en elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales, identificándose esta vez como CRISTINARUBIO FLORES, adjunta como documento de sustento copia del Acta Nº 63773900; Que, por Informe de Homologación Monodactilar Nº 350/2004/GP/BG/RENIEC, la unidad pericial delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,concluye que las impresiones dactilares y fotografíasque obran en los documentos analizados, corresponden a una misma persona biológica; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por elDecreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su SegundaDisposición Final que para la realización de cualquiertrámite o procedimiento registral se requerirá presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, en el caso de RAUL ALFONSO RUBIOFLORES o CRISTINA RUBIO FLORES; sin embargo, elActa 63773900 del año 2004 fue propuesta en formaindebida por la madre del titular mayor de edad, CEMIRAFLORES PEREZ, y con la participación de los testigos JUAN CISNEROS TERRAZAS, MARIA MAGDALENA FLORES DE CISNEROS, OSCAR ROMULO PINEDACORTIJO y MELITON SEGUNDO MAYHUA VIVANCO,debiéndose haber efectuado dicho asiento registral deacuerdo a lo regulado en el artículo 49º del Reglamentoantes citado, así mismo no se tuvo en consideración que RAUL ALFONSO RUBIO FLORES o CRISTINA RUBIO FLORES ya contaba con inscripción vigente enel entonces Registro Electoral, debiendo por tantoidentificarse con los datos registrados en la Partida deInscripción Nº 10135193, la cual obra en nuestrosarchivos, hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible también, la actitud dolosa del mencionado ciudadano, por cuanto pretende ingresar datosfalsos al Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, dado que sustenta su trámite rectificatorio conActa de Nacimiento obtenida en forma irregular; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra RAUL ALFONSO RUBIO FLORES o CRISTINA RUBIO FLORES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RAUL ALFONSO RUBIO FLORES o CRISTINA RUBIOFLORES y los que resulten responsables, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21535 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F /G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 080-CND-P-2005 Lince, 16 de diciembre de 2005VISTOS: El Oficio Nº 262-2005-CND/GTA de fecha 9 de diciembre de 2005, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales delaño 2005, dispuso con relación a la transferencia de losprogramas de complementación alimentaria que para elcaso de Lima Metropolitana se acuerde una modalidadde transferencia concertada entre el MIMDES, CND, la Municipalidad de Lima Metropolitana, Municipalidades Distritales de la jurisdicción, Organizaciones Socialesde Base y Mesa de Concertación de Lucha contra laPobreza de Lima Metropolitana; Que, en virtud de dicho mandato el Consejo Nacional de Descentralización (CND), mediante la Resolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005, constituye una Comisión Especial encargada de proponer, en un plazode noventa (90) días calendarios, la modalidad detransferencia y el modelo de gestión descentralizado delPrograma de Complementación Alimentaria para el casode Lima Metropolitana, así como los plazos y procedimientos que viabilicen dicha transferencia; Que, con fecha 19 de septiembre de 2005 se instaló la referida Comisión Especial, la misma que está integradapor un (1) representante del CND, quien la preside, un(1) representante del MIMDES, un (1) representante dela Municipalidad Metropolitana de Lima, un (1) representante por cada una de las tres (3) Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana conmayor número de beneficiarios del Programa deComplementación Alimentaria, tres (3) representantesde las Organizaciones Sociales de Base de ComedoresBeneficiarios del Programa de Complementación