Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2005 (20/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SUMILLA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2005

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo expresado en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION "Es inadmisible el recurso de apelacion si no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 145 del Reglamento General de los Registros Publicos". I.DECISION IMPUGNADA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llave mediante escrito del 18.10.2005, ha interpuesto recurso de apelacion contra la observacion, formulada por la Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, recaida en la solicitud de inscripcion rectificacion de estado civil del 20.7.2005, presentada a traves del titulo Nº 351695 del 20.7.2005. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta instancia la cuestion en discusion consiste en determinar si el presente recurso cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en las normas correspondientes. III. ANALISIS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 1451 del Reglamento General de los Registros Publicos, es requisito de admisibilidad del recurso, entre otros, consignar domicilio ya sea del recurrente o de su representante a efecto de las notificaciones, requisito que no fue cumplido en el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, debido que el escrito del 18.10.2005 presentado por el apelante, no se senalo domicilio necesario para efecto de las notificaciones. 2. Mediante Oficio Nº 660-2005-SUNARP-TR-L del 18 de noviembre de 2005, esta instancia notifico al apelante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llave, otorgandole el plazo de dos dias para subsanar dicha omision acotada, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, acorde con lo prescrito en el articulo 147 del Reglamento General de los Registros Publicos y del articulo 125 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Mediante Memorandum Nº 164-2005-SUNARPZ.R.Nº IX/GAF-TD del 1 de diciembre de 2005 el jefe de la oficina de Tramite Documentario de esta entidad, manifiesta que el apelante no ha presentado documento alguno. 4. En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se MORDAZA cumplido con subsanar la omision a que se refiere el punto primero del analisis, resulta procedente emitir resolucion haciendo efectivo el apercibimiento indicado. Estando a lo acordado por unanimidad. IV. RESOLUCION DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al Titulo Nº 351695 del 20.7.2005, efectuada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 21312

SUNAT
Modifican el Reglamento de la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros y aprueban Cronograma de Vencimientos para la MORDAZA de la Declaracion correspondiente al Ejercicio 2005
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 251-2005/SUNAT MORDAZA, 19 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que la Resolucion de Superintendencia Nº 024-2002/ SUNAT y normas modificatorias aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al mencionado Reglamento a fin de que se declaren transacciones que son de interes fiscal; asi como aprobar el cronograma de vencimiento para la MORDAZA de la DAOT correspondiente al ejercicio 2005 y una nueva version del "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual 3500; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES PARA EFECTO DE LA PRESENTE RESOLUCION Para efecto de la presente resolucion, cuando se haga mencion al termino "Reglamento" se entendera referido al Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 0242002/SUNAT y normas modificatorias. Asimismo, cuando se haga mencion al termino "Declaracion" se entendera referido a la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros regulada por el Reglamento. Articulo 2º.- DEFINICIONES DEL REGLAMENTO Sustituyanse los literales j) y l) del articulo 1º del Reglamento por los siguientes textos:
"(...) j) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias. Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943.

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Articulo 145.- Requisitos de admisibilidad Son requisitos de admisibilidad del recurso: a) Indicacion del Registrador ante quien se interpone el recurso; b) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos de las notificaciones. El domicilio debe estar ubicado dentro del ambito de la Oficina Registral correspondiente, salvo en el caso previsto por el Articulo 21 del presente Reglamento; c) La decision respecto de la cual se recurre y el numero del titulo; d) Los fundamentos de la impugnacion; el Lugar, fecha y firma del recurrente; e) La autorizacion de abogado colegiado, con su firma y la indicacion MORDAZA de su nombre y numero de registro, salvo en el caso que el apelante fuese Notario. El recurso debera estar acompanado del recibo de pago del derecho registral correspondiente y del titulo respectivo cuando el usuario lo hubiera retirado.

(...) l)

RUC

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(...)"

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