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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/12/2005)

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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de diciembre de 2005 SUMILLA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN “Es inadmisible el recurso de apelación si no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 145 del Reglamento General de los Registros Públicos”. I.DECISIÓN IMPUGNADA Martín Donato Nina Llave mediante escrito del 18.10.2005, ha interpuesto recurso de apelación contra la observación, formulada por la Registradora Públicadel Registro de Propiedad Vehicular de Lima, recaída enla solicitud de inscripción rectificación de estado civil del20.7.2005, presentada a través del título Nº 351695 del20.7.2005. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta instancia la cuestión en discusión consiste en determinar si el presente recurso cumplecon los requisitos de admisibilidad previstos en las normas correspondientes. III. ANÁLISIS1. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 1 del Reglamento General de los Registros Públicos, es requisito de admisibilidad del recurso, entre otros, consignar domicilio ya sea del recurrente o de surepresentante a efecto de las notificaciones, requisitoque no fue cumplido en el recurso de apelacióninterpuesto por el recurrente, debido que el escrito del18.10.2005 presentado por el apelante, no se señaló domicilio necesario para efecto de las notificaciones. 2. Mediante Oficio Nº 660-2005-SUNARP-TR-L del 18 de noviembre de 2005, esta instancia notificó alapelante, Martín Donato Nina Llave, otorgándole el plazode dos días para subsanar dicha omisión acotada, bajoapercibimiento de la no admisión del recurso, acorde con lo prescrito en el artículo 147 del Reglamento General de los Registros Públicos y del artículo 125 de la Ley27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Mediante Memorándum Nº 164-2005-SUNARP- Z.R.Nº IX/GAF-TD del 1 de diciembre de 2005 el jefe dela oficina de Trámite Documentario de esta entidad, manifiesta que el apelante no ha presentado documento alguno. 4. En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se haya cumplido con subsanar laomisión a que se refiere el punto primero del análisis,resulta procedente emitir resolución haciendo efectivo el apercibimiento indicado. Estando a lo acordado por unanimidad.IV. RESOLUCIÓN DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada al TítuloNº 351695 del 20.7.2005, efectuada por la Registradoradel Registro de Personas Jurídicas de Lima, NellyVerónica Barrantes Alegre, de conformidad con lo expresado en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral 21312 S U N A T /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 251-2005/SUNAT Lima, 19 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/ SUNAT y normas modificatorias aprobó el Reglamentopara la presentación de la Declaración Anual deOperaciones con Terceros (DAOT); Que resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al mencionado Reglamento a fin de que se declaren transacciones que son de interés fiscal; asícomo aprobar el cronograma de vencimiento para lapresentación de la DAOT correspondiente al ejercicio2005 y una nueva versión del “PDT Operaciones conTerceros” - Formulario Virtual 3500; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) delartículo 19° del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES PARA EFECTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Para efecto de la presente resolución, cuando se haga mención al término "Reglamento" se entenderá referido al Reglamento para la presentación de laDeclaración Anual de Operaciones con Tercerosaprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias. Asimismo, cuando se haga mención al término “Declaración” se entenderá referido a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros regulada por el Reglamento. Artículo 2º.- DEFINICIONES DEL REGLAMENTO Sustitúyanse los literales j) y l) del artículo 1º del Reglamento por los siguientes textos: “(...) j) Ley del Impuesto a la Renta : Al Te xto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobadopor el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. (...) l) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto LegislativoN° 943. (...)”1Artículo 145.- Requisitos de admisibilidad Son requisitos de admisibilidad del recurso: a) Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso;b) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos de las notificaciones. El domicilio debe estar ubicado dentro del ámbito de la Oficina Registral correspondiente,salvo en el caso previsto por el Artículo 21 del presente Reglamento; c) La decisión respecto de la cual se recurre y el número del título; d) Los fundamentos de la impugnación; el Lugar, fecha y firma del recurrente;e) La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro, salvo en el caso que el apelante fuese Notario. El recurso deberá estar acompañado del recibo de pago del derecho registral correspondiente y del título respectivo cuando el usuario lo hubiera retirado.