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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de diciembre de 2005 Alimentaria en Lima Metropolitana, y un (1) representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobrezade Lima Metropolitana, quien actuará como SecretarioTécnico de la Comisión; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, el trabajo de la Comisión Especial ha tenido limitaciones en lo que se refiere a información desagregada a nivel provincial y distrital, respecto a la identificación delos recursos presupuestales, de personal y deinfraestructura comprometidos en la gestión de losProgramas de Complementación Alimentaria del PRONAAa ser transferidos en el ámbito de Lima Metropolitana, por lo que la citada Comisión ha solicitado una ampliación del plazo hasta el 28 de febrero de 2006, a efecto de paraculminar su encargo; Que, es necesario contar con la propuesta de la Comisión Especial a efectos de dar cumplimiento alDecreto Supremo Nº 052-2005-PCM, resulta pertinente prorrogar el plazo solicitado y sustentado por el Presidente de dicha Comisión; Con el visto bueno del Secretario Técnico y de los responsables de la Gerencia de Transferencias yAcreditación y de la Oficina Legal; De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elDecreto Supremo Nº 052-2005-PCM, y en uso de lasatribuciones contenidas en la Resolución PresidencialNº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización yFunciones del CND, y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prórroga de plazo Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2006, el plazo para que la Comisión Especial constituida mediante Resolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005, presenteal CND su propuesta de modalidad de transferencia ymodelo de gestión descentralizada del Programa deComplementación Alimentaria del PRONAA para el casode Lima Metropolitana, así como los plazos y procedimientos que viabilicen dicha transferencia. Artículo 2º.- Información para emitir la propuesta De conformidad con la normatividad vigente en materia de descentralización, el MIMDES es el Sectordel Gobierno Nacional responsable de la transferenciadel Programa de Complementación Alimentaria del PRONAA, correspondiéndole proporcionar la información relativa a la identificación de los recursos presupuestales,de personal y de infraestructura comprometidos en lagestión del citado Programa, en el ámbito de LimaMetropolitana, a efecto de que se garantice elcumplimiento de las disposiciones legales pertinentes dentro del plazo prorrogado. Artículo 3º.- Derogatoria Quedan sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. THAIS DÍAZ Presidente 21545 OSIPTEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 /G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G79/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 130-2005-PD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2005EXPEDIENTE Nº 00003-2004-CD-GPR/TT MATERIA : Revisión de tarifas tope para comunicaciones locales y de largadistancia nacional entre teléfonosfijos de abonados urbanos y teléfonos públicos rurales / Ampliación de plazo. ADMINISTRADO: T elefónica del Perú S.A.A. Gilat to home Perú S.A.Rural Telecom S.A.C . VISTO el proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacióndel plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º delProcedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope,aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre del 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “Procedimiento”); Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de noviembre de 2004,OSIPTEL inició el procedimiento de oficio para la Revisión de las tarifas tope locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red de telefonía fija localurbana, y originadas o terminadas en la red de teléfonospúblicos rurales; Que mediante carta GGR-651-A-446-05 recibida el 19 de agosto de 2005, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) presentó a OSIPTEL los resultados del estudio “Estudio de costos ypropuestas de tarifas para la telefonía pública rural”,realizado por la consultora Apoyo Consultoría quesustenta su propuesta tarifaria; Que mediante carta S/N recibida el 26 de agosto de 2005, la empresa Gilat to Home del Perú S.A. (en adelante “Gilat”) presentó a OSIPTEL los resultados del estudio“Determinación de tarifas de telefonía para las zonas ruralesy de preferente interés social”, realizado por la consultoraApoyo Consultoría que sustenta su propuesta tarifaria; Que el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento señala que la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL evaluará la documentación sustentatoria quesea presentada por la empresa o empresas operadorasinvolucradas, de ser el caso, y presentará a la GerenciaGeneral un informe técnico sobre la fijación o revisión detarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fechade entrega del estudio de costos de la o las empresasconcesionarias o de la fecha de vencimiento del plazootorgado para su presentación, lo que ocurra primero; Que en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento se determina que los plazos señalados en los artículos 6º y 7º de esta norma, así como losplazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicaciónde dichas disposiciones, podrán ser ampliados de oficioo a solicitud de parte hasta por el doble de tiempo adicionala los plazos máximos señalados en los referidos artículos; Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que corresponde a laPresidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, medianteresolución debidamente motivada, otorgar lasampliaciones de plazos que resulten necesarias en cadaprocedimiento; Que habiéndose recibido propuestas tarifarias por parte de las empresas Telefónica y Gilat, mediante cartasdel 19 y 26 de agosto respectivamente, así como lainformación y los modelos de costos que la sustentan,se requiere evaluar adecuadamente dicha información afin de determinar si es necesario solicitar aclaraciones o información adicional y elaborar el informe correspondiente, para lo cual la Gerencia de PolíticasRegulatorias cuenta con un plazo de noventa (90) díashábiles que vence el 20 de diciembre de 2005;