Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2005 (20/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que debido a la complejidad del tema y con la finalidad de que la Gerencia de Politicas Regulatorias pueda concluir con la evaluacion correspondiente, se considera conveniente disponer la ampliacion del plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del "Procedimiento para la fijacion o revision de tarifas tope", en noventa (90) dias habiles; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del "Procedimiento para la fijacion o revision de tarifas tope" por parte de OSIPTEL, y en aplicacion de las funciones previstas en el inciso k del articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar en noventa (90) dias habiles el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera notificada a las empresas concesionarias Telefonica del Peru S.A.A., Gilat to Home del Peru S.A. y Rural Telecom S.A.C.; y se publicara en la pagina web de OSIPTEL y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 21417

compromisos y cierre presupuestal y contable correspondiente al ano fiscal 2005 y a la conclusion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios; Que, el personal de las Zonas Registrales, que no pertenecen a las Areas Registrales, debera hacer uso de sus vacaciones durante el periodo dispuesto en la MORDAZA MORDAZA citada, a excepcion del personal de las Areas de Tesoreria, Contabilidad, Patrimonio y de Informatica que de soporte al Area de Registral y, que cada Jefe Zonal determine expresamente; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, es funcion del Superintendente Nacional, dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de los organos que conforman la SUNARP; De acuerdo a lo establecido en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Con el visto de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las Oficinas Registrales de las Zonas Registrales a cargo de la SUNARP a nivel nacional, continuen brindando los servicios de inscripcion en primera y MORDAZA instancia asi como de publicidad registral, durante el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006, en forma ordinaria, manteniendose los dias laborables de dicho periodo, como habiles para el procedimiento registral. Articulo Segundo.- Disponer que las Oficinas de Diario, Mesa de Partes y MORDAZA de las Zonas Registrales seguiran funcionando durante el periodo vacacional establecido en el articulo anterior, a fin de permitir el ingreso, reingreso de titulos y pago o reintegro de derechos registrales, segun corresponda. Las Oficinas de Tramite Documentario de las Zonas Registrales continuaran funcionando unicamente para recibir los recursos de apelacion a que se refiere el articulo 142º del Reglamento General de los Registros Publicos, previo pago de la tasa respectiva. Articulo Tercero.- Disponer que las Areas de Administracion y Finanzas, de Presupuesto y Desarrollo y de Informatica de la Sede Central, de las Zonas Registrales, asi como el personal relacionado con temas prioritarios que determine la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP, continuaran operando con el minimo de personal que sea necesario para brindar soporte y apoyo registral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 21508

SUNARP
Establecen disposiciones para garantizar la continuidad de servicios de inscripcion de titulos, atencion de solicitudes de publicidad registral y otros durante periodo vacacional
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 316-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 19 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2005SUNARP/PCM publicado el 2 de diciembre de 2005, se fijo del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006, el periodo de vacaciones para las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo; Que, segun lo establecido en el articulo 6º de la citada MORDAZA, "Las Entidades, bajo responsabilidad de la mas alta autoridad administrativa de la misma o quien haga sus veces, deben asignar el personal necesario para garantizar la continuidad de lo servicios publicos basicos y las labores indispensables para la institucion"; Que, los servicios de inscripcion de titulos y la atencion de las solicitudes de publicidad registral constituyen labores basicas e indispensables que la SUNARP brinda al servicio del pais; en tal sentido, se hace necesario garantizar su continuidad; Que, de igual manera, para garantizar el normal y adecuado cierre administrativo y presupuestal del ejercicio fiscal 2005, asi como la apertura del presupuesto y operaciones del ejercicio 2006, resulta indispensable la permanencia de personal minimo de las areas de Presupuesto y Desarrollo, Administracion y Finanzas, Informatica, asi como personal relacionado con Comisiones Especiales, Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, otros temas prioritarios que determine la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP; Que, asimismo las Jefaturas de las Zonas Registrales deben prever la continuidad de las Actividades de Administracion, vinculadas a la cancelacion de

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra observacion a la inscripcion de rectificacion de estado civil
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 688-A-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 1 de diciembre de 2005 APELANTE TITULO REGISTRO ACTO : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAVE. Nº 351695 del 20.7.2005. Propiedad vehicular de Lima. Rectificacion de estado civil.

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