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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de diciembre de 2005 Que debido a la complejidad del tema y con la finalidad de que la Gerencia de Políticas Regulatorias puedaconcluir con la evaluación correspondiente, se consideraconveniente disponer la ampliación del plazo establecidoen el numeral 2 del Artículo 6º del “Procedimiento para lafijación o revisión de tarifas tope”, en noventa (90) días hábiles; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del “Procedimiento para la fijación orevisión de tarifas tope” por parte de OSIPTEL, y enaplicación de las funciones previstas en el inciso k delartículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en noventa (90) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en elExpediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT. Artículo 2º.- La presente Resolución será notificada a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A.,Gilat to Home del Perú S.A. y Rural Telecom S.A.C.; y se publicará en la página web de OSIPTEL y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 21417 SUNARP /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G2D /G74/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G76/G61/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 316-2005-SUNARP/SN Lima, 19 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2005- SUNARP/PCM publicado el 2 de diciembre de 2005, se fijó del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006, elperíodo de vacaciones para las personas que prestanservicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del PoderEjecutivo; Que, según lo establecido en el artículo 6º de la citada norma, "Las Entidades, bajo responsabilidad de la más alta autoridad administrativa de la misma o quien hagasus veces, deben asignar el personal necesario paragarantizar la continuidad de lo servicios públicos básicosy las labores indispensables para la institución"; Que, los servicios de inscripción de títulos y la atención de las solicitudes de publicidad registral constituyen labores básicas e indispensables que laSUNARP brinda al servicio del país; en tal sentido, sehace necesario garantizar su continuidad; Que, de igual manera, para garantizar el normal y adecuado cierre administrativo y presupuestal del ejercicio fiscal 2005, así como la apertura del presupuesto y operaciones del ejercicio 2006, resulta indispensable lapermanencia de personal mínimo de las áreas dePresupuesto y Desarrollo, Administración y Finanzas,Informática, así como personal relacionado conComisiones Especiales, Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, otros temas prioritarios que determine la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP; Que, asimismo las Jefaturas de las Zonas Registrales deben prever la continuidad de las Actividades deAdministración, vinculadas a la cancelación decompromisos y cierre presupuestal y contable correspondiente al año fiscal 2005 y a la conclusión delos procesos de adquisiciones y contrataciones debienes y servicios; Que, el personal de las Zonas Registrales, que no pertenecen a las Áreas Registrales, deberá hacer uso de sus vacaciones durante el período dispuesto en la norma antes citada, a excepción del personal de lasÁreas de Tesorería, Contabilidad, Patrimonio y deInformática que dé soporte al Área de Registral y, quecada Jefe Zonal determine expresamente; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, es función del SuperintendenteNacional, dirigir y supervisar el desarrollo de lasactividades de los órganos que conforman la SUNARP; De acuerdo a lo establecido en el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; Con el visto de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Oficinas Registrales de las Zonas Registrales a cargo de la SUNARP a nivel nacional, continúen brindando losservicios de inscripción en primera y segunda instanciaasí como de publicidad registral, durante el períodocomprendido entre el 19 de diciembre de 2005 al 2 deenero de 2006, en forma ordinaria, manteniéndose los días laborables de dicho período, como hábiles para el procedimiento registral. Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas de Diario, Mesa de Partes y Caja de las Zonas Registralesseguirán funcionando durante el período vacacionalestablecido en el artículo anterior, a fin de permitir el ingreso, reingreso de títulos y pago o reintegro de derechos registrales, según corresponda. Las Oficinas de Trámite Documentario de las Zonas Registrales continuarán funcionando únicamente pararecibir los recursos de apelación a que se refiere elartículo 142º del Reglamento General de los Registros Públicos, previo pago de la tasa respectiva. Artículo Tercero.- Disponer que las Áreas de Administración y Finanzas, de Presupuesto y Desarrolloy de Informática de la Sede Central, de las ZonasRegistrales, así como el personal relacionado con temasprioritarios que determine la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP, continuarán operando con el mínimo de personal que sea necesario para brindarsoporte y apoyo registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 21508 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F /G63/G69/G76/G69/G6C TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 688-A-2005-SUNARP-TR-L Lima, 1 de diciembre de 2005 APELANTE : MAR TÍN DONATO NINA LLAVE. TÍTULO : Nº 351695 del 20.7.2005. REGISTRO : Propiedad vehicular de Lima. ACTO : Rectificación de estado civil.