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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de diciembre de 2005 MANUEL ROSENDO GARIBAY CORDOVA, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de lafirma de funcionario que certifican diversas Actas deNacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas deRegistro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Trujillo - La Libertad y Distrital de Morropón - Piura, respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respectiva, las Oficinas de Registro de Estado Civil antes citadas,informan que los sustentos documentales presentadospor los referidos ciudadanos, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para su autenticación, son documentos falsificados; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos NORMA LUZ MARINA MARES SUWA yMANUEL ROSENDO GARIBAY CORDOVA, han hechouso de un documento falso como si fuese legítimo, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constanciaspor Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC,se autentique la firma de los funcionarios autorizadospara tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión deldelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra NORMA LUZMARINA MARES SUWA, MANUEL ROSENDO GARIBAYCORDOVA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra NORMALUZ MARINA MARES SUWA, MANUEL ROSENDOGARIBAY CORDOVA y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso), en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21531 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1105-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2583-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 006-2005-JRLIM-AC/RENIEC y el InformeNº 983-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de agosto del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, ha detectado que losciudadanos MANUEL ROSENDO GARIBAY CORDOVA, MARIA DE LOS ANGELES GAVIDIA ROMERO,ORESTE ALBERTO IRIARTE MARTINEZ y MIGUEL GUZMAN BENAVIDES, se presentaron ante el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, a efectos desolicitar la autenticación de la firma de funcionario quecertifican diversas Actas de Nacimiento y Matrimoniopresuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Coishco - Ancash, Provincial de Julcán - La Libertad,Provincial de Ica y Distrital de Huacapongo - La Libertad,respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respectiva, las Oficinas de Registro de Estado Civil antes citadas, informan que los sustentos documentales presentados por los referidos ciudadanos, ante el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil para su autenticación,son documentos falsificados y/o adulterados; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos MANUEL ROSENDO GARIBAY CORDOVA, MARIA DE LOS ANGELES GAVIDIA ROMERO, ORESTE ALBERTO IRIARTE MARTINEZ y MIGUELGUZMAN BENAVIDES, han hecho uso de un documentofalso como si fuese legítimo, con la finalidad de que através del Procedimiento de Autenticación de Firma enCertificaciones o Constancias por Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por locual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado enel artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MANUEL ROSENDOGARIBAY CORDOVA, MARIA DE LOS ANGELESGAVIDIA ROMERO, ORESTE ALBERTO IRIARTEMARTINEZ, MIGUEL GUZMAN BENAVIDES y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra MANUELROSENDO GARIBAY CORDOVA, MARIA DE LOSANGELES GAVIDIA ROMERO, ORESTE ALBERTO IRIARTE MARTINEZ, MIGUEL GUZMAN BENAVIDES y los que resulten responsables, por la comisión deldelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21532 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1123-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 3537-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 030-2005-JRLIM-AC/RENIEC y el InformeNº 1213-2005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;