Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2005 (20/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONVIENEN

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con fecha 16 de febrero de 2005, suscribieron el MORDAZA Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, el mismo que deja sin efecto el Primer Protocolo Adicional a que se refiere el parrafo anterior. Que la Secretaria General de la ALADI mediante Acta de Rectificacion de fecha 16 de febrero de 2005, establece que la fecha de suscripcion del MORDAZA Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transpor te Internacional Terrestre, tiene como fecha de suscripcion el 16 de febrero de 2005; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el MORDAZA Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el MORDAZA Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito en el MORDAZA del tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Publiquese y pongase en vigencia el Acta de Rectificacion del MORDAZA Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del presente Protocolo Adicional, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE MORDAZA Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones Los Plenipotenciarios de la Republica MORDAZA, de la Republica de Bolivia, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA, de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos segun poderes otorgados en buena y debida forma que fueran depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion. VISTO.- El punto 2 del Acta de la VII Reunion de la Comision de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (Comision del Articulo 16), CONSIDERANDO.- La necesidad de protocolizar en la ALADI las modificaciones al Primer Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre acordadas en la citada Reunion para su formalizacion en un instrumento juridico vinculante,

En suscribir el presente Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones dejando sin efecto el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transpor te Internacional Terrestre. CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA QUE REALIZA TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Articulo 1º.- Las empresas que realizan transporte internacional terrestre incurriran en responsabilidad cuando la infraccion a sus deberes u obligaciones sea susceptible de la aplicacion de una medida disciplinaria, la que debera ser acreditada mediante un MORDAZA administrativo que permita su defensa. Los Organismos de Aplicacion de cada MORDAZA haran conocer a sus homologos de los otros paises miembros, el nombre del Organo Fiscalizador, las normas y procedimientos vinculados a la aplicacion de sanciones y al derecho de defensa, a fin de difundirlos entre los transportadores internacionales autorizados. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SU CLASIFICACION Articulo 2º.- Son infracciones gravisimas las siguientes: a) De pasajeros 1. Ejecutar transporte internacional terrestre sin estar autorizado. 2. Hacer transporte local en el MORDAZA de destino o de transito. 3. Presentar documentos de transporte con datos falsos o adulterados. 4. No poseer seguros vigentes. 5. No prestar asistencia a los pasajeros y a la tripulacion, en caso de accidente o interrupcion de viaje. b) De cargas 1. Ejecutar transporte internacional terrestre sin estar autorizado. 2. Hacer transporte local en el MORDAZA de destino o de transito. 3. Presentar documentos de transporte con datos falsos o adulterados. 4. No poseer seguros vigentes de responsabilidad civil por lesiones o danos ocasionados a terceros no transportados. Articulo 3º.- Son infracciones graves las siguientes: a) De pasajeros. 1. Efectuar transporte por pasos de frontera no autorizados. 2. Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos. 3. Efectuar transbordo sin autorizacion previa, salvo en casos de fuerza mayor. 4. Exceder los pesos y dimensiones maximas vigentes en cada MORDAZA o acordados bilateral o multilateralmente. 5. Realizar un servicio distinto al autorizado. 6. Efectuar transporte con vehiculos no Habilitados. 7. Negarse a transportar pasajeros y equipaje sin justificativo. 8. Ejecutar transporte sin poseer los documentos de transporte. 9. Presentar los documentos de transporte con datos contradictorios. 10. Negarse a embarcar o desembarcar pasajeros, en los puntos aprobados, sin motivos justificados. 11. Suspender el servicio autorizado, salvo caso de fuerza mayor. 12. Transportar pasajeros en numero superior a la capacidad autorizada para el vehiculo, salvo en caso de auxilio.

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