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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 y Chazuta, pertenecientes a la provincia de San Martín, Región San Martín, que comprende una muestra significativa de los bosques nublados montanos tropicales típicos del norte del Perú, cuya conservaciónpermitirá garantizar el mantenimiento de los actuales servicios ambientales para las ciudades de Tarapoto y Lamas; Que, la Cordillera Escalera es una zona prioritaria para la conservación de mamíferos, anfibios, reptiles y aves ya que alberga especies de distribución muyrestringida, además de ser considerada como una zona donde existe un vacío de información para diversos taxones de importancia; Que, en la Cordillera Escalera se han registrado de acuerdo a la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y que prohíbe sucaza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, las siguientes Especiesen Peligro (EN): Tremarctus ornatus "Oso de anteojos", Aulacorhynchus huallagae "tucancito semiamarillo", Grallaricula ochraceifrons "tororoi frentiocrácea", Herpsilochmus parkeri "hormiguerito garganticeniza", Vultur gryphus "cóndor andino", Xenoglaux loweryi " "Lechucita bigotona"; especies Vulnerables (VU), tales como: Heliangelus regali s "Ángel del sol azul", Lagothrix lagotricha "mono choro común", Tapirus terrestris "Sachavaca", Ara militaris "guacamayo verde", Hemispingus rufosuperciliaris "hemispingo cejirrufa", Netta erythropthalma "pato cabeza castaña", Wetmorethraupis sterrhopteron "tangara gargantinaranja"; así como especies Casi Amenazadas (NT), tales como Puma concolor "puma", Andigema hypoglauca "tucaneta", Hemitriccus cinnamomeipectus "atrapamoscas" y Henicorhina leucoptera "cucarachero"; Que, asimismo, presenta una gran riqueza paisajística donde resaltaban diversas cataratas de singular belleza como el Ahuashiyacu, Lágrimas de la Novia, Huacamaillo, Turuntunumba y Shanusi; aguas termales como las deSan José; y restos arqueológicos como los Petroglifos de Polish, encontrándose rodeada por poblaciones indígenas, quechuas lamistas, challahuitas, mestizas ycolonas; Que, el inciso d), del Artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por LeyNº 27867, y modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de Áreas de ConservaciónRegional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINANPE; Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los gobiernos descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la tramitaciónde la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, en el Punto 3), del CAPÍTULO II, de la "Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director", se establece que todo proceso de creación de un Área de ConservaciónRegional (ACR), deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreasocupadas por pueblos indígenas; Que, mediante Oficio Nº 1567-2002-CTAR-SM/PE, del 17 de diciembre de 2002, el Consejo Transitorio deAdministración Regional San Martín remite el "Estudio Justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera - San Martín",el cual fue elaborado en coordinación con instituciones regionales de investigación, sobre la base de procesos de consulta con las poblaciones locales, concluyendoen la necesidad de establecer el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, según la delimitación que se indica; Que, mediante Oficio Nº 472-2003-GRSM/PGR, del 23 de julio del 2003, el Gobierno Regional de San Martín solicita la creación del Área de Conservación RegionalCordillera Escalera en respaldo a las gestiones iniciadas por el Consejo Transitorio de Administración Regional San Martín; Que, en atención a esta solicitud, mediante Oficio Nº 1213-2004-INRENA-J-IANP, el INRENA recomendó, a propuesta de la Intendencia de ÁreasNaturales Protegidas del mencionado Instituto, mediante el Oficio Nº 530-2004-INRENA-IAN/PD y el Informe Nº 148-A-2004-INRENA-IANP/P, el establecimiento del Área de Conservación Regional"Cordillera Escalera"; Que, el artículo 54º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757 y el Artículo 5º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señalan que elestablecimiento de Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de lasmismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cualeséstas fueron creadas; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la Nación y su establecimiento respeta los derechosadquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas; Que, respecto al monitoreo, supervisión y evaluación de las Áreas de Conservación Regional, en el Punto 1) Lineamientos para la Planificación y Evaluación delSINANPE, del CAPÍTULO II, de la "Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director", se establece que el INRENA como ente rector del SINANPE,debe asegurar el apropiado seguimiento, supervisión y evaluación de la gestión del Sistema, en general, y de las administraciones de cada área natural protegida porel Estado, en particular. Asimismo deberá supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los compromisos en las áreas deconservación regionales y las áreas de conservación privadas; Que, en la "Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director", el Punto 7) del Capítulo I, establece que la Autoridad Nacional podráincorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean demostrada importancia o trascendencia nacional; Que, conforme al Artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el Artículo 42º de suReglamento, la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por DecretoSupremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del establecimiento del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" Establézcase el Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera", sobre la superficie de cientocuarenta y nueve mil ochocientos setenta hectáreas (149 870,00 ha), ubicada en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza, Caynarachi y Barranquita,ubicados en la provincia de Lamas, y los distritos de San Antonio, Tarapoto, la Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta, en la provincia de San Martín, Región SanMartín; delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de hitos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" Son objetivos del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" los siguientes: Objetivos Generales - Conservar y proteger los recursos naturales y la diversidad biológica de los ecosistemas frágiles que seencuentran en la Cordillera Escalera. - Asegurar la continuidad de los procesos biológicos en los ecosistemas del área propuesta.