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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 de ubicación de la planta transmisora al Pasaje Los Jardines s/n, barrio Ancohallo, distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martín; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez(10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en laPrimera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicaciónde la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1107-2005-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., se encuentraen aptitud técnica y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emitesu conformidad a la solicitud de renovación presentada por la citada empresa, incluyendo el cambio de ubicación de la estación solicitado, así como laadecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., para prestar elservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, de acuerdo alas características técnicas que se detallan a continuación: Servicio : FM Frecuencia : 99.1 MHz Indicativo : OCZ-9G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw Ubicación de la EstaciónEstudios y Planta : Jr. Bolognesi Nº 157, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Coordenadas GeográficasLongitud Oeste : 76° 21’ 23” Latitud Sur : 06° 29’ 00” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia vencerá el 6 de mayo del 2013. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La Titular de la autorización está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en el plazo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, deacuerdo a lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento General de la Ley de Radio y Televisión.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 21721 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G55/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 623-2005-MTC/03 Lima, 15 de diciembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-015894 presentado por doña CLODOMIRA VARGAS VIUDA DE MENÉNDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial enVHF, en la localidad de Acora, del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que sedebe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Finaly Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1030-2005-MTC/ 17.01.ssr, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña CLODOMIRA VARGAS VIUDA DE MENÉNDEZ cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo