Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

de ubicacion de la planta transmisora al Pasaje Los Jardines s/n, barrio Ancohallo, distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martin; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordando con el ar ticulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en dicha MORDAZA se detalla, MORDAZA aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1107-2005-MTC/17.01.ssr, que la estacion autorizada a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., se encuentra en aptitud tecnica y legal para continuar operando el servicio de radiodifusion y cumple con los requisitos tecnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion presentada por la citada empresa, incluyendo el cambio de ubicacion de la estacion solicitado, asi como la adecuacion del MORDAZA de emision conforme a lo establecido en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Servicio Frecuencia Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion Estudios y Planta : : : : : FM 99.1 MHz OCZ-9G 256KF8E 1 Kw

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 21721

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en UHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 623-2005-MTC/03 MORDAZA, 15 de diciembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-015894 presentado por MORDAZA CLODOMIRA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Acora, del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Te l e c o m u n i c a c i o n e s s e n a l a q u e p a r a o b t e n e r autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe presentarse la documentacion que permita verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1030-2005-MTC/ 17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por MORDAZA CLODOMIRA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la MORDAZA mencionada persona, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo

MORDAZA de Servicio

: Jr. Bolognesi Nº 157, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin. Coordenadas Geograficas Longitud Oeste : 76° 21' 23" Latitud Sur : 06° 29' 00" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en consecuencia vencera el 6 de MORDAZA del 2013. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La Titular de la autorizacion esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en el plazo de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo a lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento General de la Ley de Radio y Television.

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