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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 Objetivos Específicos - Contribuir con la zonificación ecológica y económica para el ordenamiento territorial y la gestión ambiental enla Región San Martín. - Proteger los suelos y la vegetación como reguladores del régimen hidrológico en las cuencashidrográficas que se originan en la Cordillera Escalera, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de la poblacióninvolucrada. - Crear las condiciones necesarias para la realización de actividades de ecoturismo, recreativas, educativas,científicas y culturales. - Evitar la degradación y pérdida de los recursos naturales y biológicos por destrucción de los ecosistemasfrágiles. Artículo 3º.- De los derechos tradicionales y derechos adquiridos Respétense los derechos reales adquiridos conforme a ley, con anterioridad al establecimiento del área deconservación regional y regúlese el ejercicio de estos derechos en armonía con los objetivos y fines de creación del área, lo normado por la Ley General del Ambiente, laLey de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director. Artículo 4º.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamentepor la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente, con excepción del aprovechamiento forestalmaderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidas por los objetivos de manejo, la zonificación y plan maestro y de uso de losrecursos del área. Artículo 5º.- Del aprovechamiento de Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área de conservación regionalse permite sólo cuando lo contemple su plan de maestro aprobado, estando sujeto también a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restriccionesprevistas en los objetivos de creación del área y su zonificación. Artículo 6º.- De las restricciones al interior del Área de Conservación Regional Se prohíbe el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera". Artículo 7º.- Del desarrollo de actividades al interior del Área de Conservación Regional Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos alinterior del área natural protegida, sea en predios de propiedad pública o privada, aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. El desarrollode estas actividades será definido por el Plan Maestro aprobado para el área natural protegida y estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normasde protección ambiental. Artículo 8º.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de AgriculturaANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CORDILLERA ESCALERA Superficie: 149 870,00 ha. Base Cartográfica: Carta Nacional IGN 1/100,000 Nombre Código Datum Zona Balsapuerto 12-j WGS 84 18 Moyobamba 13-j WGS 84 18 Tarapoto 13-k WGS 84 18 Papa Playa 13-l WGS 84 18 Utcurarca 14-k WGS 84 18 Yanayacu 14.l WGS 84 18 Imagen de Satélite LANDSAT TM P008/R064 del 11/07/99 SPOT 647-363 del 07/08/98 Mapa impreso y digital del territorio de las Comunidades Nativas Tituladas del Bajo Mayo y Huallaga Central. Elaborado por el Instituto del Bien Común (IBC)y contemplada en el Sistema de Información sobre Comunidades Nativas del Perú (SICNA). Mapa impreso y digital del Catastro de Titulación de Tierras Agropecuarias, de la zona de influencia al área propuesta. Elaborado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras de la Región San Martín (PETT-SM). Mapa impreso y digital del Bosque de Protección "Cordillera Escalera", creado en agosto de 1992 conResolución Directoral Nº 187-92 de la Región Agraria de San Martín. Digitalizado por CEDISA en Coordinación con INRENA San Martín. Datum WGS 84 Zona 18 LÍMITES: Norte Se parte del Hito Nº 1 de coordenadas UTM 306100E, 9341647N, ubicado en la cumbre de la cordillera al Noroeste de la provincia de Lamas, por el límite con laprovincia de Moyabamba y el límite departamental de Loreto. De ahí se desciende por la divisoria de aguas con dirección Sureste, pasando por las cotas 1188, 1282y 987, hasta llegar al Hito Nº 2 de coordenadas UTM 335005E, 9335860N. Este Desde el Hito Nº 2, se desciende con dirección sureste cruzando por una quebrada sin nombre, hasta el Hito Nº 3 de coordenadas UTM 337923E, 9329396N,ubicado en la quebrada Pampayacu, continuando en la misma dirección por divisoria de aguas hasta el Hito Nº 4 de coordenadas UTM 339603E, 9326149N,ubicado en la quebrada Siticoyacu; prosiguiendo por el límite Oeste de la Comunidad Nativa Charapillo, hasta llegar al Hito Nº 5 de coordenadas UTM 344606E,9316404N, ubicado en el río Shanusi, próximo al pueblo San Miguel de Shanusi; continuando por divisoria de aguas en dirección Sureste, pasando por las cotas643 y 461, h asta llegar al Hito Nº 6 de coordenadas UTM 352130E, 9310166N ubicado en una quebrada sin nombre, luego pasando por la cota 435, llega alHito Nº 7 de coordenadas UTM 353346E, 9308147N ubicado en una quebrada sin nombre, ambos tributarios de la quebrada Pintoyacu. El límite continúa en dirección sureste, descendiendo por la divisoria de aguas, pasando por la cota 449 hasta el Hito Nº 8 de coordenadas UTM 354705E, 9305005N,ubicado en el límite de un predio agrícola titulado; continuando por el mismo límite en dirección Oeste hasta llegar al Hito Nº 9 de coordenadas UTM 353685, 9304996en la altitud 400 (curva de nivel); continuando por la misma en dirección Sur hasta el Hito Nº 10 de coordenadas UTM 354398,9303255 en límite de predioagrícola titulado; prosiguiendo por el mismo límite en dirección Suroeste hasta el Hito Nº 11 de coordenadas