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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 a éstos sin el requisito previo de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el CentroInternacional de la Papa" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 de junio de 2001 y aprobado por el Congreso de la República, mediante ResoluciónLegislativa Nº 27565, de 28 de noviembre de 2001. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 21882 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G49/G6E/G64/G69/G61/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G6F/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72 DECRETO SUPREMO Nº 103-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de la India sobreActividades Remuneradas para Familiares de Miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular" , fue suscrito el 20 de junio de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Actividades Remuneradas para Familiares de Miembros de una Misión Diplomáticao Representación Consular" , suscrito el 20 de junio de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 21883 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 DECRETO SUPREMO Nº 104-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Socialentre la República del Perú y la República de Chile", fue suscrito el 23 de agosto de 2005, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo Administrativo para la Implementación del Conveniode Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Chile", suscrito el 23 de agosto de 2005, en la ciudad de Santiago, República de Chile. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 21884 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G31/G35/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G4E/G45/G53/G43/G4F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-2005-RE Lima, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales demanera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago decuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo yen función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005: y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuaciónpor el importe de TREINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTIOCHO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 39,288.00): ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA GRUPO DE LOS 15 25,000.00 Pago parcial de la cuota 1999 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) 14,288.00 Pago según el plan de pagos establecido conla organización