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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624,Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2005. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 21887 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61 /G64/G65/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G28/G47/G41/G46/G49/G53/G55/G44/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 339-2005-RE Lima, 23 de diciembre de 2005VISTO: El Oficio Nº UIF-1046-2005/DE, de fecha 7 de diciembre de 2005, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2006, al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota año 2006 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a efectuar el pago de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTAITRÉS Y 00/100 DÓLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 21,763.00), al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), correspondiente al pago de la cuota año 2006. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 21888/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1415-2005-RE Lima, 20 de diciembre de 2005 Visto, el Memorándum (LOG) Nº 1200, de fecha 26 de agosto de 2005, de la Dirección de Logística, los Memoranda (DRH) Nº 2802 y Nº 2900, de fechas 8 y 15de setiembre de 2005, respectivamente; así como el Memorándum (DRH) Nº 3373, de fecha 28 de octubre de 2005 de la Dirección General de Desarrollo deRecursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, el literal m) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada medianteDecreto Ley Nº 26112, contempla entre las facultades del Ministro de Relaciones Exteriores, “Nombrar a todas las personas que deban desempeñar funciones oficiales en el extranjero, a las delegaciones gubernamentales que participen en reuniones internacionales, a otras delegaciones y misiones especiales” ; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, dispone que “La autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector”; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que “Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho a la provisión para ellos y familiares dependientes, de pasajes hacia y desde su destino, así como de los gastos de traslado. Los pasajes serán en clase económica, salvo cuando se trate de un Embajador que viaje a asumir funciones”; Que, de acuerdo con disposiciones de la International Air Transport Association- IATA, las reservas de los pasajes en clase económica están sujetos a restricciones en sus plazos de vigencia; es decir, si no se efectiviza lacompra de los mismos en el plazo correspondiente, no se mantienen las condiciones de las reservas tomadas; Que, en reiteradas ocasiones se ha producido un incremento en los impuestos locales de los lugares de destino; así como en los impuestos de seguridad al pasajero y al combustible, los que son cargados al montodel pasaje aéreo; Que, las circunstancias descritas en el cuarto y quinto considerando han ocasionado que los montos de lospasajes aéreos sean mayores a los que originariamente se habían aprobado mediante diversas Resoluciones Ministeriales de autorización de viajes al exterior; Que, siendo necesario autorizar dichas modificaciones mediante la expedición de una Resolución Ministerial; Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la LeyNº 28091 – Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; la Ley Nº 28427, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar las Resoluciones Ministeriales que se detallan a continuación, sólo en loque respecta a los montos de pasajes aprobados, cuya variación obedece a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.