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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación tiene como misión estratégica la promoción del desarrollo de la personahumana, a través de un sistema educativo en el cual las capacidades individuales se vean fortalecidas, gracias a una formación integral y permanente; Que, esta misión supone dotar a los jóvenes que viven en las áreas rurales, de medios educativos suficientes, poniendo la tecnología al servicio de los quemenos tienen; Que, en este sentido y en coordinación con la Presidencia de la República, se consideró convenientedonar una computadora personal a la menor Karla Ayala Espinoza, del Centro Educativo Nacional Mixto "Abraham Valdelomar" situado en el pueblo joven 9 de Octubre, deldistrito de San Juan de Lurigancho, quien se encuentra en situación de extrema pobreza; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 13- 2004-ME/SG-OA-GGB, la adquisición del mencionado bien se realizó de acuerdo a lo señalado en el Plan Operativo de Alta Dirección - correlativo de cadena 010de la Unidad Ejecutora 24, con cargo a la Actividad Patrocinio de Educandos y la genérica de gasto 07: Otros Gastos de Capital; Que, dicha información ha sido corroborada por la Unidad de Presupuesto de este Ministerio, quienes han informado que mediante Hoja de Coordinación InternaNº 906-2004-ME/SPE-UP se otorgó la certificación de disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nº 560 y Nº 804; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación de una computadora personal de escritorio,valorizada en S/. 3,620.00 (tres mil seiscientos veinte y 00/100 nuevos soles), que efectúa el Ministerio de Educación a favor de la menor Karla Ayala Espinoza, delCentro Educativo Nacional Mixto "Abraham Valdelomar" situado en el pueblo joven 9 de Octubre, del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 21885 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4C/G69/G6E/G67/GFC/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G56/G65/G72/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2005-ED Lima, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Educación, suscribió un Convenio con el Instituto Lingüístico de Verano, el mismo que fue aprobado por Resolución Suprema Nº 204-2001-ED, de fecha 26 dejulio de 2001, para la realización de acciones conjuntas dirigidas a desarrollar y promover las actividades de investigación, promoción y preservación de las lenguasy culturas de los pueblos indígenas de las Regiones de la Amazonía y Andina del Perú; Que, el Instituto Lingüístico de Verano y el Ministerio de Educación han considerado conveniente modificar los términos de la cláusula décimo tercera del citado Convenio, con la finalidad de cambiar el modo deefectuar la transferencia de los terrenos donados por el Instituto Lingüístico de Verano a favor del Ministerio de Educación; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95- ED y Nº 002-96-ED y la Resolución Nº 026-2002-SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 01 al Convenio suscrito entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Educación, y el Instituto Lingüístico de Verano,aprobado mediante Resolución Suprema Nº 204-2001- ED, la misma que consta de dos (2) cláusulas y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro deEducación; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda y Construcción; y, el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ADDENDA Nº 1 AL CONVENIO ENTRE EL ESTADO PERUANO Y EL INSTITUTO LINGÜÍSTICO DE VERANO Conste por el presente documento, la Addenda Nº 01 al Convenio celebrado entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Educación, y el InstitutoLingüístico de Verano, que fuera aprobado mediante Resolución Suprema Nº 204-2001-ED y que en esta oportunidad se celebra entre las mismas partes, elMinisterio de Educación, en adelante EL MINISTERIO, con sede institucional en Calle Van de Velde Nº 160 - San Borja, Lima, debidamente representado por elseñor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, arquitecto Javier Sota Nadal, designado por Resolución Suprema Nº 047-2004-PCM, identificado con DNI Nº06645448, y de la otra parte, el Instituto Lingüístico de Verano, Asociación sin fines de lucro, inscrita en la Partida Electrónica Nº 01863096 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante EL INSTITUTO, con domicilio legal en Av. Javier Prado Oeste Nº 200, Magdalena del Mar,debidamente representado por su Director General, señor James William Roberts, según poder inscrito en el Asiento A00008, Partida Registral Nº 01863096 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, con domicilio legal en Av. Javier Prado Oeste Nº 200, Magdalena del Mar, en los términos ycondiciones que se especifican en las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES Mediante Resolución Suprema Nº 204-2001-ED, del 26 de julio de 2001, se aprobó el Convenio suscrito entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Educación, y el Instituto Lingüístico de Verano, para la realización deacciones conjuntas dirigidas a desarrollar y promover las actividades de investigación, promoción y preservación de las lenguas y culturas de los pueblos