Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 307125

3. Las precedencias protocolares establecen un orden de antelacion practico, con el objetivo de permitir la adecuada organizacion y conduccion de los actos y ceremonias publicas que conciernan al Ceremonial del Estado, aplicando, ademas, criterios de racionalidad, representatividad, y funcionalidad. No implican relacion de jerarquia o subordinacion funcional entre las diversas autoridades del Estado. 4. El Presidente de la Republica preside todo acto o ceremonia publica a la que asista. 5. La persona que asista a un acto o ceremonia publica en representacion de una autoridad jerarquicamente super ior, ocupara el lugar de precedencia que corresponde a su propia categoria, a excepcion de la autoridad representante del Presidente de la Republica. 6. La precedencia de un funcionario o autoridad del Estado que desempena dos o mas cargos de diferente categoria, es la que corresponde al cargo de mayor jerarquia. 7. En igualdad de categoria, la precedencia en actos y ceremonias publicas de caracter nacional, respetara el siguiente orden: primero, los extranjeros; luego, los funcionarios y autoridades nacionales; y, a continuacion, los funcionarios y autoridades regionales. 8. En las ceremonias internas y civicas de las diversas instituciones del Estado se aplican sus propias normas protocolares y de precedencias, en concordancia basica con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichas ceremonias son presididas por el Jefe del sector o el titular de la Institucion. 9. En las ceremonias oficiales, los Jefes de Misiones Diplomaticas, Representantes de Organismos Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares acreditados ante el Gobierno del Peru, asi como los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, seran ubicados de preferencia en lugares independientemente situados al de otras altas autoridades nacionales, siguiendo su propio orden de precedencia. 10. En las Regiones, en ausencia del Presidente de la Republica, el Presidente Regional preside todo acto o ceremonia publica a la que asista. 11. Las precedencias entre los Presidentes Regionales es determinada por orden alfabetico de las respectivas Regiones. Igual criterio se aplica para los demas funcionarios regionales de la misma categoria. 12. En las Regiones, el Presidente Regional, el Prefecto, el Presidente de la Corte Superior, el Fiscal Superior Decano y el MORDAZA Provincial tienen, en ese orden, precedencia sobre las autoridades nacionales. Esta presencia no se aplica para el caso del Presidente del Congreso de la Republica; Presidente del Poder Judicial; ex Presidentes de la Republica; Cardenal de la Iglesia Catolica, Arzobispo de MORDAZA y Primado del Peru; Vicepresidentes de la Republica; Vicepresidentes del Congreso de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros, Presidente del Tribunal Constitucional; Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; Fiscal de la Nacion, Defensor del Pueblo, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Contralor General de la Republica, Presidente del Banco Central de Reserva, Superintendente de Banca y Seguros, Presidente de la Comision del Congreso de la Republica relacionada con la Ceremonia, Ministros de Estado y, Congresistas de la Republica, quienes pasan inmediatamente despues del Presidente Regional. 13. Corresponde a la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado determinar la precedencia protocolar de funcionarios, autoridades o personalidades que no esten consideradas en el Cuadro de Precedencias dispuesto por el presente Decreto Supremo, por lo cual tambien tendra en consideracion sus cargos actuales o cargos que hayan desempenado en el pasado y sus respectivas ubicaciones en la precedencia de las instituciones a las que pertenecen, si fuera el caso. 14. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se integraran a la normativa que regule el Ceremonial del Estado, el mismo que contendra las

normas aplicables del ceremonial correspondiente a los Gobiernos Regionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 21880

Ratifican la "Convencion Circulacion Vial"
DECRETO SUPREMO Nº 101-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

sobre

Que, la "Convencion sobre Circulacion Vial", fue adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Circulacion por Carretera, suscrita el 8 de noviembre de 1968, en la MORDAZA de MORDAZA, Austria; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese la "Convencion sobre Circulacion Vial", adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Circulacion por Carretera, suscrita el 8 de noviembre de 1968, en la MORDAZA de MORDAZA, Austria. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 21881

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Centro Internacional de la Papa"
DECRETO SUPREMO Nº 102-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Centro Internacional de la Papa", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 8 de junio de 2001 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27565, de 28 de noviembre de 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.