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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 3. Las precedencias protocolares establecen un orden de antelación práctico, con el objetivo de permitir la adecuada organización y conducción de los actos y ceremonias públicas que conciernan al Ceremonial delEstado, aplicando, además, criterios de racionalidad, representatividad, y funcionalidad. No implican relación de jerarquía o subordinación funcional entre las diversasautoridades del Estado. 4. El Presidente de la República preside todo acto o ceremonia pública a la que asista. 5. La persona que asista a un acto o ceremonia pública en representación de una autoridad jerárquicamente superior, ocupará el lugar deprecedencia que corresponde a su propia categoría, a excepción de la autoridad representante del Presidente de la República. 6. La precedencia de un funcionario o autoridad del Estado que desempeña dos o más cargos de diferente categoría, es la que corresponde al cargo de mayorjerarquía. 7. En igualdad de categoría, la precedencia en actos y ceremonias públicas de carácter nacional, respetaráel siguiente orden: primero, los extranjeros; luego, los funcionarios y autoridades nacionales; y, a continuación, los funcionarios y autoridades regionales. 8. En las ceremonias internas y cívicas de las diversas instituciones del Estado se aplican sus propias normas protocolares y de precedencias, en concordanciabásica con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichas ceremonias son presididas por el Jefe del sector o el titular de la Institución. 9. En las ceremonias oficiales, los Jefes de Misiones Diplomáticas, Representantes de Organismos Internacionales y Jefes de Oficinas Consularesacreditados ante el Gobierno del Perú, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, serán ubicados de preferencia en lugaresindependientemente situados al de otras altas autoridades nacionales, siguiendo su propio orden de precedencia. 10. En las Regiones, en ausencia del Presidente de la República, el Presidente Regional preside todo acto o ceremonia pública a la que asista. 11. Las precedencias entre los Presidentes Regionales es determinada por orden alfabético de las respectivas Regiones. Igual criterio se aplica paralos demás funcionarios regionales de la misma categoría. 12. En las Regiones, el Presidente Regional, el Prefecto, el Presidente de la Corte Superior, el Fiscal Superior Decano y el Alcalde Provincial tienen, en ese orden, precedencia sobre las autoridadesnacionales. Esta presencia no se aplica para el caso del Presidente del Congreso de la República; Presidente del Poder Judicial; ex Presidentes de laRepública; Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú; Vicepresidentes de la República; Vicepresidentes del Congreso de laRepública, Presidente del Consejo de Ministros, Presidente del Tribunal Constitucional; Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; Fiscal de laNación, Defensor del Pueblo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, Contralor General de la República, Presidente del Banco Central de Reserva, Superintendente de Banca y Seguros,Presidente de la Comisión del Congreso de la República relacionada con la Ceremonia, Ministros de Estado y, Congresistas de la República, quienespasan inmediatamente después del Presidente Regional. 13. Corresponde a la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado determinar la precedencia protocolar de funcionarios, autoridades o personalidades que no estén consideradas en el Cuadro dePrecedencias dispuesto por el presente Decreto Supremo, por lo cual también tendrá en consideración sus cargos actuales o cargos que hayan desempeñadoen el pasado y sus respectivas ubicaciones en la precedencia de las instituciones a las que pertenecen, si fuera el caso. 14. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se integrarán a la normativa que regule el Ceremonial del Estado, el mismo que contendrá lasnormas aplicables del ceremonial correspondiente a los Gobiernos Regionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 21880 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65 /G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G69/G61/G6C/G22 DECRETO SUPREMO Nº 101-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Convención sobre Circulación Vial", fue adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Circulación por Carretera, suscrita el 8 de noviembre de 1968, en la ciudad de Viena, Austria; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la "Convención sobre Circulación Vial", adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Circulación por Carretera, suscrita el 8 de noviembre de 1968, en la ciudad deViena, Austria. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 21881 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G61/G70/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 102-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Centro Internacional de la Papa", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 de junio de 2001 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27565, de 28 de noviembre de 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir