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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 indígenas de las Regiones de la Amazonía y Andina del Perú. PRIMERA:EL MINISTERIO y EL INSTITUTO acuerdan modificar la cláusula décimo tercera del citado Convenio, de acuerdoa los términos siguientes: "EL INSTITUTO transfiere a EL MINISTERIO, en calidad de donación las áreas del terreno e instalaciones de su propiedad ubicadas en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali,de acuerdo a los Planos que debidamente suscritos por las partes que forman parte integrante del presente Convenio (Anexo 1) EL INSTITUTO declara haber culminado el saneamiento físico legal de los inmuebles materia de transferencia, siendo el área total de los mismos 29hectáreas y 8,805 m2 inscrita en la Partida Electrónica Nº 40012412, y 20 hectáreas y 2,832 m2, inscrita en la Ficha Registral Nº 21961, del Registro de la PropiedadInmueble de la Oficina Registral de Pucallpa, respectivamente, de conformidad a los documentos adjuntos que forman parte del Anexo Nº 2 de la presenteAddenda. La citada donación se realizará en un solo acto, EL INSTITUTO procederá a otorgar la Escritura Públicacorrespondiente, con indicación individual de los inmuebles donados, de su valor real y de las cargas que ha de satisfacer el donatario, y efectuar la inscripción enlos Registros Públicos de la Propiedad Inmueble. Se deja expresamente establecido que dada la naturaleza y fines de EL INSTITUTO, y conforme laspartes expresamente acuerdan, bajo ningún concepto será posible que los inmuebles materia de donación se destinen a finalidad distinta a la estrictamente educativa,caso contrario procederá la reversión de los mismos a EL INSTITUTO". SEGUNDA: Queda establecido entre las partes que las demás cláusulas contenidas en el Convenio de Cooperación aprobado por Resolución Suprema Nº 204-2001-ED, mantienen plena vigencia y son de obligatoriocumplimiento para el MINISTERIO y EL INSTITUTO en tanto no se opongan a lo pactado en la presente Addenda. Estando conforme las partes con todas y cada una de las cláusulas y términos de la presente Addenda, se suscribe en dos (2) ejemplares igualmente válidos, a los............ días del mes de ........... del dos mil cinco. POR EL ESTADO PERUANO EL MINISTERIO JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación POR EL INSTITUTO JAMES WILLIAM ROBERTSDirector General del ILV 21886 INTERIOR /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G6F/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2019-2005-IN/PNP Lima, 16 de agosto del 2005 VISTO el expediente administrativo mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerialautoritativa Nº 0047-2005-lN/PNP del 11 ENE2005, que autoriza al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la PolicíaNacional del Perú, Interponer acciones legales contra Víctor Urbano HILARIO BOHORQUEZ; CONSIDERANDO:Que, mediante RM Nº 0047-2005-IN/PNP del 11ENE05, se autoriza al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre del Estado interponga las acciones legales pertinentescontra Víctor Urbano HILARIO BOHORQUEZ por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Corrupción de Funcionarios y promueva lareparación civil a favor del Estado Peruano, representado por el SOT3 PNP Marco NOVOA CELlZ, el mismo que con fecha 16ABR04 en circunstancias que seencontraba de servicio policial de aceleramiento del tránsito en el Puente Benavides-Panamericana Sur en el distrito de Surco, intervino al vehículo de placa derodaje UQ-1917 conducido por Víctor Urbano HILARIO BOHORQUEZ, por detenerse sobre el crucero peatonal en la intersección de las avenidas Benavides conCircunvalación, al solicitarle sus documentos a fin de imponerle la respectiva Papeleta de Infracción el intervenido le hace entrega de un portadocumentosconteniendo en su interior su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Certificado del SOAT y un billete de S/. 10.00 Nuevos Soles doblado, refiriéndole que eldinero era para que le impusiera una infracción de menor costo, por tal motivo, el efectivo policial procedió a incautar el dinero y ponerlo a disposición de la ComisaríaPNP de Monterrico. Que, con Oficio Nº 1022-2005-PP-PNP/1204 del 13ABR05, el Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio del Interior Relativos a la PNP, solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0047-2005-IN/PNP del 01ENE05, toda vez que por losmismos hechos existe un proceso penal pendiente ante el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, Expediente Nº 166-04 , Secretario W. Alcala. Lo propuesto por el General Director de la VII Dirección Territorial Policial; y, Lo opinado por el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Articulo Único .- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0047-2005-IN/PNP del 11ENE05, queautoriza al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú a interponer acciones legalescontra Víctor Urbano HILARIO BOHORQUEZ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 20642 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2020-2005-IN/PNP Lima, 16 de agosto del 2005 VISTO el expediente administrativo mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial autoritativa Nº 0855-2005-IN/PNP del 15ABR05, queautoriza al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, interponer acciones legales contraPedro Daniel CÉSPEDES BARRIGA. CONSIDERANDO:Que, mediante RM N° 0855-2005-IN/PNP del 15AbR05, se autoriza al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre del Estado interponga las acciones legales pertinentes