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PÆg. 307254 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola contal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter dedeclaración jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, teniendo en cuenta lasSentencias emitidas por el Tribunal Constitucional enlos Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legalde la información y/o documentación presentada porla referida Municipalidad Distrital, la misma que tienecarácter de Declaración Jurada, según lo dispuestopor el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria -SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 244-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 357- MSB, que establece la modificación de determinación detasas por arbitrios en el distrito de San Borjacorrespondiente a los ejercicios 2004 y 2005, dado que cumple con los criterios mínimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de laOrdenanza Nº 357-MSB y de sus anexos que contienenel informe técnico, los cuadros de estructuras de costosy estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presenteratificación, sin la condición antes señalada, es deexclusiva responsabilidad de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse quelos documentos presentados para la ratificación de las Ordenanzas antes señaladas, tienen carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubieralugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 21852 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Æreas mínimas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda ORDENANZA Nº 220 Miraflores, 21 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la normatividad vigente no establece adecuados mecanismos de control respecto de la calidad del habitat,y de su entorno conforme a los niveles característicosdel distrito de Miraflores y los requerimientos vecinales; Que, el distrito de Miraflores mantiene una connotación emblemática como hábitat residencial en elentorno metropolitano; Que, en este contexto, se viene concentrando la inversión inmobiliaria en el distrito de Miraflores con losconsecuentes desencuentros socioeconómicosinfraestructurales y urbanísticos; Que, el artículo 87º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en relación a OtrosServicios Públicos, señala que, "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin deatender las necesidades de los vecinos, podránejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a susposibilidades y en tanto dichas funciones ycompetencias no estén reservadas expresamentea otros organismos públicos de nivel regional onacional" ; Que, de igual manera, el Artículo 88º de la precitada Ley Orgánica, respecto al Uso de la PropiedadInmueble, establece que, "Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el biencomún"; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipalpor unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de áreas mínimas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda. Artículo 2º.- El Reglamento materia de la presente Ordenanza será recogido en su integridad en elProceso de Reajuste Integral de Zonificación (RIZ)actualmente en trámite ante el Instituto Metropolitanode Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitanade Lima. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y el precitado Reglamento a las Gerencias de Trámites y Autorizaciones, y de Fiscalización y Control, en cuanto a su competenciacorresponda a cada una. Artículo 4º.- Declarar sobre la base del concepto de la autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica,que las normas que se opongan a la presente Ordenanzano tienen aplicación dentro de la jurisdicción del distritode Miraflores. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde REGLAMENTO DE ÁREAS MÍNIMAS Y ESTACIONAMIENTOS MÍNIMOS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º Objeto.- El presente Reglamento norma la construcción de viviendas en la jurisdicción del distrito