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PÆg. 307238 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 - El área de parques y jardines públicos existente en cada Casa Municipal. - Ubicación del predio respecto a los parques y jardines públicos dentro de cada Casa Municipal. Para asignar los importes de la tasa variable de Parques y Jardines Públicos según Casa Municipal seaplicará la tabla contenida en el Cuadro 3 del Anexo 2. Artículo 7º.- Del servicio de Serenazgo A fin de determinar la tasa variable del Arbitrio de Serenazgo se distribuirá el costo en función a laintensidad del goce del servicio, y se tendrá en cuentalos siguientes criterios: - La ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilización del servicio. Para asignar los importes de la tasa variable del servicio de Serenazgo por predio según uso y CasaMunicipal se aplicará la Tabla contenida en el Cuadro 4del Anexo 2. Artículo 8º.- Justificación técnica de los importes de los arbitrios Los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo delos servicios a prestar, según se detalla en el InformeTécnico que forma parte integrante de la presenteOrdenanza, el incremento del costo por la mejora de losservicios será asumido por la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Artículo 9º.- Aporte Adicional y/o reducciones La presente Ordenanza prevé un aporte adicional y/o reducciones basadas en la capacidad contributivay las condiciones socio económicas de las casasmunicipales. Para dichos efectos se deberá compararlos importes determinados en el ejercicio 2005 con losdel 2006 utilizando las siguientes reglas: a) Para el caso de predios de uso vivienda, el monto de los arbitrios será el resultante de aplicar las tablascontenidas en los Anexos. Sin embargo, en caso de quelos importes sean superiores a aquellos de 2005 seaplicará una subvención equivalente a la diferencia. Enningún caso el importe a pagar será inferior a S/. 2.83mensuales. b) Para el caso de los predios de los demás usos, si la comparación arroja una reducción del montodeterminado en el 2006 en el rango de [-99%, -50%], seaplica un cargo adicional equivalente a la diferencia entreel 85% de la deuda determinada en el 2005 y el importeresultante de la aplicación de las tablas contenidas enlos Anexos. c) Para el caso de los predios de los demás usos en que la comparación arroja una reducción del montodeterminado en el rango de [-50%, 0%], se aplicarán losimportes de las tablas contenidas en los Anexos. d) Para el caso de los predios de los demás usos, si la comparación arroja un incremento del montodeterminado para el 2006 se aplicará una subvenciónequivalente a la diferencia. En ningún caso el importe apagar será inferior a S/. 7.99). Artículo 10º.- Incentivos para el pago Establézcase para el ejercicio 2006 un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de losarbitrios a pagar correspondientes al citado ejerciciofiscal, para los contribuyentes que opten por lacancelación de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio2006 dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota.Este descuento no incluye el derecho de emisióncorrespondiente. Artículo 11º.- Rendimiento de los Arbitrios municipales Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de laMunicipalidad y serán destinadas exclusivamente a financiar el costo que demanden la prestación de losservicios de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos y Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Servicio de Administración Tributaria- SAT se encuentra facultado a requerir a los órganos yentidades de la Corporación Municipal la estructura decostos de los servicios municipales por los que se cobranlos arbitrios así como la documentación que los sustenta.Dicha información deberá ser entregada bajoresponsabilidad de acuerdo al cronograma y lascondiciones que para tal efecto establezca el SAT. Lasobservaciones del SAT formarán parte del informe técnicoque sustente la Ordenanza que establece los montos delos arbitrios de cada año. Segunda.- Facultar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima –SAT, a dictar las disposiciones reglamentarias necesariaspara la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2006. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía ANEXO Nº 1 INFORME TÉCNICO DE LA ORDENANZA: “DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA TASA DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 2006” 1. OBJETIVO Determinar la tasa por concepto de Arbitrios Municipales para los servicios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, deconformidad con el artículo Nº 69 del Decreto LegislativoNº 776 de la Ley de Tributación Municipal y con base enlos criterios de las sentencias Nº 0041-2004-AI/TC yNº 00053-2004-PI/TC emitido por el TribunalConstitucional. 2. CONSIDERACIONES GENERALESLa determinación de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales se realizó distribuyendo los costos totalesde los servicios prestados entre el total de predios delCercado de Lima, que cuenta con 66,910 contribuyentes.Los cálculos y tasas obtenidas de la presentemetodología han sido realizados con información delsistema al 7 de noviembre de 2005. La participación de cada predio dentro de los costos totales por la prestación de servicios, se determinaráaplicando los criterios contenidos en las sentencias delTribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC. La determinación de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales toma en cuenta dos componentes; - Aplicación de una tasa fija del 8.5% del costo total de los servicios prestados a todos los predios delCercado de Lima. Estos serán cubiertos en S/. 2,304,813por los predios con uso vivienda y en S/. 4,056,618 porlos predios correspondientes al resto de usos. - Aplicación de una tasa variable, de acuerdo al servicio brindado por uso y ubicación, a todos los predios delCercado de Lima.