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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 307253 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 5.00 (CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberán abonarlos contribuyentes por concepto de derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel impuesto, incluyendo la distribución de la declaraciónjurada y determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2006, por cada vehículo de su propiedad afecto. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehiculardel ejercicio 2006. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel tributo, incluyendo la distribución de la determinaciónde los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, por cada predio. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales delejercicio 2006. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 21698 Establecen fechas de vencimiento para el pago de Tributos Municipalescorrespondientes al ejercicio 2006 ORDENANZA Nº 889 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización,en su Dictamen Nº 253-2005-MML/CMAEDO. Aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006 Artículo Primero.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial De conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligaciónde pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2006 vence: - Pago al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado : Primera Cuota : 28 de febreroSegunda Cuota : 31 de mayoTercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006 vence:- Pago al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado : Primera Cuota : 28 de febreroSegunda Cuota : 31 de mayoTercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular De conformidad con el artículo 35º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago delImpuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2006 vence: - Pago al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado : Primera Cuota : 28 de febreroSegunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 21699 Ratifican Ordenanza N” 357-MSB sobre la modificación de determinación de tasas por arbitrios en el distrito de SanBorja, correspondiente a los ejercicios2004 y 2005 ACUERDO DE CONCEJO Nº 395 Lima, 13 de diciembre del 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002943 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 357-MSB, que establece el “Régimentributario de los arbitrios de limpieza pública, parques yjardines y serenazgo en el distrito de San Borjacorrespondiente a los ejercicios 2004 y 2005”,posteriormente precisada mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2005-MSB-A, aprobada por la Municipalidad Distrital de San Borja. CONSIDERANDO: Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria delas Municipalidades para aprobar, crear, modificar ysuprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación