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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 307237 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen montos de arbitrios de Limpieza Pœblica, Parques y Jardines Pœblicos y Serenazgo correspondientesal Ejercicio 2006 en el Cercado deLima ORDENANZA Nº 887 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2005, el Dictamen Nº 251-MMLCMAEDOde la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos yOrganización; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40º y 157º numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006 EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas o arbitrios que se cobran por losservicios Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicosy Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2006. Artículo 2º.- Costo de los arbitrios. El costo de la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Cercadode Lima ascienden a S/. 74.8 millones (setenta y cuatromillones ochocientos mil y 00/100 nuevos soles) deacuerdo al Informe Técnico que forma parte de la presente Ordenanza. Sin embargo, el monto total de la emisión a los contribuyentes será de S/. 56. millones (cincuenta y seis millones de nuevos soles). La diferencia será asumidapor la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Delimitación de las Casas Municipales Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006, se mantendrán las delimitaciones de lasCasas Municipales establecidas mediante la Ordenanza Nº 830. Casa Municipal Nº 01 .- Corresponde a los predios ubicados en el Centro Histórico de Lima y zonasaledañas. Sus límites son: Av. Alfonso Ugarte, Jr.Huarochirí, Av. Colonial, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr.Zorritos, Av. Alfonso Ugarte, Av. Bolivia, Av. Paseo de la República, Av. Almirante Miguel Grau, Jr. Paruro y Margen Izquierda del Río Rímac. Casa Municipal Nº 02 .- Corresponde a los predios ubicados en Santa Beatriz. Sus límites son. Av. AlfonsoUgarte, Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile,Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de la República y Av. Bolivia.Casa Municipal Nº 03 .- Corresponde a los predios ubicados en la Zona Industrial de Lima y en ZonasUrbanizadas. Sus límites son: Av. Venezuela, Av. TingoMaría, Jr. Zorritos, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr.Pacasmayo, Av. Colonial, Jr. Trenemann y Av. Repúblicade Argentina, incluye la zona industrial que limita con elCallao y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Casa Municipal Nº 04 .- Corresponde a los predios ubicados en Barrios Altos. Sus límites son: MargenIzquierda del Río Rímac, Jr. Paruro, Av. Miguel Grau, Jr.Huánuco, Av. 28 de Julio, Jr. Miguel Grau, Jr. Junín, Av.José Rivera y Dávalos, Jr. Ancash, Av. El Angel y Jr.Plácido Jiménez. Casa Municipal Nº 05 .- Corresponde a los predios ubicados en las Zonas Urbanizadas de Lima. Sus límitesson: Av. Universitaria, Av. Mariano Cornejo, Av. TingoMaría y’ Av. Venezuela. Casa Municipal Nº 06.- Corresponde a los predios ubicados en la Margen Izquierda del Río Rímac y a laZona Industrial. Sus límites son: Calle Cecilia TúpacAmaru, Av. Argentina, Jr. Ricardo Trenemann, Av. Colonial,Jr. Huarochirí, Av. Alfonso Ugarte y Margen Izquierdadel Río Rímac. Artículo 4º.- Determinación de los Arbitrios Municipales Para efecto de la determinación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006, seconsiderará una tasa fija y una variable. La tasa fija distribuye el 8.5% del costo total de servicios prestados a todos los predios del Cercado deLima. Para la determinación de la tasa fija se utilizaránlos importes contenidos en el Cuadro 1 del Anexo 2 deacuerdo a los usos de predios. La tasa variable de cada uno de los arbitrios resulta de aplicar los criterios de distribución que se detallan enlos siguientes artículos. Las tasas fijas y variables seregirán por el Informe Técnico contenido en el Anexo 1,el mismo que forma parte integrante de la presenteOrdenanza. La determinación de los arbitrios municipales establecida en la presente Ordenanza, se sujeta a loscriterios establecidos por el Tribunal Constitucional ensu Sentencia recaída sobre el expediente Nº 0053-2004-PI/TC. Artículo 5º.- Del servicio de Limpieza Pública Para efectos de la determinación de la tasa variable del Arbitrio de Limpieza Pública, se distribuirá el costoque demanda la prestación del servicio teniendo enconsideración la intensidad del servicio gozado ydiferenciándose las prestaciones de recolección debasura y barrido de calles, en función de los siguientescriterios: - Recolección de Basura: - Generadores de población flotante.- El tamaño del predio, es decir, el área construida expresada en metros cuadrados, y - Mayor frecuencia en el uso del servicio.- Barrido de Calles:- Generadores de población flotante.- El promedio de la longitud del frente del predio expresada en metros lineales. - Mayor frecuencia en el uso del servicio. Para asignar los importes de la tasas variable de recojo de basura y barrido de calles, se aplicarán lastablas contenidas en los Cuadros 2.1 y 2.2 del Anexo 2,respectivamente.. Artículo 6º.- Del servicio de Parques y Jardines Públicos Para efectos de la determinación de la tasa variable del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se distribuiráel costo que demanda su prestación en función a laintensidad del goce del servicio, y teniendo enconsideración los siguientes criterios: