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PÆg. 308119 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 para el ejercicio 2006, monto que será distribuido a razón de S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de nuevo sol) por mes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, el Cronograma de Pagos de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos para el ejercicio 2006, de la siguiente manera: FORMA DE PAGO VENCIMIENTO Pago al Contado Anual 28 de febrero de 2006 PAGO MENSUALEnero 28 de febrero de 2006 Febrero 28 de febrero de 2006 Marzo 31 de marzo de 2006 Abril 30 de abril de 2006 Mayo 31 de mayo de 2006 Junio 30 de junio de 2006Julio 31 de julio de 2006 Agosto 31 de agosto de 2006 Setiembre 30 de setiembre de 2006Octubre 31 de octubre de 2006 Noviembre 30 de noviembre de 2006 Diciembre 31 de d iciembre de 2006 Artículo Quinto.- ESTABLECER, el PROGRAMA DE INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO de los Arbitriosde Limpieza Pública Parques y Jardines Públicos, conforme a los siguientes términos: 1. Los contribuyentes que paguen al contado el importe anual de los arbitrios hasta el 28 de febrero de 2006, tendrán un descuento del 15% sobre el tributoanual. 2. Los contribuyentes que cancelen hasta el 31 de marzo de 2006, el importe anual de los arbitrios tendránun descuento del 10% respecto al tributo anual. 3. Los contribuyentes que cancelen hasta el 30 de abril de 2006 el importe anual de los arbitrios tendrán undescuento del 5% respecto al tributo anual. 4. A partir del día siguiente del vencimiento de pago del Arbitrio establecidos en el Artículo Cuarto se aplicarála Tasa de Interés Moratorio (TIM) a los montos determinados de conformidad con el artículo 33º del Código Tributario. Artículo Sexto.- La Gerencia de Administración y Finanzas brindará el apoyo financiero, logístico y otros ala Subgerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Imagen Institucional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta, para su remisión a la Municipalidad Provincial de Lima para su ratificación, de conformidadcon el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEQUI Alcalde 22080 Establecen RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parquesy Jardines Pœblicos de los ejercicios2002 a 2005 ORDENANZA Nº 167-C/MC Comas, 25 de noviembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fe- cha 25 de noviembre de 2005, el Dictamen de la Comi-sión de Administración, Planificación, Economía, Finan- zas y Asuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 089-2005-GAT/MC de fecha 18 de noviembre del 2005de la Gerencia de Administración Tributaria, por el cual se expone los fundamentos técnicos y legales para la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines, en aplicación de las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y Nº00053-2004-PI/TC, así comoel cronograma de pagos para los ejercicios 2002 al 2005.CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº164-C/MC de fecha 15 de octubre de 2005 se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos para los ejercicios 2002 al 2005 para el Distritode Comas, presentada ante la Municipalidad Provincial de Lima el 17 de octubre de 2005 para su ratificación; Que, con Oficio Nº 004-090-00001616 y Requeri- miento Nº 004-078-00000003 de fecha 28 de octubre de 2005 el Servicio de Administración Tributaria – SAT, rea- liza observaciones técnicas y legales a la citada Orde-nanza, constatada la misma, es conveniente la reformu- lación de su texto; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se emite la presente Ordenanza la cual deja sin efecto la Ordenanza Nº 164-C/MC y recoge el procedimiento des- crito en la norma legal vigente para su ratificación; Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativaen los asuntos de su competencia y les atribuyen potes- tad tributaria para crear, modificar y suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa-les; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, refiere que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean,modifican, suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, la Norma II del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, define a los Arbitrios como las tasas que se pagan por la presta- ción o mantenimiento de un servicio público, cuyo rendi-miento debe tener como destino cubrir el costo de los servicios que constituyen los supuestos de la obliga- ción, en tanto que la Norma IV de la precitada ley, señalaque los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, fue publicada la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaí-da en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de mayo de 2005, mediante la cual se pronuncia, decla- rando fundada en parte la demanda de Inconstituciona-lidad de las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad de Miraflores, que regularon los arbitrios en los periodos 1997 a 2004; Que, en atención a lo antes mencionado, la Senten- cia del Tribunal Constitucional establece el carácter vin- culante de la misma para el resto de las Municipalidadesdel país. En tal sentido, la distribución del costo de las tasas de servicios públicos o arbitrios entre los contribu- yentes de la jurisdicción deberá utilizar de manera vin-culada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribu- ción, la calidad de servicio, el uso, tamaño y ubicacióndel predio del contribuyente; Que, la inobservancia de la regla anterior imposibilita la realización de la cobranza de deudas tributarias basa-das en Ordenanzas Inconstitucionales. No obstante, no se impide que aquellas sean exigibles sobre la base de nuevas Ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vin-culantes de este Tribunal, respecto a los periodos no prescritos; Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determina- ción de las tasas por servicios públicos o arbitrios, de- berá sujetarse a criterios de racionalidad que considereel costo efectivo del servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; Que, resulta necesario precisar que los criterios fija- dos en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Co-mas entre los contribuyentes, han tomado en conside- ración los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales del IN-DECOPI, así como lo dispuesto en las sentencias recaí- das en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053- 2004-PI/TC, emitidas por el Tribunal Constitucional, con