Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 129

PÆg. 308123 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 - Arbitrio de Limpieza Pública : Comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, transporte ydescarga en el relleno sanitario, de los desechos sólidosprovenientes de los predios a que se refiere el artículotercero de la presente Ordenanza, así como el serviciode barrido de vías y espacios públicos. - Arbitrio de Parques y Jardines Públicos : Comprende el cobro por los servicios de implementación,recuperación, mantenimiento, mejoras y/o conservaciónde parques y jardines de uso público. - Sentencias del Tribunal Constitucional .- Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC. - Zonal: Circunscripción territorial en que se divide el distrito para su mejor administración. Para efectos de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos, se cuenta con 14 zonales descritas en el Cuadro1 de la Ordenanza Nº 167-C/MC - Segmento Poblacional. - Agrupa los diversos lugares del Distrito, por estratos teniendo en cuenta las características similares Artículo 4º.- Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria nace cuando se realiza el servicio de limpieza pública, parques y jardines públicosde manera real o potencial. Artículo 5º.- Del Contribuyente Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predioscuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, seencuentren desocupados o un tercero use el predio bajo cualquier título. En este último caso, el tercero se constituye como responsable solidario al pago. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable elposeedor del predio. Asimismo son contribuyentes, las personas que hagan uso de área pública para realizar actividades económicas. Artículo 6º.- Condición de contribuyente La condición de contribuyente se configura desde el primer día de cada mes, al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá elprimer día del mes siguiente al que adquirió la condiciónde contribuyente o responsable. Artículo 7º.- Periodicidad Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos son de periodicidad mensual estando facultadala Administración Tributaria, a poder cobrar con distintaperiodicidad. Para el caso excepcional de comerciantesque realizan sus actividades económicas en áreas de uso público, la periodicidad de pago es diaria. Artículo 8º.- Cronogramas de pagos. Para los efectos del cómputo de intereses moratorios se tendrá el siguiente cronograma de pagos para elejercicio 2006: FORMA DE PAGO VENCIMIENTO Pago al Contado Anual 28 de febrero de 2006 PAGO MENSUAL Enero 28 de febrero de 2006 Febrero 28 de febrero de 2006 Marzo 31 de marzo de 2006 Abril 30 de abril de 2006 Mayo 31 de mayo de 2006 Junio 30 de junio de 2006 Julio 31 de julio de 2006 Agosto 31 de agosto de 2006 Setiembre 30 de setiembre de 2006Octubre 31 de octubre de 2006 Noviembre 30 de noviembre de 2006 Diciembre 31 de diciembre de 2006 A partir del día siguiente del vencimiento de pago del Arbitrio establecidos en el presente cronograma se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM), a los montos determinados de conformidad con el artículo 33º delCódigo Tributario. Artículo 9º.- De la recaudación Se aplicarán los procedimientos de cobranza previstos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificadopor el Decreto Legislativo Nº 953, pudiendo suscribirseconvenios con entidades del sector público y privado, loque no implica el traslado a terceros de esta facultadprivativa de la Administración Tributaria. Artículo 10º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, los predios depropiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú b) Las Entidades Religiosas reconocidas por el estado, por aquellos predios que destinen a templos,conventos, monasterios o museos. Artículo 11º.- Exoneraciones Son contribuyentes exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos, los predios de propiedad de pensionistas,siempre que sean propietarios de un solo inmuebledestinados a casa habitación, el cual habiten, cuyo valordel predio no sea mayor a 20 UIT y acrediten de manera fehaciente una pensión, igual o menor a S/.600.00 (seiscientos nuevos soles), después de descuentos deley. Para efecto de la pensión neta, no se deducirándescuentos por créditos personales, hipotecarios y otrosde igual naturaleza. Artículo 12º.- Rendimiento de los arbitrios . El monto recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituye rentade la Municipalidad Distrital de Comas. El rendimiento de los arbitrios será destinado única y exclusivamente para el financiamiento del costo de la prestación del servicio de limpieza pública, hasta la disposición final de los residuos sólidos y la habilitacióny mantenimiento de los parques y jardines públicos. CAPÍTULO II DISTRIBUCION DE LOS COSTOS Artículo 13º.- Criterio de determinación y condición La determinación de la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos del ejercicio 2006,se realizará distribuyendo el costo de la prestación de cada servicio entre los contribuyentes, aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del TribunalConstitucional. Artículo 14º.- Distribución del Costo del Servicio de Limpieza Pública Para efectos de la determinación del importe del Arbitrio de Limpieza Pública, se distribuirá el costo quedemanda la prestación del servicio, según la ubicacióndel predio dentro de cada Zonal y teniendo enconsideración la intensidad del servicio gozado ydiferenciándose las prestaciones de recolección de basura y barrido de calles en función de los siguientes criterios: - Recolección de basura El tamaño de predio, es decir, el área construida expresada en metros cuadrados; y, El uso de predio empleado en supuestos distintos al