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PÆg. 308120 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 arreglo a lo dispuesto por la Ley de Tributación Munici- pal; Que, por Informe Nº 762-2005-GAJ/MC de fecha 21 de noviembre de 2005, la Gerencia de Asuntos Jurídi-cos, evaluando la propuesta para establecer el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos para los ejercicios 2002 al2005 del Distrito de Comas, manifiesta su conformidad con aquella, por cuanto considera que la misma se en- cuentra concordante con las disposiciones legales enun-ciadas en los considerandos precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – LeyOrgánica de Municipalidades, después de las delibera- ciones respectivas, el pleno del Concejo aprobó por Mayoría la siguiente Ordenanza: MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS – EJERCICIOS 2002 AL 2005, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN JURIDICA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como fin, redistribuir los costos, que demandó la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Comas co- rrespondiente a los ejercicios 2002 al 2005, en concor-dancia con los criterios establecidos por el Tribunal Cons- titucional mediante sentencias recaídas en los Expedien- tes Nº0041-2004-AI/TC y Nº00053-2004-PI/TC y permi-tir la cobranza de la deuda tributaria. Artículo 2º .- Ámbito de Aplicación Por la presente Ordenanza se establece en la juris- dicción del Distrito de Comas, el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos de los ejercicios 2002 al 2005, aplicados a las cuentas que a la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, en fecha 17 de agosto de 2005, se encontraban pendientes de pago. Artículo 3º .- Definiciones A efectos de la presente Ordenanza deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones: - Predio: Inmueble construido como vivienda o uni- dad habitacional, local, oficina o terreno, o unidad inde-pendizada de éstos. - Arbitrios: Tasa que se paga por la prestación o man- tenimiento de un servicio público individualizado en elcontribuyente. Comprende el servicio de limpieza públi- ca y el mantenimiento de parques y jardines públicos. - Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, transporte y descarga en el relleno sanitario, de los desechos sólidos provenientes de los predios a que se refiere el articulotercero de la presente Ordenanza, así como el servicio de barrido de vías y espacios públicos. - Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Compren- de el cobro por los servicios de implementación, recupe- ración, mantenimiento, mejoras y/o conservación de par- ques y jardines de uso público. - Sentencias del Tribunal Constitucional.- Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC. - Zonal: Circunscripción territorial en que se divide el distrito para su mejor administración. Para efectos de los servicios de limpieza pública, parques y jardines pú-blicos, se cuenta con 14 zonales descritas en el Cuadro 1 que forma parte de la presente Ordenanza. - Segmento Poblacional.- Agrupa los diversos luga- res del Distrito, por estratos teniendo en cuenta las ca- racterísticas similares Artículo 4º .- Nacimiento de la obligación tributa- ria La obligación tributaria nació cuando se realizó elservicio de limpieza pública, parques y jardines públicos de manera real o potencial. Articulo 5º.- Del Contribuyente Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, seencuentren desocupados o un tercero use el predio bajo cualquier título. En este último caso, el tercero se cons- tituye como responsable solidario al pago. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable el po- seedor del predio. Asimismo son contribuyentes, las personas que ha- gan uso de área pública para realizar actividades eco- nómicas. Articulo 6º.- Condición de contribuyente La condición de contribuyente se configura desde el primer día de cada mes, al que corresponde la obliga- ción tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de contribuyente o responsable. Articulo 7º .- Periodicidad Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos impagos son de periodicidad anual estan- do facultada la Administración Tributaria a poder cobrar con distinta periodicidad. Para el caso excepcional decomerciantes que realizan sus actividades económicas en áreas de uso público, la periodicidad de pago es dia- ria. Articulo 8º .- De la recaudación Se aplicarán los procedimientos de cobranza previs- tos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por el De- creto Legislativo Nº 953, pudiendo suscribirse conve-nios con entidades del sector público y privado, lo que no implica el traslado a terceros de esta facultad privati- va de la Administración Tributaria. Articulo 9º .- Inafectaciones Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, los predios de propiedad de: a) El cuerpo General de Bomberos del Perú b) Las Entidades Religiosas reconocidas por el es- tado, por aquellos predios que destinen a templos, con-ventos, monasterios o museos. Articulo 10º.- Exoneraciones Son contribuyentes exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines Públicos, los predios de propiedad de pensionistas, siem-pre que sean propietarios de un solo inmueble destina- dos a casa habitación, el cual habiten, cuyo valor del predio no sea mayor a 20 UIT y acrediten de manerafehaciente una pensión, igual o menor a S/.600.00 (Seis- cientos Nuevos Soles) después de descuentos de ley. Para efecto de la pensión neta no se deducirán des-cuentos por créditos personales, hipotecarios y otros de igual naturaleza. Articulo 11º.- Rendimiento de los Arbitrios. El monto recaudado por concepto de arbitrios regu- lados en la presente Ordenanza constituye renta de laMunicipalidad Distrital de Comas. El rendimiento de los arbitrios será destinado única y exclusivamente para el financiamiento del costo de laprestación del servicio de limpieza pública, hasta la dis- posición final de los residuos sólidos y la habilitación y mantenimiento de los parques y jardines públicos. CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS Articulo 12º .- Criterio de determinación y condi- ción La determinación de la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos de los ejercicios