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PÆg. 308108 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 191º, 192º que los Gobierno Locales gozande Autonomía Política Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DecretoSupremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, lasMunicipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99EF, dispone en la segunda norma del Titulo Preliminar que los arbitriosson tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio publico; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar dispone que losGobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de la jurisdicción y con loslímites que señala la ley, ello mediante ordenanza Municipal; Que, el artículo 69º del texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de la tasa por servicio públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considera elcosto efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual prestado; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 607-MML ha regulado el procedimiento de ratificación de ordenanza distritales para la provincia de Lima, asimismo la Directiva Nº 006del Servicio de Administración Tributaria ha establecido los criterios sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origena tributos para efectos de la ratificación de Ordenanzas Municipales; Que para tal efecto es necesario aprobar la Estructura de costo de los servicios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribución de los costos de losarbitrios municipales entre los contribuyentes conforme a las normas y pronunciamiento señalados en los considerandos anteriores, los mismos que regirán desdeel día siguiente a la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y en uso de su facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del tramitede lectura y aprobación del acta, el concejo por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º: OBJETIVO En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitución Política del Perú, leyes complementarias,se establece el presente régimen tributario para los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que serán de aplicacióndentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, con el fin de distribuir los costos por los servicios públicos correspondiente al ejercicio 2006. Artículo 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece el marco legal del régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Chorrillos correspondiente al ejercicio 2006cuyo acreedor sea la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 3º: CONTRIBUYENTE Tienen la condición de contribuyente de los Arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten o desarrollenactividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente por elpago del tributo el poseedor del predio. En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales ojurídicas o predios pertenecientes al Gobierno Local e incluso los dados en cesión de uso, se consideraran contribuyentes a los poseedores, conductores ousufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulados en la presente ordenanza, debiendo generarse su respectivo código de contribuyente y señalando elcódigo catastral que corresponda al predio afectado. Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de laconstrucción, se considera como contribuyente, por la totalidad del predio, al propietario de la construcción. Igualmente se considera como contribuyente a los conductores de los puestos de mercado. Artículo 4º: RESPONSABLES Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los poseedores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Asimismo son solidarios los adquirientes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendientes el transferente, relacionadocon el predio materia de transferencia. Artículo 5º: CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura en el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que adquirió la condición depropietario. Artículo 6º: DEFINICIONESa) Predio Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad mobiliaria, local industrial, oficina, Mercados y/o puestos de mercados o terreno, dentro de la jurisdicción deChorrillos. Las modificaciones del predio que inciden en el valor del mismo y/o el cambio de uso del predio surtirán sus efectos a partir del mes siguiente de acontecidostales hechos. Para los casos señalados en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Ordenanza, entiéndase porpredio a la combinación del área terreno y el área de construcción. No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas, unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamiento, azotea, aires, depósitos. Artículo 7º: PREDIO CON DIVERSOS USOS A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEARBITRIOS. Los propietarios de predios con uso casa habitación o comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupadapor el mismo o por distintas personas o razones sociales, para similar o distinto uso, deberá presentar Declaración Jurada por cada sección del predio, dentro del messiguiente de producido el hecho caso contrario la Administración Tributaria podría determinar este de oficio. El mismo procedimiento se aplicará para las seccionesde predios que se unifiquen o reunifican, declarando esta vez el valor total del predio unificado. En el caso que el propietario destine una sección de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicio, el pago de los arbitrios municipales se determinará en función a la prestación de servicios encada uno de los casos. Artículo 8º: PREDIOS EN EL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN (ANTES PROPIEDAD HORIZONTAL) PREDIOS ACCESORIOSAL PRINCIPAL. En caso de predios sujetos al régimen de unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad