Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican Ordenanza Nº 169-C/MC sobre deudas por arbitrios de limpieza publica, parques y jardines de ejercicios 1996 a 2001 y exoneraciones respecto al Impuesto Predial de los ejercicios 1996 a 2005
ORDENANZA Nº 176-C/MC Comas, 16 de diciembre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2005, la Propuesta de Ordenanza, relacionado al Informe Nº98-2005-GAT/MC, de la Gerencia de Administracion Tributaria, por el cual se expone los fundamentos tecnicos y legales con el objeto de modificar algunas disposiciones dictadas por la Ordenanza Nº 169-C/MC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 169-C/MC de fecha 25 de noviembre de 2005 se dispuso suprimir deudas de arbitrios de limpieza publica, parques y Jardines de los ejercicios 1996 a 2001, asi como la exoneracion de reajustes e intereses moratorios del pago de impuesto Predial por los ejercicios 1996 a 2005; Que se ha observado que en la citada Ordenanza se ha obviado la vigencia del beneficio respecto al Impuesto

Predial asi como el contenido del Articulo MORDAZA, por lo que es necesario reformular el mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, despues de las deliberaciones respectivas, el pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente. ORDENANZA: Articulo Primero.- MODIFICAR Y REEMPLAZAR, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 169-C/MC, conforme se detalla a continuacion: EXONERAR, del pago de reajuste e intereses moratorios a los contribuyentes que durante la vigencia de la Ordenanza Nº 169-C/MC paguen el Impuesto Predial Anual o saldo por pagar de cualquier periodo, correspondiente a los anos 1996 al 2005 inclusive. Articulo Segundo.- INCORPORAR, el Articulo MORDAZA a la Ordenanza Nº 169-C/MC, conforme se detalla a continuacion: Articulo Sexto.- La vigencia del Beneficio establecido en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 169-C/MC, sera hasta el 31 de diciembre de 2005. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22119

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REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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