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PÆg. 308151 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Modifican Ordenanza N” 169-C/MC sobre deudas por arbitrios de limpiezapœblica, parques y jardines deejercicios 1996 a 2001 y exoneraciones respecto al Impuesto Predial de los ejercicios 1996 a 2005 ORDENANZA Nº 176-C/MC Comas, 16 de diciembre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2005, la Propuesta de Ordenanza, relacionado al Informe Nº98-2005-GAT/MC, de la Gerencia de Administración Tributaria, por el cual seexpone los fundamentos técnicos y legales con el objeto de modificar algunas disposiciones dictadas por la Ordenanza Nº 169-C/MC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 169-C/MC de fecha 25 de noviembre de 2005 se dispuso suprimir deudas de arbitrios de limpieza pública, parques y Jardines de losejercicios 1996 a 2001, así como la exoneración de reajustes e intereses moratorios del pago de impuesto Predial por los ejercicios 1996 a 2005; Que se ha observado que en la citada Ordenanza se ha obviado la vigencia del beneficio respecto al ImpuestoPredial así como el contenido del Artículo Segundo, por lo que es necesario reformular el mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, después de las deliberaciones respectivas, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente. ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR Y REEMPLAZAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 169-C/MC,conforme se detalla a continuación: EXONERAR, del pago de reajuste e intereses moratorios a los contribuyentes que durante la vigencia de la Ordenanza Nº 169-C/MC paguen el Impuesto Predial Anual o saldo por pagar de cualquier período,correspondiente a los años 1996 al 2005 inclusive. Artículo Segundo.- INCORPORAR, el Artículo Sexto a la Ordenanza Nº 169-C/MC, conforme se detalla a continuación: Artículo Sexto.- La vigencia del Beneficio establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 169-C/MC, será hasta el 31 de diciembre de 2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 22119 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU