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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 191

PÆg. 308185 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Establecen rØgimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parques yJardines Pœblicos y Serenazgo, así comorecÆlculo de tasas de los aæos 2002 a 2005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 114 Lurín, 11 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín en sesión extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0053-2004-AI/TC, se resolvió declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo en contra de la Municipalidad de Miraflores,la misma que fue considerada de obligatorio cumplimiento, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir bajo responsabilidad lasreglas vinculantes establecidas; Que, la sentencia dispone que los criterios y parámetros establecidos, surten efectos a partir del día siguiente de supublicación y por tanto, no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados a consecuencia de las ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presentenvicios de inconstitucionalidad, estando habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos a) Con base a ordenanzas válidas por periodos anteriores, reajustadas segúnel índice de precios al consumidor o en su defecto, de no existir norma anterior válida; b) Con base a nuevas Ordenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en elpunto XIII, de la sentencia. Que, dentro de los alcances de la sentencia, se dispone declarar que los términos de la misma, no habilitan lacontinuación del procedimiento de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de estos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada en ordenanzas formalmente declaradasinconstitucionales o que presentan vicios de inconstitucionalidad. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO Y EL RECÁLCULO DE LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS AÑOS 2002 AL 2005 PARA LA JURISDICCIÓN DE LURÍN CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el periodo 2002 al 2005 y recalcular el costo que demandó laprestación de los mismos en la jurisdicción de Lurín y redistribuirlo entre los contribuyentes de conformidad con los criterios mínimos establecidos por el TribunalConstitucional mediante sentencia recaída en el expediente Nº 0053.PI/TL de la Municipalidad de Miraflores. Artículo 2º.- Alcance Esta ordenanza es de aplicación a los arbitrios municipales no cancelados correspondiente a los años 2002 a 2005 que tienen como acreedor a la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo 3º.- Definiciones A efectos de la presente ordenanza se tendrá en cuenta las definiciones siguientes: Contribuyente.- Son contribuyentes de los arbitrios municipales los propietarios de los predios cuando los habiten,desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupadoso cuando el tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Cuando se trate de copropiedad, seacotarán los arbitrios municipales conforme al porcentaje de participación de cada copropietario, salvo solicitud expresa de alguno de los copropietarios para la acotación del total delarbitrio. Nacimiento de la Obligación Tributaria.- La condición de contribuyente se configura al primer día decada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectué cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer díadel mes siguiente al que se adquirió la propiedad. Predio.- Es toda unidad inmobiliaria indistinta del uso que pudiera tener. A la unidad inmobiliaria que tenga másde un uso, se le afectará por la tasa mensual del uso que tenga la mayor área construida. Arbitrios.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Están referidos a los arbitrios de limpieza pública (recojo de residuos sólidos y barrido o papeleo de calles)mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo. Costo Ejecutado.- Es el costo que efectivamente demandó el servicio público en cada año. Zonas Municipales.- Son los sectores geográficos en que la Municipalidad de Lurín ha dividido el distrito, resultando las 5 zonas siguientes: Zona “A” Km. 40 Nuevo Lurín: AA. HH.: José Olaya Balandra, Km. 40 I Nuevo Lurín, Km. 40 II Nuevo, Lurín Km. 40 III Nuevo Lurín, Km. 40 IV Nuevo Lurín, Los Jardines, Urb.: Jahuay, Prolongación Jahuay, LosSuspiros, Los Claveles, Las Velas, La Barca, El Barco, La Capilla, Las Praderas P.S.R. Santa Genoveva, Las Praderas de Lurín, C.P. Santa Rosa, Agrupación Familiar Santa Genoveva. Zona “B” Lurín Cercado: Lurín Cercado, AA.HH. Víctor Raúl Haya de la Torre, C.P.R. César Vallejos, Guadulfo Silva, Vicente Morales, 08 de Octubre, Santo Domingo de Huarangal, Huarangal, Urb.: Nuevo Lurín IEtapa – Las Salinas, Las Virreinas, Zonas de Expansión Urbana, Cercado de Lurín, Asociación Las Virreinas. Zona “C” Huertos de Lurín: AA.HH. Pampa Grande, P.S.R. Huertos de Lurín, Huertos de Villena, Huertos de Pachacamac, C.P.R. Santa Rosa, Villa Libertad Casica, Vista Alegre, Km. 34, Buena Vista, El Olivar, Alta Rinconada de Puruhuay, Rinconada de Puruhuay. Zona “D” Julio C. Tello: AA.HH. Julio C. Tello, Julio C. Tello II Etapa, C.P. Las Brisas de Lurín, C.P.R. Casa Huerta Mamacona, Asociación Agrícola Portada Mamacona, Asociación de Vivienda San Antonio. Zona “E” Villa Alejandro: AA.HH. Villa Alejandro I Etapa, Villa Alejandro II Etapa, Villa Alejandro III Etapa, Villa Alejandro II Ampliación, UPIS San José, Asociación Las Viñas. INAFECTACIONES.- Están inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgolos predios de propiedad de: 1.- La Municipalidad de Lurín. 2.- Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de susrepresentantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 3.- El Cuerpo General de Bomberos voluntarios del Perú.4.- Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. 5.- Las comisarías pertenecientes a la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS Artículo 4º.- Condiciones El recálculo de la determinación de la tasa de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo delos años 2002 al 2005, se efectuará distribuyendo los costos que demandaron la prestación de los servicios en cada año, entre los contribuyentes que se beneficiaron de los servicios,aplicando los criterios mínimos establecidos en las Sentencia del Tribunal Constitucional y excluyendo de dicho resultado a los contribuyentes que cancelaron los arbitrios.