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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de enero de 2005 modalidades de las diferentes cuotas de desembolso según los siguientes principios: a) Un desembolso del 30% al comenzar el proyecto, b) Un desembolso del 40% luego de una visita de supervisión efectuada in situ y de la aprobación del infor- me técnico y financiero intermediario que presente prin-cipalmente la justificación de los gastos relativos a la utilización de los recursos del Fondo, c) Un desembolso del 30% según unas modalidades similares. Estas modalidades de desembolsos podrán ser even- tualmente adaptadas en el marco de los proyectos cuyo monto sea inferior o igual a USD 30,000. El Comité de Admi- nistración tendrá en este caso la posibilidad de fijar las mo-dalidades del gasto en sólo dos desembolsos, el primero no excediendo el 60% del presupuesto total del proyecto. 7.4 Para proyectos cofinanciados con otros financia- dores institucionales, el peritaje de estos asociados puntua- les deberá ser tomado en cuenta por la Secretaría Técnica. 7.5 Las autoridades francesas, en relación con las autoridades peruanas, podrán proceder a una evalua-ción independiente retrospectiva de la utilización de la ayuda alimentaria otorgada por los protocolos de acuer- do relativos a la entrega de una ayuda alimentaria acorda-da entre la República Francesa y la República del Perú. Las autoridades peruanas se comprometen a recibir a las misiones de evaluación enviadas por las autoridades francesas y a comunicarles todas las informaciones útiles. ARTÍCULO 8: LOS GASTOS DE FUNCIONA- MIENTO Una caja de adelanto cuyo monto no podrá ser superior a USD 1,500, será puesto a disposición de la Secretaría Técnica para asegurar el funcionamiento del Fondo. ARTÍCULO 9: DURACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACUERDO El presente Protocolo de acuerdo entrará en vigen- cia desde el momento de su firma por todas sus partesy tiene una duración de tres años a partir de la fecha de dicha firma. ARTÍCULO 10: DISPOSICIONES DIVERSAS Toda modificación al presente Protocolo de acuerdo sólo podrá realizarse mediante un acuerdo complemen- tario acordado por las partes. Hecho en Lima en cuatro ejemplares originales, dos en español y dos en francés, de idéntico valor, el veinti- siete de julio de 2004. Por el Gobierno Peruano MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno Francés JEAN-PAUL ANGELIER Embajador de Francia en el Perú 23572 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G41/G73/G75/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G6E/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 094-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Asuntos Migratorios entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Italiana" , fue suscrito el 12 de octubre de 2004, en la ciudad de Roma, República Italiana; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, yen el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar, ratificar o ad- herirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previadel Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de Enten- dimiento sobre Cooperación en Asuntos Migratoriosentre el Gobierno de la República del Perú y el Gobier- no de la República Italiana" , suscrito el 12 de octubre de 2004, en la ciudad de Roma, República Italiana. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN ASUNTOS MIGRATORIOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados "Las Par- tes", ANIMADOS por la voluntad de fortalecer, aún más, las cordiales relaciones de amistad que tradicionalmen- te existen entre ambos Gobiernos; TOMANDO en consideración la importancia que tie- ne en la agenda bilateral, regional e internacional el fenó- meno migratorio, así como el aporte cultural y económi-co de los flujos migratorios de origen y de destino; CONSCIENTES de la importancia que reviste para ambos Gobiernos el desarrollo de sus respectivas Co-munidades de residentes en el exterior, así como el inte- rés de promover su integración y mejorar los niveles de los servicios que se les ofrecen; CONSCIENTES de la importancia que reviste para ambos Países el desarrollo y la plena integración de las respectivas colectividades residentes en el territorio del otro Estado, asícomo de la exigencia de cooperar de manera eficaz, en la lucha contra la inmigración clandestina y el tráfico de seres humanos, a través, entre otros, del establecimiento de políti-cas adecuadas de repatriación y la implementación de medi- das de protección de los derechos de los migrantes conforme a las respectivas legislaciones nacionales. En el espíritu de la Convención de las Naciones Uni- das contra la delincuencia organizada transnacional, y los Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la tra-ta de personas, especialmente mujeres y niños, y con- tra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I El presente Memorándum busca un enfoque global y equilibrado de los fenómenos migratorios a través de la