Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2005 (02/01/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 2 de enero de 2005

modalidades de las diferentes cuotas de desembolso segun los siguientes principios: a) Un desembolso del 30% al comenzar el proyecto, b) Un desembolso del 40% luego de una visita de supervision efectuada in situ y de la aprobacion del informe tecnico y financiero intermediario que presente principalmente la justificacion de los gastos relativos a la utilizacion de los recursos del Fondo, c) Un desembolso del 30% segun unas modalidades similares. Estas modalidades de desembolsos podran ser eventualmente adaptadas en el MORDAZA de los proyectos cuyo monto sea inferior o igual a USD 30,000. El Comite de Administracion tendra en este caso la posibilidad de fijar las modalidades del gasto en solo dos desembolsos, el primero no excediendo el 60% del presupuesto total del proyecto. 7.4 Para proyectos cofinanciados con otros financiadores institucionales, el peritaje de estos asociados puntuales debera ser tomado en cuenta por la Secretaria Tecnica. 7.5 Las autoridades francesas, en relacion con las autoridades peruanas, podran proceder a una evaluacion independiente retrospectiva de la utilizacion de la ayuda alimentaria otorgada por los protocolos de acuerdo relativos a la entrega de una ayuda alimentaria acordada entre la Republica Francesa y la Republica del Peru. Las autoridades peruanas se comprometen a recibir a las misiones de evaluacion enviadas por las autoridades francesas y a comunicarles todas las informaciones utiles. ARTICULO 8: LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Una MORDAZA de adelanto cuyo monto no podra ser superior a USD 1,500, sera puesto a disposicion de la Secretaria Tecnica para asegurar el funcionamiento del Fondo. ARTICULO 9: DURACION DEL PROTOCOLO DE ACUERDO El presente Protocolo de acuerdo entrara en vigencia desde el momento de su firma por todas sus partes y tiene una duracion de tres anos a partir de la fecha de dicha firma. ARTICULO 10: DISPOSICIONES DIVERSAS Toda modificacion al presente Protocolo de acuerdo solo podra realizarse mediante un acuerdo complementario acordado por las partes. Hecho en MORDAZA en cuatro ejemplares originales, dos en espanol y dos en MORDAZA, de identico valor, el veintisiete de MORDAZA de 2004. Por el Gobierno Peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno MORDAZA JEAN-PAUL ANGELIER Embajador de MORDAZA en el Peru 23572

Que el "Memorandum de Entendimiento sobre Cooperacion en Asuntos Migratorios entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana", fue suscrito el 12 de octubre de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar, ratificar o adherirse a estos, sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Memorandum de Entendimiento sobre Cooperacion en Asuntos Migratorios entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana", suscrito el 12 de octubre de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION EN ASUNTOS MIGRATORIOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana, en adelante denominados "Las Partes", ANIMADOS por la voluntad de fortalecer, aun mas, las cordiales relaciones de amistad que tradicionalmente existen entre ambos Gobiernos; TOMANDO en consideracion la importancia que tiene en la agenda bilateral, regional e internacional el fenomeno migratorio, asi como el aporte cultural y economico de los flujos migratorios de origen y de destino; CONSCIENTES de la importancia que reviste para ambos Gobiernos el desarrollo de sus respectivas Comunidades de residentes en el exterior, asi como el interes de promover su integracion y mejorar los niveles de los servicios que se les ofrecen; CONSCIENTES de la importancia que reviste para ambos Paises el desarrollo y la plena integracion de las respectivas colectividades residentes en el territorio del otro Estado, asi como de la exigencia de cooperar de manera eficaz, en la lucha contra la inmigracion clandestina y el trafico de seres humanos, a traves, entre otros, del establecimiento de politicas adecuadas de repatriacion y la implementacion de medidas de proteccion de los derechos de los migrantes conforme a las respectivas legislaciones nacionales. En el MORDAZA de la Convencion de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y los Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ninos, y contra el trafico ilicito de migrantes por tierra, mar y aire. Han acordado lo siguiente: ARTICULO I El presente Memorandum busca un enfoque global y equilibrado de los fenomenos migratorios a traves de la

Ratifican el "Memorandum de Entendimiento sobre Cooperacion en Asuntos Migratorios entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana"
DECRETO SUPREMO Nº 094-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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