Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2005 (02/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 2 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5º.- El citado Oficial Superior, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la cuarta disposicion final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuesto de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 23832

Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuesto de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 23833

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Protocolo de Acuerdo Relativo a la Administracion y utilizacion del Fondo Contravalor entre la Republica del Peru y la Republica Francesa"
DECRETO SUPREMO Nº 093-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de MORDAZA de 2004 se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Protocolo de Acuerdo Relativo a la Administracion y utilizacion del Fondo Contravalor entre la Republica del Peru y la Republica Francesa"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Protocolo de Acuerdo Relativo a la Administracion y utilizacion del Fondo Contravalor entre la Republica del Peru y la Republica Francesa", suscrito el 27 de MORDAZA de 2004 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO DE ACUERDO RELATIVO A LA ADMINISTRACION Y UTILIZACION DEL FONDO CONTRAVALOR ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA FRANCESA ARTICULO 1: OBJETO DEL PROTOCOLO El presente Protocolo de acuerdo tiene por finalidad precisar los procedimientos y modalidades de constitucion, programacion y administracion del Fondo de Contravalor generado por la venta de la ayuda alimentaria francesa programada en el Peru. ARTICULO 2: CONSTITUCION DEL FONDO DE CONTRAVALOR PERU-FRANCIA 2.1 El Fondo de Contravalor se genera a traves de la venta de la ayuda alimentaria donada en conformidad

Autorizan viaje de Capitan de Corbeta AP para participar en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada Nacional de Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1480-2004-DE/CCFFAA MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 Visto la Hoja de Recomendacion Nº 1011 EMCFFAA/ D2/INTG del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas nombra al Capitan de Corbeta AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el relevo del Oficial Superior que se encuentra en Puerto LeguizamoColombia y continuar con el Intercambio de Oficiales de Inteligencia a realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, de acuerdo al Acta Final de la II Reunion del Grupo Bilateral de Trabajo de Defensa del Peru-Colombia, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia de las Fuerzas Armadas. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004/ DE/SG del 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Comision de Servicio en el Extranjero, al Capitan de Corbeta AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada Nacional de la Republica de Colombia, a realizarse en la MORDAZA de Puerto Leguizamo -Colombia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004. Articulo 3º.- El mencionado Oficial revistara en la Direccion General del Personal de la MORDAZA, por el periodo que dure la Comision del Servicio. Articulo 4º.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5º.- El citado Oficial Superior, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la cuarta disposicion final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

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