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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2005 (02/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de enero de 2005 Artículo 4º.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fechade inicio y término del nombramiento sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la cuarta disposición final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 23832 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G69/G74/GE1/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G62/G65/G74/G61 /G41/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F /G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G2D /G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1480-2004-DE/CCFFAA Lima, 28 de diciembre de 2004 Visto la Hoja de Recomendación Nº 1011 EMCFFAA/ D2/INTG del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Co- mando Conjunto de las Fuerzas Armadas nombra al Capi- tán de Corbeta AP BACA GARCIA Anibal, para el relevo delOficial Superior que se encuentra en Puerto Leguízamo- Colombia y continuar con el Intercambio de Oficiales de Inteligencia a realizarse del 1 de enero al 31 de diciembredel 2005, de acuerdo al Acta Final de la II Reunión del Grupo Bilateral de Trabajo de Defensa del Perú-Colombia, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de las Fuerzas Armadas. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servi- dores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Minis- terio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004/ DE/SG del 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servi- cio en el Extranjero, al Capitán de Corbeta AP BACAGARCIA Anibal, para que participe en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de la República de Colombia, arealizarse en la ciudad de Puerto Leguízamo -Colombia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condi- ciones adecuadas para el cumplimiento de la misión en- comendada, de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004. Artículo 3º.- El mencionado Oficial revistara en la Dirección General del Personal de la Marina, por el pe- ríodo que dure la Comisión del Servicio. Artículo 4º.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento sin exceder el totalde días autorizados. Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la cuarta disposición finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 23833 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G52/G65/G6C/G61/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G65/G73/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 093-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de julio de 2004 se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Protocolo de Acuerdo Relativo a la Administración y utilización delFondo Contravalor entre la República del Perú y la Re- pública Francesa"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, yel artículo 2º de la Ley Nº 26647; que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previadel Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo de Acuerdo Relativo a la Administración y utilización del Fondo Contravalor entre laRepública del Perú y la República Francesa", suscrito el 27 de julio de 2004 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO DE ACUERDO RELATIVO A LA ADMINISTRACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL FONDO CONTRAVALOR ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FRANCESA ARTÍCULO 1: OBJETO DEL PROTOCOLO El presente Protocolo de acuerdo tiene por finalidad precisar los procedimientos y modalidades de constitu- ción, programación y administración del Fondo de Con-travalor generado por la venta de la ayuda alimentaria francesa programada en el Perú. ARTÍCULO 2: CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE CONTRAVALOR PERÚ-FRANCIA 2.1 El Fondo de Contravalor se genera a través de la venta de la ayuda alimentaria donada en conformidad