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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2005 (02/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de enero de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 (Mediante Oficio Nº 002-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique nuevamen- te el presente Decreto Supremo, publicado en nuestraEdición Extraordinaria del día 1 de enero de 2005) DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, un grupo armado ha atacado un local policial,como consecuencia de lo cual varias personas han re- sultado gravemente heridas así como ocasionado da- ños a la propiedad pública y privada; Que, dichos actos han causado una grave alteración del orden público, constituyendo una instigación al uso de la vio- lencia, lo cual está afectando severamente la adecuada pres-tación de los servicios básicos e impidiendo a los ciudadanos el normal desenvolvimiento de sus actividades, pues tales actos están dirigidos a ocasionar un estado de zozobra oalarma en la población a través de actos contra la vida, la salud y seguridad de las personas, utilizando medios capaces de ocasionar una grave perturbación de la tranquilidad pública; Que, es necesario dejar establecido que los actos antes señalados constituyen actos de terror orientados a ocasionar un estado de perturbación del orden interno quebuscaría impedir a los ciudadanos el ejercicio de sus dere- chos dentro del marco de la Constitución y las leyes; Que, igualmente, es preciso señalar que dichos actos configuran hechos que se encuentran debidamente tipifi- cados en el ordenamiento jurídico nacional como delitos pues se ha comprobado que se han cometido el secuestrode personal policial, la tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos así como la sustracción de armamento de uso oficial, delitos que merecen una grave sanción; Que, conforme al artículo 44º de la Constitución, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigen- cia de los derechos humanos, proteger a la población delas amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, corresponde al Presidente de la República cum- plir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por el orden interno de la República de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 118º, incisos 1) y 4) de la Constitución; Que, el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de de-cretar estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Hu- manos permite, a través de su artículo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinadosderechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declarar el estado de emergencia en el departamento de Apurímac, por un plazo de treinta (30) días calendario. El Ministerio de Interior mantendrá el control del or- den interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Durante el estado de emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos losderechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f, del artículo 2º de la Constitu-ción Política del Perú. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 4º.- Este Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 00002 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1468-2004-DE/MGP Lima, 22 de diciembre de 2004 Visto el Oficio G.100-0756 del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, de fecha 25 de noviem- bre del 2004, mediante el cual recomienda la donación de DOS (2) embarcaciones pesqueras denominadas“Corales”, atendiendo la solicitud de la Asociación de Pescadores Desocupados del Puerto de Ilo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1776-2003 DE/MGP de fecha 4 de diciembre del 2003, el Ministro de Defensa,aceptó la donación efectuada por el Ministerio de la Pro- ducción de CATORCE (14) embarcaciones pesqueras denominadas “Corales”, por considerar conveniente paralos intereses nacionales e institucionales continuar con los programas de entrenamiento a través de la capacitación del Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú yde la capacitación de pescadores, en concordancia con lo señalado por la Resolución Ministerial Nº 213-2003 PRO- DUCE de fecha 6 de junio del 2003; Que, las embarcaciones pesqueras donadas fueron asignadas a la Marina de Guerra del Perú, disponiendo que proceda a incorporarlas a su Patrimonio; Que, antes de concluirse formalmente el Alta de los bienes donados, la Asociación de Pescadores Desocupa- dos del Puerto de Ilo, mediante Oficio Nº 009-APDPI/PREde fecha 14 de enero del 2004, solicita a este Despacho Ministerial la asignación de DOS (2) a CUATRO (4) embar- caciones pesqueras denominadas “Corales”, para desti-narlas a labores que permitan atender sus necesidades básicas y de bienestar social; Que, por Resolución Ministerial Nº 321-2004 DE/MGP de fecha 2 de marzo del 2004, el Ministro de Defensa, aprobó la donación de DOS (2) embarcaciones pesque- ras denominadas “Coral II” y “Coral X”, a la Asociaciónde Pescadores Desocupados del Puerto de Ilo, a fin de apoyar las iniciativas de promoción del empleo y lucha contra la pobreza, para beneficio de los puertos del surdel país; Que, las embarcaciones pesqueras por su estado de inoperatividad demandan elevado costo de reparación, man-tenimiento y adquisición de equipos e instrumentos para la navegación destinados a dotarlas de condiciones adecua- das de seguridad que les permitan operar en forma confiabledurante las faenas de pesca en la mar;