Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2005 (02/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de enero de 2005

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran el estado de emergencia en el departamento de MORDAZA
(Mediante Oficio Nº 002-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique nuevamente el presente Decreto Supremo, publicado en nuestra Edicion Extraordinaria del dia 1 de enero de 2005) DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, un grupo armado ha atacado un local policial, como consecuencia de lo cual varias personas han resultado gravemente heridas asi como ocasionado danos a la propiedad publica y privada; Que, dichos actos han causado una grave alteracion del orden publico, constituyendo una instigacion al uso de la violencia, lo cual esta afectando severamente la adecuada prestacion de los servicios basicos e impidiendo a los ciudadanos el normal desenvolvimiento de sus actividades, pues tales actos estan dirigidos a ocasionar un estado de zozobra o alarma en la poblacion a traves de actos contra la MORDAZA, la salud y seguridad de las personas, utilizando medios capaces de ocasionar una grave perturbacion de la tranquilidad publica; Que, es necesario dejar establecido que los actos MORDAZA senalados constituyen actos de terror orientados a ocasionar un estado de perturbacion del orden interno que buscaria impedir a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos dentro del MORDAZA de la Constitucion y las leyes; Que, igualmente, es preciso senalar que dichos actos configuran hechos que se encuentran debidamente tipificados en el ordenamiento juridico nacional como delitos pues se ha comprobado que se han cometido el secuestro de personal policial, la tenencia ilegal de MORDAZA, municiones y explosivos asi como la sustraccion de armamento de uso oficial, delitos que merecen una grave sancion; Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica de acuerdo a lo establecido en el articulo 118º, incisos 1) y 4) de la Constitucion; Que, el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar estado de emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su articulo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar el estado de emergencia en el departamento de MORDAZA, por un plazo de treinta (30) dias calendario. El Ministerio de Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Durante el estado de emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los

derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f, del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 4º.- Este Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 00002

DEFENSA
Aprueban transferencias de embarcaciones pesqueras en la modalidad de donacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1468-2004-DE/MGP MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 Visto el Oficio G.100-0756 del Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, de fecha 25 de noviembre del 2004, mediante el cual recomienda la donacion de DOS (2) embarcaciones pesqueras denominadas "Corales", atendiendo la solicitud de la Asociacion de Pescadores Desocupados del Puerto de Ilo. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 1776-2003 DE/MGP de fecha 4 de diciembre del 2003, el Ministro de Defensa, acepto la donacion efectuada por el Ministerio de la Produccion de CATORCE (14) embarcaciones pesqueras denominadas "Corales", por considerar conveniente para los intereses nacionales e institucionales continuar con los programas de entrenamiento a traves de la capacitacion del Personal Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de la capacitacion de pescadores, en concordancia con lo senalado por la Resolucion Ministerial Nº 213-2003 PRODUCE de fecha 6 de junio del 2003; Que, las embarcaciones pesqueras donadas fueron asignadas a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, disponiendo que proceda a incorporarlas a su Patrimonio; Que, MORDAZA de concluirse formalmente el Alta de los bienes donados, la Asociacion de Pescadores Desocupados del Puerto de Ilo, mediante Oficio Nº 009-APDPI/PRE de fecha 14 de enero del 2004, solicita a este Despacho Ministerial la asignacion de DOS (2) a CUATRO (4) embarcaciones pesqueras denominadas "Corales", para destinarlas a labores que permitan atender sus necesidades basicas y de bienestar social; Que, por Resolucion Ministerial Nº 321-2004 DE/MGP de fecha 2 de marzo del 2004, el Ministro de Defensa, aprobo la donacion de DOS (2) embarcaciones pesqueras denominadas "Coral II" y "Coral X", a la Asociacion de Pescadores Desocupados del Puerto de Ilo, a fin de apoyar las iniciativas de promocion del empleo y lucha contra la pobreza, para beneficio de los puertos del sur del pais; Que, las embarcaciones pesqueras por su estado de inoperatividad demandan elevado costo de reparacion, mantenimiento y adquisicion de equipos e instrumentos para la navegacion destinados a dotarlas de condiciones adecuadas de seguridad que les permitan operar en forma confiable durante las faenas de pesca en la mar;

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