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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de enero de 2005 gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23766 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNAT /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G50/G49/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G55/G2D /G4E/G41/G54/G2F/G32/G47/G33/G31/G30/G30 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 906-2004/SUNAT Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 2206-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. CONSIDERANDO: Que, la SUNAT convocó a la Licitación Pública Inter- nacional LPI Nº 0013-2004-SUNAT/2G3100, para la con- tratación del suministros de toner, cartuchos y cintas para equipos de oficina (fax, fotocopiadoras e impreso-ras) para las dependencias de Lima y Callao; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 2206-2004-SUNAT/2G3000, la Gerencia Administra-tiva solicita la cancelación del proceso de selección, en razón de que ha desaparecido la necesidad de convo- car el proceso de selección bajo las condiciones inicial-mente previstas, habiéndose modificado el alcance del suministro y las especificaciones técnicas del mismo; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 21º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecenque en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayoro caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, entre otros supuestos; De conformidad con lo establecido en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Licitación Pública Interna- cional LPI Nº 0013-2003-SUNAT/2G3100, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrati- va a través de la División de Compras comunique al Comité Especial encargado del citado proceso de selec- ción dentro del día siguiente de emitida la presenteResolución, lo resuelto en la misma. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar dicha cancelación a todos los invitados al referido pro-ceso, dentro del día siguiente de recibida la comuni- cación de su cancelación y disponer su publicación den- tro de los cinco días siguientes de emitida la presenteResolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 23613 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHIA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 093-2004-A/MDP Pachia, 17 de diciembre del 2004 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 087-2004-A/MDP, y el Informe Nº 02-2004-CPPAD/MDP y demás documen- tos referidos al Proceso Administrativo Disciplinario efectuado al servidor don Aureliano Julio QuiñonezMamani. CONSIDERANDO: Que, mediante R.A. Nº 087-2004-A/MDP, se instau- ra el Proceso Administrativo Disciplinario al servidor de esta Municipalidad don Aureliano Julio Quiñonez Ma-mani, Resolución que fuese válidamente notificada. Que, dentro del plazo otorgado, el procesado hace llegar su descargo por escrito, así como solicita uninforme oral por parte de su abogado, otorgándole to- das las facilidades para que pueda efectuar su descar- go. La CPPAD/MDP en el Informe final Nº 02-2004- CPPAD/MDP, hace conocer que está probado que, la persona de Aureliano Julio Quiñonez Mamani ha auto-rizado informes de Estados Financieros de naturaleza gubernamental, sin contar con requisitos mínimos para asumir el Cargo de Contador I, no estando facultadopara suscribir, como se acredita con documentos recibi- dos de la Contaduría Pública de la Nación, según Oficio Nº 116-2004-EF/93.03, Información de Estados Finan-cieros, Evaluación Presupuestaria Institucional, Infor- me de Transferencia de Gestión Municipal del año 2002, escrito presentado al Juzgado Laboral, Manual Norma-tivo de Clasificación de cargos en la Administración Pública, Boleta de Pagos, Planillas de Sueldos, Com- probante de Pagos, Resolución de Alcaldía Nº 023-2001/MDP. Que Aureliano Quiñonez Mamani, ha co- brado dinero de manera indebida, al asumir un cargo sin contar con requisito mínimo, para el cargo aproba-do con Resolución de Alcaldía. Nº 056-95-MDP del 6 de noviembre del 1995, la misma que ha estado vigente hasta el mes de setiembre del 2004, porque actuabacon pleno conocimiento de los hechos, infringiendo de esta forma el incumplimiento de la Ley de la Carrera Administrativa y su correspondiente Reglamento y porla negligencia en el desempeño de su función pública, Arts. 25º, 26º, 27º y 28º D.Leg. Nº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa D.S Nº 005-90-PCM, Art.150º, 152º, 153º, 154º, 155º, 160º, 162º, 166º, 170º, 175º. Esta probado que el servidor antes indicado, cobró premeditadamente de manera dolosa, conforme se ad-