Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2005 (02/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 2 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 743-2004-JEF/RENIEC

cion Nº 06650776, registra como fecha y lugar de nacimiento el 1 de marzo de 1959, en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, y de estado civil soltera; Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2002, la ciudadana Ludi MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Formulario de Identidad Nº 13997557, solicito y obtuvo la emision del DNI Nº 06650776, a traves del tramite de rectificacion de apellido MORDAZA y estado civil, quedando identificada como LUDI MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, de estado civil casada; sustentando su propuesta registral con la Partida de Matrimonio Nº 19 del ano 1985 expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, posteriormente la ciudadana MORDAZA mencionada, a traves del Formulario de Identidad Nº 19583674 de fecha 13 de febrero del 2004, solicita y obtiene en forma irregular, la rectificacion de su apellido MORDAZA y estado civil, identificandose como LUDI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de estado civil divorciada. Adjunta como documento sustentatorio, la Partida de Matrimonio Nº 149 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Barranco, la cual contiene anotacion marginal de disolucion del vinculo matrimonial; Que, mediante el Oficio Nº 078-2004-URC-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco informa que en sus archivos se encuentra registrado el matrimonio celebrado entre WILLIAMS MORDAZA MORDAZA ALARCO y LUDI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo senalan que no existe anotacion marginal de divorcio en la partida respectiva; Que, se establece la presuncion razonada que la ciudadana LUDI MORDAZA MORDAZA MORDAZA o LUDI MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de un MORDAZA falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra LUDI MORDAZA MORDAZA MORDAZA o LUDI MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE BARRERA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUDI MORDAZA MORDAZA MORDAZA o LUDI MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23765

MORDAZA, 10 de noviembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 3990-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1610-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1219-2004-GAJ/RENIEC de fecha 4 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de setiembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 32790360, registra como fecha y lugar de nacimiento el 20 de junio de 1963 en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, posteriormente el referido ciudadano, mediante Formulario de Identidad Nº 16916352 de fecha 9 de junio del 2003, solicito la habilitacion de la Inscripcion Nº 32790360, por cese como miembro de las Fuerzas Armadas; asimismo solicito la rectificacion de su fecha de nacimiento, declarando como nacido el 20 de junio de 1966, sustentando su propuesta registral con Partida de Nacimiento Nº 2145 del ano 1966, expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial del MORDAZA - Chimbote; Que, la Jefatura Regional Chimbote a traves de la Unidad de Fiscalizacion respectiva, dispuso se constate la veracidad de la partida presentada por el ciudadano MORDAZA mencionado, por lo cual dicha unidad se constituyo en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del MORDAZA - Chimbote, constatandose que se encuentra asentada la Partida de Nacimiento Nº 2145 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido el 20 de junio de 1963; Que, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de un MORDAZA falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESPINO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Re-

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