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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de enero de 2005 ción Nº 06650776, registra como fecha y lugar de nacimiento el 1 de marzo de 1959, en el distrito deSurquillo, provincia y departamento de Lima, y de estado civil soltera; Que, con fecha 28 de mayo del 2002, la ciudada- na Ludi Marlene Neyra Buendía mediante Formulario de Identidad Nº 13997557, solicitó y obtuvo la emi- sión del DNI Nº 06650776, a través del trámite derectificación de apellido materno y estado civil, que- dando identificada como LUDI MARLENE NEYRA BUENDIA DE BARRERA, de estado civil casada;sustentando su propuesta registral con la Partida de Matrimonio Nº 19 del año 1985 expedida por la Muni- cipalidad Distrital de Barranco; Que, posteriormente la ciudadana antes mencio- nada, a través del Formulario de Identidad Nº 19583674 de fecha 13 de febrero del 2004, solicita yobtiene en forma irregular, la rectificación de su ape- llido materno y estado civil, identificándose como LUDI MARLENE NEYRA BUENDÍA, de estado civil divor-ciada. Adjunta como documento sustentatorio, la Partida de Matrimonio Nº 149 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Barranco, la cual con-tiene anotación marginal de disolución del vínculo matrimonial; Que, mediante el Oficio Nº 078-2004-URC-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco informa que en sus archivos se encuentra registrado el matrimonio celebrado entre WILLIAMS POMPEYO BARRERAALARCO y LUDI MARLENE NEYRA BUENDÍA, sin embargo señalan que no existe anotación marginal de divorcio en la partida respectiva; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana LUDI MARLENE NEYRA BUENDIA o LUDI MARLENE NEYRA BUENDIA DE BARRERA ha hechouso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la rea- lidad, con la consecuente inserción de un dato falso en elFormulario de Identidad, por lo cual se deduce la comi- sión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia ode Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que inter-ponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUDIMARLENE NEYRA BUENDIA o LUDI MARLENE NE- YRA BUENDIA DE BARRERA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra LUDI MARLENE NEYRA BUENDIA o LUDI MARLENE NEYRA BUENDIA DE BARRERA, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las moda-lidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23765RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 743-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 3990-2004/GO/RENIEC, el In- forme Nº 1610-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Infor-me Nº 1219-2004-GAJ/RENIEC de fecha 4 de no- viembre del 2004, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per- manente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciu-dadano JUAN ANTONIO SANCHEZ ESPINO, con fe- cha 12 de setiembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 32790360, registra como fecha y lu-gar de nacimiento el 20 de junio de 1963 en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, posteriormente el referido ciudadano, me- diante Formulario de Identidad Nº 16916352 de fecha 9 de junio del 2003, solicitó la habilitación de la Ins-cripción Nº 32790360, por cese como miembro de las Fuerzas Armadas; asimismo solicitó la rectifica- ción de su fecha de nacimiento, declarando comonacido el 20 de junio de 1966, sustentando su pro- puesta registral con Partida de Nacimiento Nº 2145 del año 1966, expedida presuntamente por la Munici-palidad Provincial del Santa - Chimbote; Que, la Jefatura Regional Chimbote a través de la Unidad de Fiscalización respectiva, dispuso se cons-tate la veracidad de la partida presentada por el ciu- dadano antes mencionado, por lo cual dicha unidad se constituyó en la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, constatándose que se encuentra asentada la Partida de Nacimiento Nº 2145 a nombrede JUAN ANTONIO SANCHEZ ESPINO, nacido el 20 de junio de 1963; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ ESPINO ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distin-ta de la realidad, con la consecuente inserción de un dato falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública,en sus modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428ºdel Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que inter- ponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN ANTONIO SANCHEZ ESPINO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra JUAN ANTONIO SANCHEZ ESPINO, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las moda- lidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-