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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de enero de 2005 Que, asimismo el ciudadano JUAN CARLOS PE- LAEZ ROSARIO, mediante Formulario de IdentidadNº 19143178 de fecha 20 de enero del 2004, solicita su Inscripción en el Registro Único de las Personas Naturales, registrándose como nacido el 6 de agostode 1970, para lo cual adjunta copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1520, expedida presunta- mente por la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, la Municipalidad antes mencionada, a través del Oficio Nº 0052-2004-MPT/DRR.CC, comunica queen sus archivos no se encuentra registrado el naci- miento de JUAN CARLOS PELAEZ ROSARIO; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos identificados como JAVIER ENRIQUE RAMIREZ YACTAYO y JUAN CARLOS PELAEZ ROSA- RIO han hecho uso de documentos falsos o falsifica-dos como si fuesen legítimos, para sustentar una si- tuación distinta de la realidad, con la consecuente in- serción de datos falsos en los Formularios de Identi-dad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y False-dad Ideológica, previstos y sancionados en los artícu- los 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JAVIER ENRIQUE RAMIREZ YACTAYO y JUAN CARLOS PELAEZ ROSARIO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra JAVIER ENRIQUE RAMIREZ YACTAYO, JUAN CARLOS PELAEZ ROSARIO y los que resulten res-ponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica,en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23763 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 738-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 300-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1213-2004-GAJ/RENIEC de fecha 3 de noviembre del 2004, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, en su perma-nente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciuda- dana JUANA ROSSANA ORDINOLA RETO, con fe-cha 20 de octubre de 1990, obtuvo Inscripción Nº 03880412, registra como fecha y lugar de nacimiento el 23 de julio de 1972, en el distrito de Querocotillo,provincia de Sullana, departamento de Piura, acredi- ta su identidad con Libreta Militar Nº 1052714729; Que, posteriormente la ciudadana antes citada, mediante Formulario de Identidad Nº 12256856 de fecha 18 de setiembre del 2001, se presentó ante el Registro a efectos de solicitar la rectificación de ape-llido materno, fecha y lugar de nacimiento, identifi- cándose esta vez como JOVANNY ORDINOLA RETO, nacida el 12 de julio de 1971 en el distrito yprovincia de Sullana, departamento de Piura; Que, por Oficio Nº 073-2001/MDQ-RR.CC., la Municipalidad Distrital de Querocotillo informa que ensus archivos no se encuentra inscrito el nacimiento de Juana Rossana Ordinola Reto ni tampoco el de Jovanny Ordinola Reto; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, de conformidad a lo dispuesto en elartículo 365º del Código Penal de 1924, vigente a la fecha en que se cometió el ilícito penal; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUANA ROSSANA ORDINOLA RETO o JO- VANNY ORDINOLA RETO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra JUANA ROSSANA ORDINOLA RETO o JO- VANNY ORDINOLA RETO, por presunto delito con-tra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23764 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 740-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 305-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1211-2004-GAJ/RENIEC de fecha 3 de noviembre del 2004, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, en su perma-nente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciuda- dana LUDI MARLENE NEYRA BUENDIA, con fecha 5 de noviembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscrip-