Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2005 (02/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de enero de 2005 amplia colaboración entre las autoridades competentes de los dos Países, a fin de garantizar una plena integra-ción de los respectivos ciudadanos residentes en el te- rritorio de la otra Parte; brindar la protección debida a sus nacionales; organizar y orientar los flujos migrato-rios entre las Partes y garantizar una colaboración di- recta y eficaz para luchar contra el fenómeno de la inmi- gración clandestina, del tráfico y la trata de personas,sobre la base de un análisis exhaustivo en la búsqueda de soluciones a los mismos. ARTÍCULO II La cooperación entre las Partes podrá asumir, entre otros, los siguientes contenidos: a) intercambio de información y estadísticas sobre diversos aspectos del fenómeno migratorio; b) iniciativas tendientes a una mejor información so- bre los derechos de los migrantes, su vigencia y aplica-ción, y a su plena integración en los países receptores; c) intercambio de información y examen de medidas dirigidas a una gestión ordenada de los flujos migrato-rios, incluidos los acuerdos a lo que las Partes puedan arribar; d) intercambio de información sobre actividades de formación previstas por cada una de las Partes en ma- teria migratoria; e) intercambio de información y coordinación de ac- ciones para la represión del tráfico se seres humanos y de los fenómenos conexos de criminalidad organizada; f) colaboración en la temática de la migración irregu- lar, con referencia entre otros asuntos, al rápido cumpli- miento de las formalidades requeridas para los casos de repatriación de personas que no satisfacen las condi-ciones previstas para el ingreso o estadía en el territorio de una de las Partes, en el marco de las normas del Derecho Internacional; g) intercambio de información en cuanto a progra- mas de trabajo y experiencias relacionadas con la pro- tección de nacionales en el exterior; h) capacitación de los funcionarios de los organismos competentes en materia de migración en identificación de documentación falsa y mecanismos que utilizan las organi-zaciones criminales o de traficantes, entre otros. ARTÍCULO III Con el fin de facilitar las acciones comunes de co- operación y el intercambio de información en el campomigratorio, las Partes podrán concordar, por la vía diplo- mática, entre otras medidas, la realización de consultas por parte de las respectivas administraciones compe-tentes en la materia y el establecimiento de grupos de trabajo a nivel técnico sobre asuntos migratorios. La realización de las referidas consultas y el estable- cimiento de grupos de trabajo se efectuarán a pedido de cualquiera de las Partes. Las Partes acordarán la realización de una primera reunión de consulta, de ser posible, en el primer semes- tre del año 2005. ARTÍCULO IV Las Partes podrán asumir, de común acuerdo, ulte- riores iniciativas en materia migratoria, de conformidad con la normativa nacional e internacional y de acuerdo a los recursos financieros disponibles. ARTÍCULO V El presente Memorádum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, for- malizado a través de intercambio de Notas en las que seespecifique su entrada en vigor. ARTÍCULO VI El presente Memorádum de Entendimiento entrará en vigor a partir de las fechas de su firma y permanece-rá vigente hasta que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigi-da a la otra, con noventa días de anticipación. La terminación del presente Memorándum de Enten- dimiento no afectará el desarrollo y conclusión de lasacciones de cooperación formalizadas durante su vi- gencia. Firmado en la ciudad de Roma, el 12 de octubre del dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en idioma español e italiano, siendo ambos textos igualmente váli-dos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA 23573 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G56/G69/G74/G61/G72/G74/G65/G2C/G20/G53/G61/G6E/G42/G61/G72/G74/G6F/G6C/G6F/G6D/GE9/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G75/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1256-2004/MINSA Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto el OFICIO Nº 576-04-DHV/DISA-IV-LE/UPE del Hospital Vitarte y el Informe Nº 0379-2004-OGPE-OEO/ MINSA emitido por la Oficina Ejecutiva de Organización de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 16º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael año Fiscal 2004, dispone que corresponde a la Secre- taría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, proponer los lineamientos para la elabora-ción de los Cuadros para Asignación de Personal; Que, en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, se ha dis- puesto que en cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud y según lo establecido en los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos, se formularán los Cuadros para Asignación de Personaly los Presupuestos Analíticos de Personal modificados del Ministerio de Salud, de sus Órganos Desconcentra- dos que integran el Pliego 11 Ministerio de Salud y desus Organismos Públicos Descentralizados; Que, en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de2004, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación del Perso- nal-CAP, de las entidades de la Administración Pública,se establece que las disposiciones complementarias que dictarán los respectivos Ministerios para las direcciones regionales sectoriales, resultarán aplicables a partir dela publicación de la respectiva resolución ministerial; Que, por Resolución Ministerial Nº 1160-2004/MIN- SA, del 3 de diciembre del 2004, el Ministerio de Salud haaprobado las disposiciones complementarias para la ela- boración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal; Que, el Hospital Vitarte ha presentado su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el mismo que se encuen- tra en concordancia con su Reglamento de Organiza-ción y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 596-2004/MINSA;