Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2005 (02/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 2 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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amplia colaboracion entre las autoridades competentes de los dos Paises, a fin de garantizar una plena integracion de los respectivos ciudadanos residentes en el territorio de la otra Parte; brindar la proteccion debida a sus nacionales; organizar y orientar los flujos migratorios entre las Partes y garantizar una colaboracion directa y eficaz para luchar contra el fenomeno de la inmigracion clandestina, del trafico y la trata de personas, sobre la base de un analisis exhaustivo en la busqueda de soluciones a los mismos. ARTICULO II La cooperacion entre las Partes podra asumir, entre otros, los siguientes contenidos: a) intercambio de informacion y estadisticas sobre diversos aspectos del fenomeno migratorio; b) iniciativas tendientes a una mejor informacion sobre los derechos de los migrantes, su vigencia y aplicacion, y a su plena integracion en los paises receptores; c) intercambio de informacion y examen de medidas dirigidas a una gestion ordenada de los flujos migratorios, incluidos los acuerdos a lo que las Partes puedan arribar; d) intercambio de informacion sobre actividades de formacion previstas por cada una de las Partes en materia migratoria; e) intercambio de informacion y coordinacion de acciones para la represion del trafico se seres humanos y de los fenomenos conexos de criminalidad organizada; f) colaboracion en la tematica de la migracion irregular, con referencia entre otros asuntos, al rapido cumplimiento de las formalidades requeridas para los casos de repatriacion de personas que no satisfacen las condiciones previstas para el ingreso o estadia en el territorio de una de las Partes, en el MORDAZA de las normas del Derecho Internacional; g) intercambio de informacion en cuanto a programas de trabajo y experiencias relacionadas con la proteccion de nacionales en el exterior; h) capacitacion de los funcionarios de los organismos competentes en materia de migracion en identificacion de documentacion falsa y mecanismos que utilizan las organizaciones criminales o de traficantes, entre otros. ARTICULO III Con el fin de facilitar las acciones comunes de cooperacion y el intercambio de informacion en el MORDAZA migratorio, las Partes podran concordar, por la via diplomatica, entre otras medidas, la realizacion de consultas por parte de las respectivas administraciones competentes en la materia y el establecimiento de grupos de trabajo a nivel tecnico sobre asuntos migratorios. La realizacion de las referidas consultas y el establecimiento de grupos de trabajo se efectuaran a pedido de cualquiera de las Partes. Las Partes acordaran la realizacion de una primera reunion de consulta, de ser posible, en el primer semestre del ano 2005. ARTICULO IV Las Partes podran asumir, de comun acuerdo, ulteriores iniciativas en materia migratoria, de conformidad con la normativa nacional e internacional y de acuerdo a los recursos financieros disponibles. ARTICULO V El presente Memoradum de Entendimiento podra ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a traves de intercambio de Notas en las que se especifique su entrada en vigor. ARTICULO VI El presente Memoradum de Entendimiento entrara en MORDAZA a partir de las fechas de su firma y permanece-

ra vigente hasta que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificacion escrita dirigida a la otra, con noventa dias de anticipacion. La terminacion del presente Memorandum de Entendimiento no afectara el desarrollo y conclusion de las acciones de cooperacion formalizadas durante su vigencia. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, el 12 de octubre del dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en idioma espanol e italiano, siendo ambos textos igualmente validos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA 23573

SALUD
Aprueban MORDAZA para Asignacion de Personal de los Hospitales Vitarte, San MORDAZA y San MORDAZA de Matucana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1256-2004/MINSA MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 Visto el OFICIO Nº 576-04-DHV/DISA-IV-LE/UPE del Hospital Vitarte y el Informe Nº 0379-2004-OGPE-OEO/ MINSA emitido por la Oficina Ejecutiva de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento Estrategico; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del inciso 1) del articulo 16º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004, dispone que corresponde a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, proponer los lineamientos para la elaboracion de los MORDAZA para Asignacion de Personal; Que, en la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, se ha dispuesto que en cumplimiento a la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657Ley del Ministerio de Salud y segun lo establecido en los Reglamentos de Organizacion y Funciones respectivos, se formularan los MORDAZA para Asignacion de Personal y los Presupuestos Analiticos de Personal modificados del Ministerio de Salud, de sus Organos Desconcentrados que integran el Pliego 11 Ministerio de Salud y de sus Organismos Publicos Descentralizados; Que, en la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion de los MORDAZA para Asignacion del Personal-CAP, de las entidades de la Administracion Publica, se establece que las disposiciones complementarias que dictaran los respectivos Ministerios para las direcciones regionales sectoriales, resultaran aplicables a partir de la publicacion de la respectiva resolucion ministerial; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1160-2004/MINSA, del 3 de diciembre del 2004, el Ministerio de Salud ha aprobado las disposiciones complementarias para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal; Que, el Hospital Vitarte ha presentado su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), el mismo que se encuentra en concordancia con su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 596-2004/MINSA;

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