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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2005 (13/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 JNE, a todos los ciudadanos peruanos con residencia en la República de Bolivia, aun cuando no se acojan alConvenio Migratorio referido, en atención a las condicio- nes socioeconómicas del migrante peruano; Que, el artículo 241º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, establece que los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitirsu voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Eleccio- nes, a través de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio; constituyendo la situación expuesta una causade fuerza mayor que debe ser amparada, a fin de coadyu- var a la regularización migratoria de los ciudadanos en el vecino país; por lo que resulta procedente ampliar elotorgamiento de la dispensa extendida conforme lo soli- citado e incluir el proceso realizado el 17 de noviembre de 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dispensar del sufragio en las Elec- ciones Generales realizadas el 8 de abril del 2001, Elec- ciones Generales-Segunda Elección Presidencial lleva- das a cabo el 3 de junio de 2001 y Elecciones Regiona-les y Municipales 2002, a los ciudadanos peruanos resi- dentes en la República de Bolivia. Artículo Segundo.- Autorizar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones realice las coordi- naciones necesarias con la Dirección de Asuntos Consu- lares, a fin de que el Consulado General del Perú en LaPaz, Consulado General del Perú en Santa Cruz y el Consulado General del Perú en Cochabamba, efectúen el empadronamiento de los ciudadanos peruanos, paralos efectos de otorgarles las dispensas correspondien- tes. Regístrese y comuníquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00563 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 637-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 Vistos, los Oficios Nº 613-2003/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el In- forme Nº 1061-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de setiembredel 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Re-DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO EL CARMEN DE LA HUANCABAMBA PIURA FRONTERA SONDORILLO HUANCABAMBA PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA PIURA DISTRITO JUDICIAL DE PUNO P A T AMBUCO SANDIA PUNO CUYOCUYO SANDIA PUNO SANDIA SANDIA PUNO ALTO INAMBARI SANDIA PUNO LIMBANI SANDIA PUNO PHARA SANDIA PUNO SAN JUAN DEL ORO SANDIA PUNO CONIMA MOHO PUNO TILALI MOHO PUNO ANANEA SAN ANTONIO DE PUTINA PUNO OCUVIRI LAMPA PUNO PALCA LAMPA PUNO VILAVILA LAMPA PUNO NICASIO LAMPA PUNO INCHUPALLA HUANCANE PUNO COJAT A HUANCANE PUNO DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA CONCHUCOS P ALLASCA ANCASH PALLASCA PALLASCA ANCASH HUANDOVAL P ALLASCA ANCASH P AMP AS PALLASCA ANCASH T AUCA PALLASCA ANCASH LACABAMBA P ALLASCA ANCASH CABANA PALLASCA ANCASH SANT A R OSA PALLASCA ANCASH CUSCA CORONGO ANCASH DISTRITO JUDICIAL DE TACNA CAMILACA CANDARAVE TACNA 00627 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G69/G73/G70/G65/G6E/G73/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G32 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 001-2005-JNE Lima, 11 de enero de 2005 VISTO: El Oficio "RE" (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/1845 del Direc- tor General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando se extienda dispensa de voto a todos los ciudadanos peruanos residentes enla República de Bolivia, aUn cuando no se acojan al Convenio Migratorio entre Perú y Bolivia; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 149-2003-JNE de fecha 1 de agosto de 2003, el Jurado Nacional de Elecciones dispen- só del sufragio en las Elecciones Generales realizadas el 8 de abril de 2001 y Elecciones Generales-SegundaElección Presidencial del 3 de junio de 2001, a los ciuda- danos peruanos residentes en la República de Bolivia que se acojan al Convenio de Regularización Migratoriaentre Perú y Bolivia; Que con el documento de visto, el señor Director de Asuntos Consulares pide se evalúe la posibilidad de ex-tender la dispensa otorgada por Resolución Nº 149-2003-